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Genetica


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  Tesis  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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INTRODUCCION

Al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo y por ende al desarrollo social. Ante tal situación, muchos han sido los planes que se han implementado por parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas públicas, buscando otras formas de financiación que le sean más efectivas.

Dentro de estas formas de financiamiento existen los llamados tributos, que en Venezuela han sido motivo de estudio y mucha atención por parte del Estado debido al incumplimiento de esta obligación de ley mediante la evasión.

Es por ello que en nuestro país, se han creado nuevas leyes e Instituciones con la finalidad de combatir estas irregularidades y castigar a los culpables.

El nacimiento de esas obligaciones tributarias viene dada por lo que en el derecho tributario se conoce como el HECHO IMPONIBLE regulado por el Código Orgánico tributario de Venezuela, y que es tema de estudio en la presente investigación.

El objetivo que persigue el siguiente trabajo es de índole académica y formativa, en vista de que forma parte de los conocimientos necesarios que demos adquirir como futuros fiscales y contribuir con el Sistema tributario Venezolano.

El mismo se basó en el análisis de la norma que al respecto existe como lo es el Código Orgánico Tributario y en el apoyo de consultas bibliográficas existentes.

tributos

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración públicacomo consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Naturaleza y características

Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

el hecho imponible y condiciones

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

legalidad

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdiccióny no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional,

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