Garantías Indivduales
dibo123412 de Mayo de 2014
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ANTECEDENTES DE LAS GARANTÍAS
Garantías que consagra la Constitución
Art. 3º. Como dice José R. Padilla, no establece una garantía de libertad, sino que el Constituyente se propuso dictar un tipo de educación para la libertad.
Art. 4º. Contiene, además de la garantía de igualdad, la de libertad, que consiste en que toda persona tiene el derecho de decidir el número y espaciamiento de sus hijos.
Art. 5º. Consagra la libertad de trabajo, así como sus limitaciones.
Art. 6º. Determina la libertad de expresión oral de las ideas.
Art. 7º. Versa sobre la libertad de imprenta, cuya importancia reside en la difusión cultural.
Art. 8. Indica el derecho de petición.
Art. 9. Engloba los derechos de asociación y de reunión.
Art. 10. Señala el derecho de portación de armas, con excepción de las prohibidas.
Art. 11. Contiene la libertad de tránsito para viajar dentro y fuera del país.
Art. 24. Garantiza la libertad religiosa.
Art. 25. Habla de la libre concurrencia.
LIBERTAD DE PROCREACIÓN Y DE TRABAJO.
Artículo 4o.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Libertad de procreación
El art. 4º. Constitucional determina dos tipos de garantías: de libertad y de igualdad. La primera existe cuando se otorga a la pareja la libre opción de elegir el número y espaciamiento entre sus hijos, y la segunda cuando dispone que tanto el hombre como la mujer son iguales ante la ley.
En términos generales, las reformas y adiciones al art. 4º. Constitucional se han orientado hacia:
a) La igualdad jurídica de los sexos, la protección y fomento del núcleo familiar y la paternidad responsable. (Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1974.)
b) La responsabilidad de los padres y el apoyo institucional para la satisfacción de las necesidades y para salvaguardar los derechos fundamentales de la niñez. (Diario Oficial de la Federación, 18 de febrero de 1980.)
c) La protección de la salud y responsabilidad de la Federación y los Estados para la prestación de servicios en el campo. (Diario Oficial de la Federación, 3 de febrero de 1983.)
d) El derecho a la vivienda y apoyo institucional para tal fin. (Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1983.)
e) La protección a las culturas y pueblos indígenas. (Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1992.)
Artículo 5o.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Libertad de trabajo
Como se dijo, la libertad es un valor tan importante para el ser humano, que no cabría definirla. Muchas constituciones en el mundo se limitan a enunciar las distintas libertades que garantizan. José R. Padilla aporta un concepto muy general de libertad: “es el derecho de los individuos a elegir los medios para alcanzar los fines que se propongan”.
José María Lozano en su Tratado de los Derechos del hombre dice:
El trabajo es el elemento principal que el hombre tiene a su disposición para llevar a los altos fines de su conservación, su desarrollo y su perfeccionamiento, resultado de la combinación de su inteligencia y de sus facultades físicas. Provee a sus necesidades y las pone en aptitud de desempeñar los principales deberes que tiene para con la sociedad. Es uno de los primeros derechos, porque corresponde a uno de sus primeros deberes, importa como todos los derechos del hombre, es una condición indispensable de su naturaleza, por consiguiente la ley que impide el trabajo, que le restrinja, que le imponga condiciones irracionales, viola los derechos de la humanidad.
El trabajo es un derecho y una obligación, ya que el hombre está en aptitud de decidir la actividad a la que habrá de dedicarse. Este derecho está contemplado en el art. 5º. Constitucional.
Limitaciones a la libertad de trabajo
La única limitación a la libertad de trabajo que establece la ley es que “sea lícito” en cuanto a su objetivo; esto significa que en el orden judicial existe la posibilidad de limitar mediante sentencia de un tribunal previamente establecido y de acuerdo con los arts. 14 y 16 constitucionales, o bien por resoluciones gubernativas dictadas en términos de ley.
Sin embargo, existe otra limitación a la libertad de trabajo, en el sentido de garantizar su producto; esto significa que nadie puede ser privado de éste sino por
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