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GESTION AMBIENTAL EN COLOMBIA

Carlos GonzalezTrabajo26 de Julio de 2021

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TALLER No 1

  1. Defina que es Conservación de Fauna Silvestre.
  2. Cuáles son las políticas de gestión ambiental de Colombia?
  3. Realice una lista de los tratados, convenios y mecanismos de gestión ambiental internacional.
  4. Que son los libros rojos de fauna y cuál es su aplicabilidad?
  5. En materia de protección de la biodiversidad en Colombia, se han establecido áreas protegidas, las cuales han sido categorizada en orden nacional (SINAP), regional (SIRAP) y departamental (SIDAP), liste cuales son las áreas protegidas del Caribe?

DESARROLLO

1, DEFINA QUE ES CONSERVACION DE FAUNA SILVESTRE

R/ Es la regulación de animales y plantas salvajes de forma que permita su continuidad como un recurso natural. La fauna silvestre es un recurso natural renovable de gran importancia económica, social, científica, cultural y ecológica, por lo que debe ser conservada como parte del patrimonio nacional, siendo responsabilidad de la sociedad informarse e involucrarse.

2 CUALES SON LAS POLITICAS DE GESTION AMBIENTAL EN COLOMBIA?

R/ A través del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974) el Estado colombiano defiende el medio ambiente como patrimonio común, necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de la comunidad; vela por la conservación, restauración y utilización racional de los recursos naturales renovables; previene y controla los efectos nocivos de la explotación de los recursos no renovables sobre los renovables; y regular la conducta de la sociedad y de la Administración Pública sobre el medio ambiente y el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables.

3. REALICE UNA LISTA DE LOS TRATADOS, CONVENIOS Y MECANISMOS DE GESTIÓN AMBIENTAL INTERNACIONAL.

  • Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES)· Proteger ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en Peligro de Extinción. Acordar medidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional. Washington 03-03-1973.
  • Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono. Viena 22-03-1985.
  • Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el 2008-2012.
  • Convenio de Estocolmo: proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectso negativos provocados por los contaminantes orgánicos persistentes.
  • Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo de la contaminación:  es una convención regional para prevenir y disminuir la contaminación desde buques, aeronaves y fuentes terrestres al Mar Mediterráneo. Incluye vertidos, escapes y descargas, aunque no se limita a ellos. Las partes firmantes acordaron cooperar y asistirse ante las emergencias de contaminación, la supervisión y la investigación científica. La convención ha sido enmendada en 1995 por última vez.
  • Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa: más conocido como Convenio de Berna tiene como objetivo garantizar la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa mediante una cooperación entre los Estados.

Este Convenio se firmó en Berna el 19 de septiembre de 1979 y la Comunidad Europea es Parte Contratante desde la Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, que entró en vigor el 6 de junio de 1982.

  • Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres:  (también conocido como "Convenio de Bonn", no debe confundirse con el Acuerdo de Bonn) persigue conservar las especies marinas y terrestres y de aves migratorias en todo su ámbito de aplicación. Es un tratado intergubernamental, concluido bajo la égida del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que se ocupa de la conservación de la vida silvestre y de los hábitats a una escala global.
  • Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 18 de enero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975. Su principal objetivo es «la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo».
  • El Protocolo de Montreal: es un protocolo de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables del agotamiento de la capa de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1989.

  1. QUE SON LOS LIBROS ROJOS DE FAUNA Y CUÁL ES SU APLICABILIDAD?

R/ Los Libros  Rojos son básicamente catálogos de extinción, que contienen fichas sobre especies de animales, plantas, hongos, algas, o ecosistemas que están bajo amenaza de desaparecer para siempre, detallando información sobre su biología, situación de riesgo, amenazas, y medidas de conservación.

El libro rojo tiene como objetivo dar a conocer los problemas de conservación y ayudar a la reducción de los índices de extinción.

  1. EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN COLOMBIA, SE HAN ESTABLECIDO ÁREAS PROTEGIDAS, LAS CUALES HAN SIDO CATEGORIZADA EN ORDEN NACIONAL (SINAP), REGIONAL (SIRAP) Y DEPARTAMENTAL (SIDAP), LISTE CUALES SON LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL CARIBE?

R/

  • Reserva Natural (RNN): «área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales». Hay 2.
  • Área Natural Única: «área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro». Hay solamente 1.
  • Santuarios de Fauna y flora (SFF): «área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales o de animales silvestres para conservar recursos genéticos de la flora nacional». Hay 10.
  • Vía Parque: «Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento». Hay solamente 1

Existen otras áreas como:

PROTECCIÓN FAUNÍSTICA

  • Territorio Fáunico: es «el área que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición». (Decreto 2811 de 1974, que contiene el Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN),3 art. 253).
  • Reserva de Caza: área que «se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales». (CRN Art. 255). «Se podrá permitir la caza científica, de fomento, de control y deportiva pero esta última solo se podrá practicar si no se ha declarado veda o prohibición para su ejercicio». (Decreto 1608 de 1978, Fauna Silvestre, art. 171).
  • Coto de caza: área «destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva.» (CRN artículo 256).
  • Áreas de Reserva de pesca. «Se denomina área de reserva la zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de determinadas especies.» (Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la [Ley 13 de 1990], art. 120) 
  • Reserva de Pesca Artesanal: áreas marinas o acuáticas continentales con recursos hidrobiológicos. Tiene como objetivo conservar recursos hidrobiológicos y se permite garantizar productividad, aprovechamiento artesanal sostenido de pesca.

ÁREAS DE RESERVA FORESTAL (ARF). «La zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.». (Decreto 2811 DE l974 (CRN): Art. 206)

  • ARF Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque». (CRN art. 203)
  • ARF Protectora: «zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.» (CRN artículo 204). «Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea necesario para proteger especies en vía de extinción». (Dec. 1608 art. 20)
  • ARF Protectora–Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos aturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.» (CRN artículo 205).
  • Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Zona de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de Cocuy, de la Amazonía. (Ley 2/59 art. 1). Los terrenos baldíos ubicados en la hoyas hidrográficas que sirven o pueden servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para la irrigación y cuyas pendientes sean superiores al 40%. (Ley 2/59 art. 2)

ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. «Área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.». (CRN art. 308)

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