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Funcionalismo Penal

rubylol12330 de Agosto de 2014

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PRIMERA PARTE

Capítulo I

EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS

I. EL DERECHO COMO CUERPO TEÓRICO

El primer problema por resolver es descubrir si el Derecho es ciencia y por lo tanto si el Derecho Penal seria ciencia :

* La ciencia metodologicamente:

- Estudia la realidad natural o historico social

- Basa sus proposiciones en hechos demostrados por la realidad.

Lo determinante de la ciencia no es su objeto de estudio,sino su metodo o procedimiento lo mismo que su proposito.

Particularmente de las técnicas y procedimientos que cada ciencia tenga dependiendo de su objeto de estudio, toda ciencia posee un método en general:

*El método general:

Es un procedimiento que se aplica al ciclo entero de la investigación en el marco de cada problema de conocimiento.

La ciencia se apunta a descubrir la realidad o sus estructuras y resolver problemas, todo esto con una racionalidad operacional, ya que el método científico es un modo de tratar problemas intelectuales.

• Sin método científico no hay ciencia.

Bunge en:

-1961: Define ciencia como todo discurso que sea a la vez racional (significado y coherente) y al menos confirmado por la experiencia.

-1972: Define ciencia como una disciplina del método científico que posee como finalidad de hallar estructuras generales.

*El objetivo de la ciencia:

Es el cognitivo para la obtención del conocimiento de la realidad, también se obtiene conocimientos de la realidad lo mismo que, por derivación, intervención, en procura de bienestar, progreso y solución de problemas.

Clasificación de las ciencias en función de su objeto de estudio:

*Ojo: Solo la lógica y las matemáticas son un lenguaje antes que la ciencia.

De todos estos grupos salen las ciencias aplicadas: La ingeniería, medicina, farmacia, etc.

Teoría Científica:

-Es el conjunto de proposiciones universales verdaderas que describen y explican una estructura compleja de la realidad.

-Son enunciados universales como todas las representaciones, sistema de signos o símbolos.

La teoría científica facilita la aproximación a la realidad pues hace de paradigma con el que se confronta o contrasta la realidad.

Determinación si el Derecho penal es o no ciencia

• Julio Sanz menciona:

-El derecho como sistema de normas es parte de la sociedad y su estudio corresponde a una ciencia social.

• Santiago Mir Puig menciona:

-La ciencia del Derecho penal es la dogmática jurídico pena, que al tratar con otras ciencias sociales se le considera como ciencia global del Derecho penal, expresión extraída de Liszt.

*Se dice que el Derecho penal es :

-Ciencia normativa pues su método es el jurídico por virtud del cual se interpreta , se sistematiza y se critica ,pero esto no es suficiente para catalogar de científico al derecho penal ya que las seudociencias y la filosofía también interpretan, sistematizan y critican.

• Fernández Carrasquilla menciona:

-Que el Derecho penal puede poseer rango de ciencia, si el Derecho es ciencia y esto se logra con:

* la constitución del objeto propio de la investigación

* la creación de un método apropiado y exclusivo para su exploración. Aun con esto no se pude determinar si el Derecho penal es ciencia o no.

• Bettiol menciona:

-Derecho es una ciencia moral, es decir el Derecho reside en una aproximación naturalista, su campo son las normas y los procesos valorativos y no la naturaleza. Esta posición es una posición idealista que se acerca más a la filosofía del Derecho

Jakobs menciona:

-Derecho es un cuerpo de conocimiento que muta con los diversos escenarios en el que se da. “Todo conocimiento se depende del contexto”.

II. EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA. POSICIÓN DEL AUTOR

En el Derecho existen tres enfoques:

a. Normativo

b. Axiológico

c. Sociológico

1. Posición del autor

El Derecho hablando metodológicamente es una ciencia normativa probabilística ,si nos sujetamos al método científico el cual el Derecho penal lo comparte con otras ciencias debido a todas utilizan el mismo procedimiento (*Formular problemas con precisión;* Arbitrar conjeturas para la construcción de normas; *Derivar consecuencias lógicas de las conjeturas ;* Arbitrar técnicas ; *Determinar el ámbito de validez de los hallazgos),por eso aceptamos la tesis de que el Derecho penal es una ciencia social normativa y como tal metodológicamente probabilística.

III. EL DERECHO PENAL, LAS CIENCIAS VINCULADAS Y LA POLÍTICA CRIMINAL

El Derecho penal se relaciona con muchas ciencias pero con algunas de manera más notoria:

1. Derecho Penal y criminología

Objeto de la criminología:

Fenómeno criminal o delincuencial.

Criminología: Ciencia social con objeto de estudio propio y método científico probabilístico.

• Jescheck menciona:

-Criminología es una ciencia fáctica ,trabaja empíricamente y usa los métodos de diferentes ciencias naturales y sociales.(Área científica interdisciplinaria)

• Antonio García Pablos de Molina menciona:

-Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, se ocupa del estudio del crimen ,de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo y trata de suministrar una información valida , sobre la génesis y variables principales del crimen.

• Baratta menciona dos importantes cosas:

1.-Una investigación etiológica solo se puede hacer sobre la realidad del proceso de criminalización, tesis que no se comparte.

2.-La criminología estudia la realidad de los comportamientos socialmente dañosos, tesis que si se comparte.

TEORIA DE LA CRIMINOLOGIA

a) Teoría anomia o comportamiento desviado y de las subculturas criminales

Propone que la desviación debe su curso no a causas individuales sino como expresión normal en la estructura social. Destacan Durkheim y Robert Merton

b) Teoría jurídica funcionalista o sistemática de la prevención

Fue consecuencia de la línea funcionalista criminológica. Representada por Luhmann, Amelung, Otto y Jakobs.

c) Teoría de la asociación diferencial

Plantea que la criminalidad se aprende, no se hereda, no se inventa, ni se imita. Representante Edwin Sutherland

d) Teoría del Labelling approach o enfoque de la reacción social

Su hipótesis se basa es que la reacción social a la conducta humana, afecta negativamente el concepto de sí mismo es decir de su protagonista.

Modernamente se desarrolló la criminología critica por influencia de:

-pensamiento criminológico, marxismo y el desarrollo de la teoría del Labelling approach

Esta teoría busca la reconstrucción de la teoría materialista de la desviación.

• Mantovani menciona:

-La criminología crítica en sus inicios desarrollo una crítica radical y marxista de la sociedad y pretendió desplazar a la criminología tradicional e identificarse con la criminología misma pero al final solo es comparada con la ideología que con la correspondencia empírica de la ciencia.

-Hoy en día la criminología crítica está en decadencia, cargada de axiologismo y politizada .Hizo suya el método macro sociológico histórico realista materialista, pero se debilito por un verbalismo con falta de objetivo y de realismo.

2. El Derecho Penal y la política criminal

Política criminal se compone de:

a) -conjunto uniforme de criterios de lo que debe ser el fin del Derecho penal

b) -La pena en una sociedad determinada

• Jescheck menciona:

-La política criminal:

*conecta causas del delito

*recoge los elementos de tipo penal

*intenta determinar los efectos de las sanciones empleadas en el Derecho penal

*Considera hasta que limite se puede extender el legislador para no violar la libertad

del ciudadano.

OJO:

La política criminal no es una ciencia, son lineamientos políticos generales, es decir

una praxis que corresponde a la concepción del Estado, la sociedad y tiempos vividos.

• Mantovani menciona:

-El desarrollo histórico de la política ha sido marcado por el paso de reacción social frente al crimen.

3. Economía y Derecho Penal

La economía como instrumento de análisis se ocupa del fenómeno económico existente a la base de ese orden social jurídicamente regulado.

• Posner menciona:

-El aumento de la necesidad del castigo o de la probabilidad de su imposición elevara el precio del delito y por tanto reducirá su incidencia.

-Sobre los delitos dice que los delincuentes responden a cambios ocurridos en los costos de oportunidad, en la probabilidad de apelación, en la severidad del castigo y en otras variables como si se tratase del modelo económico.

El costo de la ley es igual a la función del tiempo por la infracción necesaria para

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