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FILIACIÓN MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Lucia Del CarmenTrabajo28 de Noviembre de 2015

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

CAPITULO I FILIACIÓN        

1.1        CONCEPTO:        

1.2        FILIACIÓN MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:        

1.2.1 FACTOR DE CONEXIÓN:        

1.3        FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL:        

1.4        FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:        

1.4.1 BASE LEGAL:        

1.4.2 MOTIVACIÓN DE LA COMISIÓN:        

1.4.3 FACTOR DE CONEXIÓN:        

1.4.4 CONFLICTO DE LEYES:        

1.4.5  LEY APLICABLE:        

1.4.6  LA LEY Nº 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL:        

1.4.7 EL DERECHO INTENACIONAL PRIVADO Y LA LEY Nº 28457:        

1.5        CONCLUSIONES:        

CAPITULO II ALIMENTOS        

2.1        CONCEPTO:        

2.2        OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL:        

2.3        CONVENCIONES DE LA  HAYA        

2.4        OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL ÁMBITO INTERAMERICANO        

2.4.1 La primera Convención Interamericana de Derecho  Internacional Privado (CIDIP I).        

2.4.2 La Segunda  Convención  Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP  II).        

2.4.3 La Tercera  Convención  Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP III).        

2.4.4 La Cuarta Convención  Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP IV).        

2.4.5 La Quinta Convención  Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP V).        

2.4.6 La Sexta Convención  Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP VI).        

2.4.7 La Séptima Convención  Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP VI).        

2.5        Convención Interamericana  sobre Obligaciones Alimentarias. MONTEVIDEO 1989. (CIDIP IV):        

2.6        OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL PERÚ:        

2.6.1.        FUENTES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL PERÚ:        

2.6.2.        FACTORES DE CONEXIÓN APLICABLES EN PERU:        

2.6.3.        REFORMA DEL CODIGO CIVIL        

2.7        CONCLUSIONES        

2.8        RECOMENDACIONES        

CAPITULO III CASOS PRÁCTICOS        

3.1        CASO PRÁCTICO N° 1        

3.2        CASO PRÁCTICO N° 2        

BIBLIOGRAFÍA        

LINKOGRAFÍA        

ANEXO        

INTRODUCCIÓN

Debido al actual avance tecnológico en los medios de transporte, es que podemos viajar a otros países en los cuales existe un mayor desarrollo económico, buscando mejorar nuestra calidad de vida; lo cual ha permitido el desarrollo de las relaciones internacionales, sin embargo muchas de estas relaciones internacionales lamentablemente versan sobre la exigencia de derechos alimentarios de menores, quienes fueron concebidos dentro o fuera del vínculo matrimonial, es decir también es común las cuestiones referentes a la filiación, instituciones que de acuerdo al derecho internacional privado, serán abordados en el presente trabajo.

Por estas consideraciones creemos que estos temas deben ser investigados, con mayor frecuencia toda vez que la realidad peruana, ha cambiado con el devenir histórico y debe responder actualmente a una problemática cada vez más grande, en la que versan derechos de menores, como es, la filiación y los alimentos.

CAPITULO I

FILIACIÓN

  1.  CONCEPTO:

La filiación en sentido estricto puede definirse como aquella relación parental que vincula a padres e hijos. Sin embargo, desde el punto de vista del Doctor Héctor Cornejo Chávez, “(…) Es la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes y, más restringidamente, la que vincula a los padres con sus hijos. Desde este punto de vista, que es el que particularmente nos interesa, la relación parental la que se denomina más propiamente paterno filial, pues si desde el ángulo del hijo se llama filiación, desde el punto de vista de los progenitores se llama paternidad o maternidad (…)”[1]

Asimismo Varsi Rospigliosi, señala lo siguiente: “(…) Dentro de todas estas relaciones parentales la más importante y la de mayor jerarquía es la filiación (del latín: filus, hijo). Se entiende ésta como la relación jurídica parental existente entre el padre y su hijo. Consustancialmente del ser humano, la filiación forma parte del derecho a la identidad. De ahí han ido surgiendo nuevos derechos que tienden a su protección y determinación, como el derecho a la individualidad biológica y el derecho a conocer el propio origen biológico, prerrogativas ambas que son innatas en el hombre (jus eminis naturae) (…)”.[2]

De manera general la filiación o relación paterno filial, es la relación o vínculo que une entre las personas descendientes, bien una de otra, o de un tronco común.

  1.  FILIACIÓN MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Conforme con nuestra legislación el matrimonio confiere en principio certeza de paternidad, lo que influye en el mismo régimen de las acciones haciendo más fácil la reclamación de la filiación matrimonial y más difícil su impugnación.

La conexión utilizada para la determinación de la filiación matrimonial ha sufrido una evolución con motivo de los cambios sociológicos profundos que se han producido en el mundo.

El derecho internacional clásico regia la filiación matrimonial por la ley personal del padre al momento de nacimiento del hijo, al respecto constituye un hito el hecho de que la ley francesa de 1972 modifica el Código Civil en el sentido que la filiación se rige por la ley nacional de la madre al  momento del nacimiento del hijo siguiendo el adagio clásico mater Semper certa est.

Miaja de la Muela señala que pese a que se sustituye la ley personal del padre por la del hijo o de la madre traducen a nivel conflictual el valor social del favor filii vigente en los diferentes derechos internos, que no son capaces de garantizar que la ley del hijo o de la madre favorezcan el establecimiento del vínculo de la filiación o respeten la igualdad de todos los hijos en mayor medida que la ley del padre.

Es por ello que diversos ordenamientos han establecido puntos de conexión alternativos hasta dejar al juez la elección de la ley más favorable al hijo, luego de examinar el contenido material de las disposiciones potencialmente aplicables como es el caso del artículo 2083 del Código Civil.

Artículo 2083.- “La filiación matrimonial se determina por la ley más favorable a la legitimidad entre las de la celebración del matrimonio o del domicilio conyugal al tiempo del nacimiento del hijo”.

En la exposición de motivos del articulo la Dra. Delia Revoredo explica que la Comisión comprendió que el momento de la concepción es técnica y biológicamente más pertinente que el del nacimiento a fin de juzgar la legitimidad de la filiación, pero el inconveniente de su imprecisión temporal hace poco recomendable utilizarlo como identificador de la ley aplicable, por lo que la Comisión prefirió que el hecho del nacimiento para fijar el domicilio conyugal vinculante por tratarse de una circunstancia ostensible en un lugar y tiempo determinado.

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