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GERNECIA COMUNITARIA 1.2

clasetxd6 de Julio de 2015

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ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA:

La organización comunitaria no es más que el hecho de crear una estructura dentro de las comunidades dirigida a satisfacer las demandas y exigencias de dicha comunidad, integrada por los miembros de la comunidad. En Venezuela este proceso es ejercido a través de una figura llamada los Concejos Comunales, que son entes de participación ciudadana orientados a solventar las necesidades de la comunidad que los forma e integra, en general este proceso fortalece el Poder Popular y el desarrollo y defensa de una nación.

ORGANIZACIÓN COMUNITARIA:

Forma en que los habitantes de una comunidad se agrupan y ordenan en diferentes ocupaciones, funciones y responsabilidades de manera en que toda la organización logre funcionar como un conjunto. Las organizaciones comunitarias no son exclusivas de un determinado grupo o sector de la población, estas pueden ser constituidas por todas las personas; buscando enfrentar problemas que les afecten y mejoren su situación.

BASES TEÓRICAS:

GERENCIA COMUNITARIA:

Es una estrategia que se basa en los criterios de equidad, eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad, que permite orientar la toma de decisiones , las acciones a seguir y el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados. La gerencia comunitaria es un nuevo enfoque administrativo social que surge como una necesidad de las sociedades que tratan a través de éste modelo involucrar a la comunidad, en cualquiera de sus formas, para que sean parte de la transformación que las mismas viven, debido a los factores económicos que rigen el mundo globalizado. Dentro de este orden de ideas, la gerencia comunitaria trata del empoderamiento de las comunidades, es decir del acercamiento de los procesos gerenciales y hacer más eficiente la utilización de los recursos humanos como materiales para que los proyectos sociales sean ejecutados por la misma comunidad, pero para que esto suceda es necesario la participación activa de todos los actores sociales.

LIDERAZGO COMUNITARIO.

Es cuando una persona tiene la capacidad de influir más que otros miembros de la comunidad en el desarrollo de actividades o la toma de decisiones a favor de la comunidad.

¿Qué habilidades debe tener una persona para ser líder?

Hay tres grandes grupos de habilidades que la persona líder debe manejar para poder orientar adecuadamente una comunidad.

La primera: ´Habilidades humanas´

Incentivos: Reconocer públicamente el trabajo de los miembros de su grupo o de su comunidad. Motivación: Mantener a los miembros del grupo animados a continuar trabajando por el desarrollo dela comunidad.

Conducción: Saber orientar a su grupo, esto quiere decir saber cuando convocar a reunión, delegar actividades, entre otras tareas.

La segunda: ³Habilidades técnicas´.

El manejo de los recursos: Administrar de una buena forma, el dinero y los bienes de la comunidad.

La coordinación: Buscar apoyo o asesoría con otros grupos o instituciones y mantener una buena comunicación. Afrontar adecuadamente los problemas: Buscar la forma pacífica de resolver los conflictos en su grupo o comunidad. Ésta puede ser el dialogo.

La tercera: Habilidades del conocimiento teórico´.

Organización: Saber cómo distribuir las actividades de su grupo o comunidad, lo que le permitirá una mejor utilización del tiempo, espacio y recursos.

Planificación: Ordenar adecuadamente todas las actividades y distribuir los recursos para cada una de ellas.

Evaluación: Después de cada actividad, promover una evaluación con los miembros del grupo o la comunidad para darse cuenta de cómo va el trabajo, y con esto, poder mejorarlo en las próximas actividades planificadas. Reflexión y análisis: Saber interpretar los acontecimientos que se dan en el país y su comunidad lo que le permite actuar de forma adecuada en el qué hacer del desarrollo comunitario por lo que es una de las principales habilidades.

CONSEJO COMUNAL:

El Art. 1º de la Ley Especial de los Consejos Comunales: define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las d iversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada. Organización del consejo comunal. Está conformado por un conjunto de personas que se organizan a partir de un factor común la conciencia de una carencia o necesidad e intentan producir una transformación de esa realidad. Su accionar se orienta según valores e intereses compartidos por sus integrantes, imágenes y creencias comunes sobre la sociedad y su transformación.

Según el Art. 2º: Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

Las organizaciones de la comunidad enfrentan l a necesidad de organizar las demandas y elaborar respuestas buscando mejores condiciones para resolver la gestión de las políticas sociales implementadas desde el Estado para la resolución de problemas y resolver la urgencia, contener conflictos que sólo conocen aquellos referentes que con trabajo y presencia lograron legitimidad y respeto.

LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL CONSEJO COMUNAL:

Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros.*Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.*Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de Voceros.*Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participación activa y positiva

FORMAS DE ORGANIZACIÓN:

Los habitantes de una comunidad pueden organizarse en diferentes formas según su interés común:

MANO DEVUELTA: Forma de organización rural en la que los campesinos se agrupan con el fin de colaborarse mutuamente en el proceso agrícola, en la fase de la recolección de la cosecha favoreciendo de esta manera la participación y el trabajo organizado de sus miembros y la disminución de los costos que se pueden generar por la mano de obra remunerada.

CONVITES: Sistema de organización comunitaria en la que un grupo de personas se reúne para llevar a cabo mejoras en infraestructura (caminos veredales, carreteras, puentes, adecuación de lugares comunitarios como escuelas). Quien convoca el convite, se encarga del alimento durante la jornada y del transporte al lugar correspondiente, si fuera necesario. Las personas que colaborarán deben llevar su propia herramienta de trabajo; su única remuneración se traduce en beneficio de la colectividad.

ASOCIACIONES: Conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin común, específico y legal. La asociación se constituye por medio de un acta, en ella se integran los estatutos que la regulan, en donde deben figurar las siguientes especificaciones: denominación, fines que se propone cumplir, dirección, ámbito territorial de acción previsto, órganos directivos y forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los socios, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual y aplicación que haya de darse al patrimonio en caso de disolución.

COOPERATIVAS: Agrupación de personas que se organizan por un fin económico y productivo que pretenda brindar bienestar y beneficio a sus integrantes así como también dar respuesta a algunas necesidades y problemas

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