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FASE PROBATORIA


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  4.639 Palabras (19 Páginas)  •  342 Visitas

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INDICE

FASE PROBATORIA 2

1. EL DERECHO PROBATORIO. 2

2. TIPOS DE PRUEBA. 4

1. NECESIDAD DE LA PRUEBA 4

2. PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS. 4

3. ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA 5

4. CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA 5

5. PUBLICIDAD DE LA PRUEBA 5

6. INMEDIACIÓN DEL JUEZ EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA 6

3. CARGA DE LA PRUEBA 7

4. OBJETO DE LA PRUEBA 8

1. HECHOS CONFESADOS 9

2. HECHOS NOTORIOS 10

3. HECHOS PRESUMIDOS 10

4. HECHOS IRRELEVANTES 11

5. HECHOS IMPOSIBLES 11

6. PRUEBA DEL DERECHO 12

7. DERECHO EXTRANJERO 12

8. DERECHO CONSUETUDINARIO 13

5. PROCEDIMIENTO PROBATORIO 13

1. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS 14

2. ADMISIÓN 14

3. PREPARACIÓN 15

4. EJECUCIÓN 16

6. BIBLIOGRAFÍA 19

FASE PROBATORIA

1. El derecho probatorio.

Antes de dar una noción del derecho probatorio hay que aportar varias ideas en relación a su objeto de estudio, la prueba. Ésta última es un elemento esencial para el proceso. El derecho probatorio es la disciplina que estudio las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso. La palabra prueba se utiliza para designar los medios de prueba, es decir:

“(#) los instrumentos con los que se pretende lograr el cercionamiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso. Así se habla de “ofrecer pruebas”, de la “prueba confesional”, de la “prueba testimonial”, etcétera.”1

También se utiliza la palabra para referirse a la actividad tendiente a lograr el cercionamiento, independientemente de que éste se logre o no. En este caso la palabra prueba hacer referencia a la actividad probatoria. Por último, la palabra prueba hace referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria. Alcalá y Zamora dice:

“(#) la prueba es la obtención del cercionamiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.”2

En sentido amplio sin embargo, la prueba comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercionamiento, independientemente de que éste se obtenga o no.3

A) El Sistema probatorio tasado es aquel en que el juzgador determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece. A este sistema se la crítica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de

1 OVALLE FAVELA, José; ob. cit.; p. 107.

2 ALCALÁ Y ZAMORA, Niceto y Ricardo Levene; Derecho Procesal Penal; ob. cit.; p. 20

3 Véase; OVALLE FAVELA; José; ob. cit.; p. 107.

las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que no comparte pues es factible que le convenza más la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho.

B) El segundo sistema el de la libre apreciación, consiste en que se deja al juez la autonomía para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado.

C) El tercero, es el sistema del intimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza más por la forma que por el fondo, en razón de que el juzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron, tal es el caso de los jurados de conciencia.

A esto hay que adicionar, la palabra derecho, para obtener la idea de “derecho probatorio”. En este caso, la palabra derecho se está utilizando en un sentido de conjunto de normas jurídicas de naturaleza positiva, que van a tener como razón de existencia un objeto específico de estudio, ya sea independiente o dependiente de otro objeto de conocimiento más amplio.

Con los precedentes se está en condiciones de afirmar que el derecho probatorio es aquella rama del derecho procesal en general, que tiene por objeto el estudio de las diversas normas que regula y estudia la institución jurídico procesal denominada “prueba”, tanto en su producción, fijación, características, modalidades, ofrecimiento, admisión y desahogo, dentro de un proceso de naturaleza jurisdiccional.

La denominación de “derecho probatorio” ha sido interpretada como una ciencia de la prueba, sin embargo, es necesario afirmar, que más que una ciencia, es un parte de la teoría del proceso y del derecho procesal, ya sea que se desee ver a la prueba desde un aspecto científico o desde su existencia como figura jurídica positiva del proceso en general.

2. Tipos de prueba.

Los medios de prueba reconocidos y regulados expresamente por el Código de Procedimientos Civiles de Tabasco son los siguientes:

I.- Confesión;

II.- Declaración de las partes;

III.- Documentos públicos y privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Inspección judicial;

VI.- Testimonios;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y

VIII.- Informes de autoridades.

1. Necesidad de la prueba

Los

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