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Guia De Consitucional


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  245 Visitas

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GUIA DE CONSTITUCIONAL

El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares, por lo que se puede decir que el Derecho constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas desde un punto de vista del origen del Estado.

Soberanía: Facultad de auto organizarse, auto limitarse, independientemente con el exterior. La soberanía nacional reside esencialmente y originalmente del pueblo (art. 39)

Partes de la constitución:

1. Parte dogmática (derechos humanos y garantías)

2. Parte orgánica

3. Parte pragmática

4. Derechos sociales

5. Prevenciones generales

6. Normatividad en naturaleza transitoria

Características de la constitución:

1. La constitución es un texto jurídico de carácter supremo

2. Es un texto jurídico reformable

3. Es un texto de carácter rígido

4. Permanente

5. Sin contradicciones

6. Texto positivo

7. Texto integro

8. Es un texto jurídico único

Objetivos de la constitución:

1. Establecer de manera preferente una función

2. Cooperación y colaboración

3. Neutralización

4. Mecanismos de control constitucional

No es división de poderes: es “División preferente de funciones”

Función ejecutiva: sentencia (art 80 se deposita el poder en el presidente): Proveer a la esfera administrativa a su exacta observancia

Art. 89: Las facultades y obligaciones del presidente

Fracción I: Promulgar y ejecutar las leyes que expide el congreso de la unión

Art. 31f IV: contribuir con los gastos públicos (obligaciones de los mexicanos)

Art. 131 2do párrafo: El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión

Función Legislativa

Crea leyes: art 50 El poder legislativo de los EUM se deposita en un congreso general que se dividirá en dos cámaras una de diputados y otra de senadores.

Art. 70: Toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto.

Ley: En el régimen constitucional, es una disposición votada por las Cámaras y sancionada por el Jefe del Estado, la cual deberá ser: justa, bilateral, general, obligatoria, y coercitiva.

Decreto: Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la diferencia entre la ley y el decreto es que mientras la primera es general y abstracta, en el decreto de trata de disposiciones concretas, es decir, particulares, con vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se extinga en su ejecución. Este es personal y concreto

Función judicial: procurar justicia (art 94): Facultad de redimir controversias con carácter obligatorio.

Redimir: Dicho de quien cancela se derecho o de quien consigue su liberación.

Art. 110. Cámara de diputados: Realiza una investigación…. Cámara de Senadores (esta función le corresponde al ejecutivo no al legislativo): Realiza una sentencia

Art.21. La investigación de los delitos le corresponde al MP y a los policías (poder ejecutivo)

-La autoridad judicial solo impone sanciones

-El poder legislativo también lleva a cabo la función jurisdiccional (imponer sanciones) lo menciona la constitución

Art 94. Puede realizar jurisprudencia: se deposita el poder judicial en Suprema corte de justicia, tribunal electoral, tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

Jurisprudencia: Esta es obligatoria para el poder judicial en la práctica es para todos. Son 5 resoluciones impuestas que son obligatorias, heterónomas, externa y general.

Art 77. Funciones de las cámaras 1. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior 2.Nombrar empleados de su secretaria y hacer el reglamento interior de la misma.

Art 29. Derogar leyes (ejecutivo) Esto le corresponde al poder judicial.

Cooperación y colaboración entre colegas

Ejecutivo, legislativo y judicial: Art. 89 F XII: Cooperar con los otros poderes

Ejemplo: reclusorios dependen de los otros poderes

Neutralización de poderes

1. El presidente lo neutraliza cuando tiene veto

2. Cuando el poder judicial impone una sanción, el presidente puede retirar la sanción (ejecutivo).

3. Ejem: Art. 71,72 reformas a las leyes ordinarias,

4. Art. 135. Reformas a la constitución

Veto: Es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación.

Derogar: Es la revocación o modificación de alguno o algunos de los preceptos de una constitución, ley, código o reglamento.

Abrogar: Se refiere a la anulación de una constitución, una ley, un código o un reglamento. Es la supresión total de la vigencia de todo un ordenamiento.

Adiciones o modificaciones: Son los cambios que se pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado (adiciones), o respetar lo ya existente pero alterándolo para ajustarlo a lo que se estima pertinente (modificaciones).

Reforma: Que un ordenamiento jurídico se reforme, significa que se ha seguido el mismo proceso que para su creación

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