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Hidrocarburos gaseosos


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  89 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

[pic 3]

EXPLOTACION DE LOS HIDROCARBUROS GASEOSOS

Materia:Derecho Minero, Petrolero

 y Ambiental

Bárbula, Junio de 2016

Antes de iniciar con el desarrollo del tema no hay que pasar por alto ¿Qué son los Hidrocarburos? El Ministerio de Poder Popular de Petróleo lo define como “Compuesto orgánico (sólido, líquido o gas) formado únicamente por carbono e hidrógeno. Se formaron en el interior de la tierra por la descomposición lenta de restos orgánicos animales y vegetales bajo temperaturas y presiones elevadas”; y ¿Cuáles con? Dando ejemplos de citado anteriormente, se pueden mencionar los siguientes:

  • Líquido: Petróleo Crudo.“Es una mezcla de hidrocarburo líquido que se encuentra debajo de la tierra y que se puede refinar para obtener diferentes productos útiles, como por ejemplo, la gasolina y los aceites para motor” (PDVSA).
  • Sólido: Asfalto.“hidrocarburo sólido, semisólido o viscoso, y de color variable entre pardo y negro. Es un derivado del petróleo que se obtiene por destilación al vacío de los residuos de la destilación atmosférica” (PDVSA)
  • Gaseoso: Gas Natural.“hidrocarburo que en condiciones normales de temperatura y presión se presentan en estado gaseoso. Gas que se presenta natural en el subsuelo y está constituido principalmente por metano” (PDVSA)

En cuanto a la explotación de hidrocarburos, en general, en Venezuela, se realiza desde de los yacimientos de los mismos existentes en el territorio nacional, interpretando el artículo 1 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.793 de la República Bolivariana de Venezuela, el jueves 23 de Septiembre de 1999; comprendida en el Decreto Nº 315.Tiene un ámbito de específico aplicación dentro de la República:

  • Del Mar Territorial. Según la Convención del Mar, es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. Como ejemplo se encuentra, el Cabo San Román en el estado Falcón, ubicado en el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.
  • De la Zona Marítima Contigua. Es la franja de alta mar que limita con el mar territorial, teniendo una extensión de 22.2 km.
  • En la Plataforma Continental.  Es la prolongación natural del territorio de Venezuela hasta 200 millas o hasta el borde exterior del margen continental (Plataforma + Talud y Emersión Continental), y en caso que se exceda de dicha distancia, tiene un límite máximo de 350 millas náuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela ejerce soberanía sobre aproximadamente 98.500 km. de plataforma continental.

Además son bienes de dominio público,  en consecuencia inalienables e imprescriptibles. La primera característica antes referida, se entiende por la limitación de disposición, no se puede vender su propiedad; y la segunda de ellas, alude a que no pierde vigencia o validez en el transcurso del tiempo.

Artículo 2. Las actividades de exploración en las áreas indicadas en el artículo anterior, en busca de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados y la explotación de tales yacimientos; así como la recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas que se produce asociado con el petróleo u otros fósiles; el procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de dichos gases, se rigen por la presente Ley y pueden ser ejercidas por el Estado directamente o mediante entes de su propiedad o por personas privadas nacionales o extranjeras; con o sin la participación del Estado, en los términos establecidos en esta Ley.

Queda igualmente comprendido en el ámbito de esta Ley, lo referente a los hidrocarburos líquidos y a los componentes no hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos, así como el gas proveniente del proceso de refinación del petróleo.

El artículo anterior hacer referencia a los objetivos primordiales del Estado el cual es satisfacer las necesidades colectivas de la Nación. Nos establece que las actividades de exploración de yacimientos de hidrocarburos gaseosos existente en el territorio nacional, bien sea en la zona marítima contigua y en la plataforma continental, producidos no asociados y asociados con el petróleo u otros fósiles; la exploración de dichos yacimientos, como recolección, almacenamiento, industrialización, transporte, distribución, así como también el comercio interior y exterior de dichos gases, como también la utilización del gas natural que no proviene de dicha explotación, se deberán regir por dicha Ley y podrán ser ejecutadas o realizadas directamente o indirectamente por el Estado o por personas privadas nacionales o extranjeras distintas al estado, con o sin participación de la República, en los términos que establece dicha Ley.

Artículo 15. Las actividades a que se refiere esta Ley, deberán realizarse conforme a las normas de seguridad, higiene y protección ambiental que les fueren aplicables, así como a las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles para el mejor aprovechamiento y uso racional del recurso.

Artículo 16. Las personas autorizadas para ejercer las actividades de exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos gaseosos, tendrán el derecho de solicitar la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de bienes.

Artículo 17. Cuando las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que se afectarán y los trabajos a realizarse.

Recibida la solicitud, el Tribunal ordenará el mismo día la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación. Si no se logra la citación, el Tribunal ordenará publicar un cartel en un periódico de mayor circulación nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de tres expertos, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar. En la oportunidad señalada para la comparecencia del afectado, el solicitante designará un experto. El afectado, designará un segundo experto. Si no compareciere el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto.

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