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PRINCIPIOS DEL DERECHOS MERCANTIL Y CONTRATO DE OBRA

naimar31 de Mayo de 2012

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UNIDAD 5. PRINCIPIOS DEL DERECHOS MERCANTIL Y CONTRATO DE OBRA

5.1. Actos de comercio, objetivos y subjetivos.

Concepto De Actos De Comercio

Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, porque la disposición que los consagra es amplísima y comprende organizaciones (empresas), contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilícitos y situaciones de hecho. Por la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias que tratan de abarcar lógicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar. Martínez Val, en España, afirma, por ejemplo, “que los actos de comercio pueden ser definidos como aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico-mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (Ej.: un naufrago)”.

Roberto Goldschmidt reafirma la falta de correspondencia entre las nociones económicas y jurídicas con relación al acto de comercio así: “El concepto de acto de comercio no se identifica con el del acto jurídico sino que señala la actividad económica simple o compleja que se exterioriza en hechos y operaciones. Un acto de comercio puede componerse de varios actos jurídicos entre los cuales existe una vinculación desde el ángulo social y económico”

Definición Objetiva

Pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compra venta puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

La definición subjetiva

Pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.

El acto subjetivo de comercio es la noción de la cual se vale nuestro sistema jurídico para completar el proceso de delimitación de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo de comercio.

La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del empresario escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo cual se hace necesario encontrar en la unidad económica que el empresario dirige. De ese régimen legal unitario forma parte el acto subjetivo de comercio.

El articulo 3º del Código de Comercio venezolano formula la noción de acto subjetivo de comercio de la siguiente manera:

“Se reputan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”

5.2 Sociedades Mercantiles; Sociedad de Responsabilidad limitada. Compañía o Sociedad Anónima.

La sociedad mercantil (o sociedad comercial): es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio,

“Una sociedad es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes”. (Maldonado, Ma. 1999).

“Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”.(Art. 200 del Código de Comercio.)

- Como todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en el Art. 1.141 del C.C.V., es decir, el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita.

Elementos de las Sociedades Mercantiles

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales:

Los sociales, los patrimoniales y los formales

:

•Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan yreúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

•Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

•Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

3. Sociedades y Compañías Anónimas: La sociedad anónima (también conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado

en la compañía anonima las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción

4. La Compañía De Responsabilidad Limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Los diversos tipos de Sociedades mercantiles responden a finalidades económicas que los socios desean satisfacer, a cuyo efecto la Ley suministra variadas formas de organización, sumadas a un distinto grado de responsabilidad de sus integrantes.

5.3 Seguros, seguros de carga, de responsabilidad, otros. La fianza

El contrato de seguro:

Es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador , la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños

Sujetos Del Contrato De Seguros

Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:

El asegurador (Empresa de Seguros)

El asegurado

El beneficiario

El asegurador: es la persona jurídica que esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.

El asegurado: es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El beneficiario: es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía.

Seguro de responsabilidad civil

Una póliza de cobertura total de responsabilidad civil tiene como objetivo otorgar cobertura a terceros por concepto de:

•Daños personales y perjuicios por publicidad

•Responsabilidad legal por incendio, que habitualmente es obligatorio en caso de arriendo de instalaciones. Esto le otorga cobertura en caso de que su negligencia redunde en daños o pérdidas que afecten el bien de su arrendador. Por ejemplo, deja funcionando por error una pequeña estufa eléctrica y se va a su casa al final del día. Durante la noche, la estufa tiene un cortocircuito e inicia un incendio, en el cual el fuego y el humo generan daños al inmueble. En este caso, la pérdida se originó por el acto negligente de dejar encendida la estufa. Aquí es donde la Responsabilidad legal por incendio protege su inversión.

•Productos y operaciones completadas

•Gastos o pagos médicos

•Responsabilidad general por sus instalaciones. El mejor ejemplo es el habitual riesgo de .tropezar a causa de una alfombra

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