Filiacion Matrimonial
lisbeth1913 de Mayo de 2015
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INTRODUCCION
El termino filiación nos conduce a la descendencia, al lazo existente entre padres e hijos. Al menos es el concepto más difundido. Ahora bien un concepto más amplio y genérico, tendríamos que referirnos a los antepasados de la persona, y a sus descendientes. La filiación alude al hijo y si a el sumamos la figura del padre, entonces estamos ante la relación paterno filial, o si se trata de la madre, materno filial.
La situación de los hijos no siempre ha recibido un trato igualitario.
Sus derechos estaban condicionados a que nazcan dentro del matrimonio, pues si lo hacían fuera de él, se encontraban en una situación de inferioridad y con derechos restringidos respecto de aquellos que si habían nacido dentro del matrimonio, a la par de la denominación de ilegítimos que les dio, y que por cierto era muy peyorativa. En el código civil de 1936 se lo califico en legítimos en tanto que habían nacido dentro del matrimonio e ilegítimos si el nacimiento se producía fuera del matrimonio. Ésta clasificación no solo era de términos sino de derecho. Por ejemplo, en sucesiones, el hijo ilegitimo heredaba la mitad de lo que lo correspondía al legítimo (art.762).con el código civil de 1984, se supera este trato discriminatorio en consonancia con el art.6 de la constitución de 1979, vigente cuando se promulga el código civil de 1984.Sin embargo se los separa según nazcan dentro del matrimonio o fuera de él. Hoy son matrimoniales o extramatrimoniales, pero con iguales derechos.
La nueva constitución de 1993 (ya antes lo había recogido la constitución de 1979), en su art.6, recoge la igualdad de los hijos, prohibiendo toda mención sobre el estado civil de los padres, y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. Sin embargo, esta igualdad de los hijos no significa suprimir la descripción que se hace de ellos según el nacimiento, dentro de un matrimonio o fuera de él, y no significa ello, por cuanto el ejercicio de los derechos de las diferentes instituciones familiares se basa en criterios dispares para unos y otros basados en la situación de hecho en que se encuentran los hijos. Así el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos matrimoniales no es igual a la de los hijos extramatrimoniales. En el primer caso, los dos padres ejercen de consuno él ejercicio de esta institución familiar .Y en el segundo, existen criterios para otorgar a uno u otro el ejercicio(reconocimiento, edad sexo y otros)como tampoco lo es en la autorización para matrimonios de menores,(en el caso de los matrimoniales ambos padres deben de autorizar y en el caso de los extramatrimoniales basta el poder del padre o la madre que lo haya reconocido).Por tanto es necesario saber la condición de los hijos :los matrimoniales cuando nacen de padres casados ,y en los extramatrimoniales cuando nacen de padres no casados ,entendiéndose que la división de los hijos no califica sino describe la situación de ellos.
2.-FILIACION MATRIMONIAL
Es común definir a la filiación matrimonial refiriéndole al hijo tenido en las relaciones matrimoniales de los padres, sin embargo el concepto termina siendo impreciso, pues hay dos momentos distánciales en el tiempo, la concepción y el nacimiento o alumbramiento y que estas no necesariamente ocurran en el matrimonio, y así puede ser concebido antes del matrimonio y nazca dentro de él , o concebido en el matrimonio y nazca después de la anulación o disolución después de este ;entonces, es necesario si por tenido a entenderse al concebido o alumbrado , y por último, que el hecho de que una mujer casada conciba y/o alumbre un hijo significa necesariamente que el padre de esta sea el marido de aquella.
3.-TEORIAS DE LA CONCEPCION Y EL ALUMBRAMIENTO
La concepción significaría que si el hijo ha sido procreado dentro del matrimonio. Entonces será tenido como matrimonial, aun cuando el nacimiento se produzca fuera del matrimonio; mientras el alumbramiento significara que el hijo nacido dentro del matrimonio será matrimonial, aun cuando hubiera sido concebido fuera del matrimonio. Pues bien ambas teorías por separados llevan implícitas injusticias , así , si adoptamos la teoría de la concepción ,se considerara extramatrimonial al hijo concebido fuera del matrimonio pese a que nazca dentro de él ,y si adoptamos la teoría de alumbramiento ,se le considerada extramatrimonial al hijo nacido fuera del matrimonio pese que fue concebido dentro del (caso del hijo póstumo)
3.1TEORIA MIXTA
Habiendo demostrado la injusticia de ambas teorías en su aplicación por separado, resulta necesario en beneficio del hijo combinar ambas teorías. Recordemos sobre el particular del articulo 1°de código civil :”el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”, pues bien , el artículo 361 del código en consonancia con el numeral citado refiere que el nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes su disolución tiene por padre al marido, en consecuencia , serán matrimoniales los hijos nacidos durante el matrimonio aunque hubieran sido concebidos fuera de él , y lo serán los nacidos después de la disolución del matrimonio si han concebido durante su vigencia .Sin embargo una aplicación estricta del artículo 361 del código civil puede llevarnos a situaciones injustas , por cuanto bajo esta presunción ,pueden imputarse hijos a maridos que no se consideren padres de ellos , en razón de no haber cohabitado con la mujer en la época de la concepción ,y por lo tanto dicho marido de la mujer que alumbro al hijo ,al no considerarse padre de él, debe tener acción para enervar esta presunción ; y en efecto, la ley concede acción pero no en forma irrestricta ,limitándola a supuestos que enervan en relación paterno filial .
3.2PLAZO MAXIMO Y MINIMO DE LA GESTACION
La fórmula del artículo 361 del código civil es en beneficio del hijo, sin embargo es necesario, como ya lo hemos manifestado, abrir la posibilidad de que el marido que no se crea padre del hijo que alumbro su mujer puede negarlo. Pero cuales serían sus argumentos para impugnar al hijo, obviamente estos deberán estar referidos a la negativa de él, der haber tenido trato intimo con su mujer y en particular en el periodo de la concepción. Pues bien esta exigencias nos llevan a considerar el plazo de gestación, dentro del cual debe comprenderse la concepción y el alumbramiento; sobre el particular no es posible establec3er un plazo único de gestación, pues ello dependerá del organismo de la mujer, sin embargo result5a necesario fijar un plazo mínimo y máximo, y así lo ha entendido el derecho, estableciendo plazo de 180 diez y 300 como mínimo y máximo de gestación
3.3LA PRESUNCION PATER IS Y SU APLICACIÓN
Desde roma nos llega esta presunción IURIS TANTUM,conocida como PATER IS QUEM NUPTIAE DEMOSTRANT y que etimológicamente significa padre es quien las nupcias demuestran , y que se traduce en el hecho de que si una mujer casada alumbra un hijo , se tiene como padre de este a su marido ,y ello en función de las obligaciones que impone el matrimonio, principalmente la cohabitación y la fidelidad que se deben los conyuges,sin embargo ,el hecho de que una mujer casada conciba o alumbre un hijo no significa necesariamente que ese hijo sea de su marido .sobre el particular veamos dos hipótesis de trabajo:
-nacimiento producido después de 180 días celebrado el matrimonio o antes de vencido los 300 siguientes a su disolución o anulación. En este caso el hijo gozara de la llamada PATER IS EST QUEM NUPTIAE DEMOSTRANT que, como ya lo hemos señalado ,significa que el hijo tenido por una mujer casada se reputa como hijo de su marido, y en ello es así por los deberes que impone el matrimonio y que se deben recíprocamente los cónyuges ,y que aluden a que ellos dentro del matrimonio tienen el derecho y el deber de tarto intimo0 exclusivo y excluyente ,por lo tanto ,si se produce el nacimiento de un hijo dentro de esos plazos , el hijo se reputara del marido de la mujer casada que lo alumbro, sin embargo se trata d3e una presunción que admite prueba en contrario.
-nacimiento se produce antes de cumplir los 180 días de la celebración del matrimonio o después de los 300 días de disuelto o anulado el matrimonio.-Aquí la concepción ha ocurrido fuera del matrimonio ,por lo tanto el hijo no goza de la presunción PATER IS , pues las relaciones extramatrimoniales no pueden presumirse; ahora bien ,quedar en poder del marido que no se sienta padre de esa criatura negar esa PATERNIDAD, por eso si el s3e considera padre , entonces se accionara y el hijo será tenido por matrimonial .por otro lado ,tratándose del hijo que nace después de los 300 días de haber terminado el matrimonio , no hay mayor problema en reconocer que ese hijo será extramatrimonial aun cuando el padre sea el marido de la ex mujer.
4.-ACCIONES DE ESTADO CON RESPECTO A LA FILIACION MATRIMONIAL
El estado de familia es inherente a la persona.Se dice que una persona tiene un padre, una madre en tanto que se encuentra debidamente acreditado el vínculo paterno o materno filial, que tiene dos componentes: uno de hecho natural, que alude a la procreación, y otro jurídico. En este último componente, se habla de título de estado como el instrumento que prueba el estado de familia de una persona, así en el caso de los matrimoniales, el titulo lo representa la partida de nacimiento y de la de matrimonio de sus padres, y en el caso de los extramatrimoniales el titulo está representado o por el reconocimiento o por la declaración judicial de paternidad. Ahora bien quien no se encuentra emplazado en el estado de familia que le corresponde tiene a su alcance la acción
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