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GUÍA DERECHO CIVIL- TEMA 02 – LA CODIFICACIÓN.

Yeliana MarquezApuntes21 de Julio de 2016

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GUÍA DERECHO CIVIL

TEMA 02 – LA CODIFICACIÓN

La codificación: compilación de normas jurídicas de una determinada rama del derecho. Ejemplo: código civil.

Características

  • El código es diferente a una ley
  • Agrupa o recopila leyes de diferentes ramas o iguales
  • Existe dificultad para agrupar diferentes leyes y normativas

Normativas y leyes civiles agrupadas

Código: agrupación de leyes de manera coherente y sistemática.  Agrupa leyes de una misma materia.

También se pueden agrupar leyes de distintas materias

Se consulta primero el código por ser la normativa general, luego las normativas especiales. En el índice podremos encontrar las materias referentes a ese código.

El código civil de Venezuela es una copia del código italiano de 1945 y código napoleónico. Este se copió cuando dicha legislación ya no se encontraba vigente.

Nota: Lo mejor es no copiar las normativas sino crearlas en base a las necesidades del país en que se va a aplicar.

Para que un código sea eficiente debe estar:

  • Vigente
  • Operativo
  • Debe Servir

Leyes especiales de naturaleza civil: Se crean leyes especiales para ampliar el reglamento, los procesos y disposiciones de una materia dentro del código civil. No necesariamente debe estar contenido dentro del código civil.

  • Las leyes especiales llenan vacíos legales dentro del código civil
  • Las leyes especiales son de origen civil

Materia civil: regula la relación entre particulares.

Interpretación: subsumir los hechos dentro del supuesto normativo.

Desventajas del código:

  • Desuso en el tiempo, sin perder vigencia (no es practica)
  • Se actualiza o amplia el código con leyes especiales
  • Revisión del código
  • Reforma del código

Normativa jurídica: regula la situación actual de la sociedad.

Código = principios generales.

Leyes Especiales = amplia el principio general.

Algunas interrogantes

  • ¿Qué regula el código civil?
  • ¿Qué son leyes especiales?
  • ¿Para qué se crean leyes especiales?
  • Ventajas y desventajas
  • ¿Qué es el código civil?
  • Mitigar problemas del código civil

TEMA 03 – LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL

Vigencia de la ley: la ley entra en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial.

Puede ser ley pero no estar vigente; hasta que no es publicada en gaceta no es obligatoria. Pasa a ser obligatoria luego de su publicación en gaceta.

Concurrencia de la ley: se identifica la conducta y se subsume la conducta dentro de la normativa jurídica, y se aplica la pena o consecuencia jurídica.

Se debe identificar el mundo o materia a la cual aplica.

Código civil = particulares

Código de comercio = comerciantes

La misma conducta se subsume en dos normativas iguales pero con consecuencias jurídicas distintas. Ejemplo: art. 14 del código civil. “Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicaran con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad”.

Fuente formal del derecho

La fuente formal del derecho civil es únicamente la ley. La costumbre no es fuente del derecho.

Art 04 C.C.: “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”

“La fuente es la respuesta”

Analogía: son casos que no poseen normativa o no es ley y se debe buscar la normativa vigente que más se asemeje. Art 04 C.C.

Si la analogía no resuelve el problema o conducto, se debe ir a los principios generales del derecho. Principios que nacen de la misma ley.

Fuentes indirectas

Doctrinas: fuentes u opiniones de los autores que escriben libros.

Jurisprudencia: criterios reiterados que se establecen en las sentencias. Los criterios reiterados hacen la jurisprudencia.

Muchas sentencias que mantienen el criterio.

Sentencias: decisiones que pueden ser jurisprudencia o aisladas.

Las sentencias de la sala constitucional son vinculantes cuando ella misma lo estipula.

Cuando se interpreta solo por la sala constitucional (son vinculantes)

Vinculante = obligatoria

Art 335 CRBV: “El  Tribunal  Supremo  de  Justicia  garantizará  la  supremacía  y  efectividad  de  las  normas  y  principios  constitucionales;  será  el  máximo  y  último  intérprete  de  la  Constitución  y  velará  por  su  uniforme  interpretación  y  aplicación.  Las  interpretaciones  que  establezca  la  Sala  Constitucional  sobre  el  contenido  o  alcance  de  las  normas  y  principios  constitucionales  son  vinculantes  para  las  otras  Salas  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia  y  demás  tribunales  de  la  República”  

La sala constitucional es el máximo y ultimo interprete son vinculantes para todos los tribunales de la república y de más salas.

Legitimidad: ¿cómo saber si la normativa es legítima?; La sala constitucional establece que ley es legitima o no; establecen si una ley es constitucional o inconstitucional.

La normativa es la ley, la costumbre complementa la ley cuando ella misma lo dispone.

Discernimiento: no saber diferencias entre lo bueno y malo.

Código civil: 

Art 02 C.C.: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”

Art 07 C.C.: “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”

La costumbre no deroga leyes. La costumbre no es fuente formal del derecho.

Art 06 C.C.: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”

Se puede convenir cualquier contrato en materia civil, se puede violar algunas leyes siempre cuando no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.

Interpretación: subsumir los hechos dentro del supuesto normativo.

La consecuencia jurídica es el resultado. Efecto jurídico. Pena.

Art. 1167 C.C.: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello” (Civil contractual)

Se deben utilizar los métodos de interpretación

Art. 1185 C.C.: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho” (Civil extracontractual)

Métodos de interpretación

  1. Gramatical
  2. Histórico
  3. Teoriologico
  4. Sistemático: verifica donde está la norma que se va aplicar
  5. Analogía

La norma debe ser interpretada en su contexto.

TEMA 04 – LA PERSONA

Persona: aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones

Personalidad: cualidad de ser persona

Capacidad: es la medida en que se puede ejercer los derechos y obligaciones

Persona natural: art 16 C.C.: “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”.

La persona natural tiene patrimonio personal.

Persona jurídica: art 19 C.C.: “son personas jurídicas: 1. El Estado y las entidades políticas; 2. Las iglesias, las universidades y todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado.

La persona jurídica tiene patrimonio separado.

                Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas[pic 1]

                                [pic 2]

                                                De derecho publico

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