Hoy en dia vemos la importancia que tienen las leyes penales en su creación
cris009Apuntes15 de Junio de 2016
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caratula
Indice
Introducción …………………………………………………………….3
1…. Teoria del delito…………………………………………………..4
1.1…que es el delito…………………………………………………..5
1.2 …bien juridico tutelado……………………………………………7
1.3… elementos del delito…………………………………………….8
1.4.....tipicidad…………………………………………………………..14
2..Potestad Punitiva……………………………………………………16
2.1 Derecho Objetivo……………………………………………………17
2.2 Derecho Subjetivo………………………………………………….18
2.3 Justificacion de la potestad ………………………………………..21
2.4 Legitimacion de la potestad………………………………………..23
2.5 Finalidad de la potestad……………………………………………25
3..Tipo Penal …………………………………………………………….30
3.1 Elementos Normativos……………………………………………..31
3.2 Elementos Subjetivos……………………………………………….32
3.3 Supuesto……………………………………………………………….33
3.4 Presupuesto……………………………………………………………35
3.5 Tipicidad……………………………………………………………….35
4.Politica Criminal……………………………………………………………41
4.1 Prevension del Delito……………………………………………………43
4.2 Medidas Adoptadas por el Estado………………………………………44
4.3 Diseño de politia para la prevension del delito…………………………46
4.4Politica en la Creacion de tipos penales………………………………….49
4.5 Apoyo de ciencias penales……………………………………………….51
5………Etapa Inical
5.1 Control de Detencion ………………………………………………….55
5.2 Formulacion de Imputacion ……………………………………………57
5.3 Vinculacion a Proceso ………………………………………………….59
5.4 No Vinculacion a Proceso ……………………………………………….61
5.5 Cierre de Investigacion …………………………………………………..61
6……. Etapa intermedia
6.1 exposición y ofrecimiento de pruebas ………………………………….63
6.2 debate de las pruebas …………………………………………………….64
6.3 acuerdos probatorios ………………………………………………………67
6.4 resolcuion de apertura de juicio oral ……………………………………..68
6.4.1 Contenido de auto de Apertura de juicio oral …………………………69
7…..teoria del caso
7.1 alegato de apertura ………………………………………………………….73
7.2 iniciacion de desahogo de pruebas ………………………………………..74
7.3metodos de interrogación…………………………………………………….78
7.3.1 objeciones……………………………………………………………………86
7.4alegatos de cierre ………………………………………………………………88
7.5 lectura de sentencia ……………………………………………………..……90
7.6 ejecucion, audiencia de amonestación ……………………………………..91
8……..Recursos
8.1 casacion…………………………………………………………………………94
8.2 revision……………………………………………………………………………96
8.3revocacion …………………………………………………………………...…98
8.4 apelacion ………………………………………………………………………100
conclusiones …………………………………………………………………….101
Bibliografia………………………………………………………………………..102
Introducción
Hoy en dia vemos la importancia que tienen las leyes penales en su creación
- ¿Qué es el delito?
“El delito ha sido definido como, la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal”[1]
De esta definición del delito podemos inferir las siguientes características:
Es una acción u omisión, por tanto debe de existir una manifestación externa de la voluntad; un hacer o un no hacer, el solo pensamiento no constituye un delito.
La acción y la omisión deben de ser típicas, ello es, conformarse a una descripción de la conducta delictiva hecha previamente por la ley. Esta descripción es lo que se conoce como tipos penales que se encuentran generalmente expresados en la parte especial de los códigos y tiene la finalidad, el imponer una pena a las medidas que se hayan infringido y que esta misma las contenga en su tipo penal como delitos, es así como se sancionan la conductas y se desprende el delito.
También tenemos una Definición dogmática de delito, que consiste en que es una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible como lo sostienen diferentes autores, “Entonces para Concepción dogmática, el Delito es la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable.”[2]
La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.
El “delito es la acción u omisión voluntaria”[3], por lo tanto quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.
El “delito es un acto típico”[4], todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta prohibido u ordenado, está permitido.
El “delito es un acto típicamente antijurídico”[5], significa que el delito esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.
También citamos la definición legal de delito que es la que se encuentra contenida en nuestro CPF y del estado, Definición legal del Delito: de acuerdo al Código Penal del Estado, "EL DELITO ES EL ACTO U OMISIÓN QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES"[6].
Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. La imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito, con dos referencias: a) un dato de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría de edad civil o política y; b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la normalidad mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y comprender "el significado de la acción"[7].
1.2 Bien Jurídico
En general la expresión “bien jurídico” o algún equivalente, no esta utilizada en las legislaciones penales contemporáneas; no obstante la dogmática sostiene que en los códigos penales se hacen mención sistemáticas a distintos bienes jurídicos.
“EL BIEN JURÍDICO ES LA ELEVACIÓN A LA CATEGORÍA DE BIEN TUTELADO O PROTEGIDO POR EL DERECHO, MEDIANTE UNA SANCIÓN PARA CUALQUIER CONDUCTA QUE LESIONE O AMENACE CON LESIONAR ESTE BIEN PROTEGIDO, DE ESTA REFLEXIÓN SE PUEDE DEDUCIR QUE EL BIEN JURÍDICO, OBTIENE ESTE CARÁCTER CON LA VIGENCIA DE UNA NORMA QUE LO CONTENGA EN SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN, MAS SI ESTA NORMA NO EXISTIERA O CADUCARA, ESTE NO DEJA DE EXISTIR PERO SI DE TENER EL CARÁCTER DE JURÍDICO.”
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