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HISTORIA Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

jise071527 de Septiembre de 2013

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2. DERECHO PROCESAL

2.1 DEFINICIÓN

Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.

Todas estas normas y principios son calificados como procésales, porque el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.

Esta rama del derecho regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter civil que afectan fundamentalmente a los particulares. Entre tales litigios podemos mencionar los concernientes a la propiedad privada en general a los derechos reales, así como los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de contratos civil particularmente de arrendamiento, de compraventa, de fianza, de obra, de prestaciones de servicio.

El proceso civil, o procedimiento para la sustanciación de los negocios contenciosos civiles, el método que siguen los Tribunales para definir la existencia del derecho de la persona que demanda, frente al Estado, a ser tutelada jurídicamente, y para otorgar esta tutela en el caso de que tal derecho exista.

El proceso civil es un procedimiento, un camino concebido desde la edad media, para la aplicación del Derecho. En cuanto tal cumple varias funciones.

La función esencialmente lógico-teórica encaminada a determinar en cada caso lo que sea justo (proceso en sentido estricto <jurisdicción> propiamente dicha), a la cual puede ir anexa:

Otra función práctica es si: la de ejecutar lo reconocido como Derecho. La función ejecutiva es una parte del proceso (en sentido lato), y esta afirmación no puede destruirse por el mero hecho de que en gran parte es llevada a cabo por órganos de la administración de justicia que actúan de un modo independiente bajo el control judicial: los ejecutores judiciales.

El objeto del proceso civil es el examen del derecho (pretensión) del actor contra el Estado a obtener la tutela jurídica, mediante sentencia favorable y consiguiente ejecución de la misma (acción penal) si fuera susceptible de ella (es decir, si es una sentencia condenatoria a una prestación a permitir la ejecución forzosa.

Definición del Derecho Procesal como Ciencia

La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal

2.2AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.

Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.

Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos grandes periodos o tendencias son las siguientes;

1.- El período primitivo

2.- La escuela judicialista

3.- La tendencia de los prácticos o práctica forense

4.- El procedimentalismo

5.- El procesalismo Científico

La corriente del procesalismo es la que ha venido a consolidar la autonomía de la ciencia del derecho procesal.

2.3 UNIDAD O DIVERSIDAD CONCEPTUAL DEL DERECHO PROCESAL

Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular.

En la gran división entre el derecho público y el privado, el procesal se ubica moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la administración estatal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho, no puede ser privado, aun cuando resuelva los conflictos particulares, y, normalmente no funcione sino a solicitud de parte interesada en el proceso.

Aunque existan diversas necesidades entre los individuos para resolver sus litigios, como por ejemplo los laboristas, los agraristas, todos estos reclaman un proceso especial con principios de oralidad, abreviación, simplificación de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los procesalistas consideran que aunque los referidos derechos sustanciales (como el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho procesal independiente, autónomo y único.

Por eso pese a que el derecho procesal conste de distintas ramas, no por ello deje de tener unidad.

2.4 FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal o a la teoría general del proceso son las fuentes formales o de validez y son las siguientes:

1.-La legislación

2.-La costumbre

3.- La jurisprudencia, y

4.- La doctrina

También sabemos que la única fuente de validez en nuestro derecho, es la legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.

La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las normas superiores (Constitución) o inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.

La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.

En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso" ... Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina procesos constitucionales.

La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.

En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc.), se atienen a diversos usos y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.

La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.

La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.

Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesal ha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.

La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre la regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos

3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

3.1 La organización del Estado.

Desde la época antigua se ha reconocido al hombre agrupado actuando frente a la naturaleza por medio de grupos primitivos donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca del año 6000 A.C y es a partir de entonces cuando se conoce como polis, ciudad, republica, a la agrupación humana asentada en

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