ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Filiación matrimonial


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  336 Visitas

Página 1 de 5

TITULO I - Filiación matrimonial

CAPITULO PRIMERO - Hijos matrimoniales

Artículo 361º.- Presunción de paternidad

El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.

Artículo 362º.- Presunción de hijo matrimonial

El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adultera.

Artículo 363º.- Negación de la paternidad

El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:

1. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.

2. Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimiento del hijo.

3. Cuando esta judicialmente separado durante el mismo periodo indicado en el inciso 2); salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese periodo.

4. Cuando adolezca de impotencia absoluta.

5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vinculo parental. El Juez desestimara las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

Articulo vigente conforme a la modificación establecida por el Articulo 2 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99.

De conformidad con el

Artículo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99, en los casos de negación de paternidad matrimonial a que se refiere este Artículo, es admisible la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

Artículo 373º.- Acción de filiación

El hijo puede pedir que se declare su filiación. Esta acción es imprescriptible y se intentara conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos.

Artículo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-0.- 99, en los casos de acción de filiación a que se refiere este Artículo, es admisible la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

Artículo 374º.- Titulares de la acción de filiación.

La acción pasa a los herederos del hijo:

1.- Si este murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la demanda.

2.- Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado.

3.- Si el hijo dejo iniciado el juicio.

En el caso de los dos primeros incisos, los herederos tendrán dos años de plazo para interponer la acción.

3.- ELABORE UN ESQUEMA SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

4.- EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, REDACTE 5 DEMANDAS: ALIMENTOS, AUMENTO DE ALIMENTOS, REDUCCIÓN DE ALIMENTOS, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS Y PRORRATEO DE ALIMENTOS.

Sec. Sr.:

Expte. No.

Escrito No. 01.

SUMILLA: DEMANDA DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN BAUTISTA:

ORLINDA CALDERÓN HUAMÁN, con DNI N°. 41823510, con domicilio real en el Grau s/n, Distrito de Carmen Alto, Provincia de Huamanga, y domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL No. 005, a Ud., digo:

PETITORIO:

Haciendo uso del derecho a la tutela procesal efectiva con sujeción al debido proceso, interpongo demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, dirigiendo contra WILFREDO MELGAR HINOSTROZA, domiciliado en el Jr. Progreso, Mz. “LL”,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.3 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com