Gestion Y Presupuesto
CULQUICRUZ21 de Junio de 2015
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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Curso : Gestión y Presupuesto Público
Alumnos :
Aula : 109
Profesor :
Lima – 2015
El presente Trabajo está dedicado,
a Nuestra Familia Por el apoyo que
nos brinda cada día y nos impulsan
en seguir adelante.
INDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
II. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA LEY Nº 28693. 4
1. MARCO NORMATIVO 4
2. DEFINICIÓN 5
3. OBJETIVO 5
4. PRINCIPIOS REGULATORIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA. 5
5. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 5
6. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TESORERIA 6
7. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO. 6
8. FONDOS PÚBLICOS 7
8.1 Plazo para depositar los fondos públicos 7
8.2 Determinación del ingreso. 7
8.3 Determinación de lo recaudado o percibido 7
8.4 plazo para devolver lo no utilizado 8
8.5 Conciliaciones con el tesoro público 8
9. ETAPA DENTRO DEL SIAF 8
9.1 Girado 8
9.2 pagado 9
I. INTRODUCCIÓN
El Sistema Nacional de Tesorería es uno de los sistemas Integrantes de sistema de Administración Financiera del sector público,cualquiera que sea la Fuente de Financiamiento.
Su Organo Rector es la Dirección Nacional de Tesoro Público,como tal dicta las normas ,procedimientos Administra los fondos administra los fondos del Tesoro Público y brinda el servicio de tesorería a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local(con excepción de las empresas públicas y EsSALUD), las mismas que mantienen la autonomía y discrecionalidad que les otorga la ley en cuanto a la gestión y utilización de sus recursos propios.
II. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA LEY Nº 28693.
1. MARCO NORMATIVO
• Ley nº 28693: sistema nacional de tesorería.
• Ley nº 28112: ley marco de la administración financiera del sector público.
• Ley nº 28708: ley del sistema nacional de contabilidad.
2. DEFINICIÓN
El Sistema Nacional de Tesorería, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
3. OBJETIVO
Tiene por objetivo normar todo lo relacionado al manejo eficiente de los fondos públicos en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público
4. PRINCIPIOS REGULATORIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA.
• Unidad de Caja: Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.
• Economicidad: Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.
• Veracidad: Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
• Oportunidad: Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
Programación Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.
• Seguridad: Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.
5. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
a) En el nivel central: Está conformado y Dirigido Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.
b) En el nivel descentralizado u operativo: Está conformado Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.
6. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TESORERIA
• Elaborar el presupuesto de caja del gobierno nacional
• Centralizar la disponibilidad de fondos públicos
• Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra.
• custodiar los valores del tesoro publico
• Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.
7. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO.
• Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.
• Centralizar la disponibilidad de fondos públicos.
• Elaborar el Presupuesto de Caja a efectos de cubrir sus déficits estacionales.
• Establecer normas que orienten la programación de caja.
• Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos.
• Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los
fondos que administra y registra.
• Elaborar el Presupuesto de Caja a efectos de cubrir sus déficits estacionales.
• Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos
• Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de
Mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión.
• Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería,
conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.
• Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o
recaudados en su ámbito de competencia.
• Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de
tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados
con la administración financiera.
• Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.
8. FONDOS PÚBLICOS
Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a ley.
8.1 Plazo para depositar los fondos públicos
los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación.
8.2 Determinación del ingreso.
a) norma legal que autoriza su percepción o recaudación.
b) identifica el deudor u obligado al pago, con indicación de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan.
c) liquidación del monto por cobrar.
d) oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables.
e) tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.
8.3 Determinación de lo recaudado o percibido
a) emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación.
b) evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta que corresponda.
8.4 plazo para devolver lo no utilizado
El importe de las transferencias no ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la presente ley, incluidos los intereses respectivos, se restituye dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su
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