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Impacto Ambiental


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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1.- ¿Se requiere presentar la Manifestación de Impacto Ambiental para proyectos de Obras de Descargas de Aguas Residuales en Zonas Federales y Construcción de Plantas de Tratamiento?

R.- Sí se requiere, con fundamento en el Artículo 28, fracciones I y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el Artículo 5, incisos A) fracción VI y R) fracción I de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

2.- ¿Se requiere presentar la Manifestación de Impacto Ambiental para proyectos de Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable a las localidades?

R.- Con fundamento en el Artículo 28 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), requiere autorización únicamente cuando el proyecto tiene las características que señalan las fracciones IV y V del inciso A del Reglamento de la misma Ley Materia de Impacto Ambiental (Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional que rebasen los 10 km. de longitud, tengan un gasto de más de quince litros por segundo y cuyo diámetro de conducción exceda de 15cm. y los Sistemas de Abastecimiento Múltiple de Agua con diámetros de conducción de más de 25 cm. y una longitud mayor a 100 km.).

3.- ¿Se requiere presentar la Manifestación de Impacto Ambiental para proyectos de Ocupación de Zona Federal de lagunas, ríos y lagos?

R.- Sí se requiere, con fundamento en el Artículo 28, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el Artículo 5, inciso R) fracción I de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

4.- ¿Se requiere presentar la Manifestación de Impacto Ambiental para proyectos de Perforación de Pozos Profundos y Aprovechamientos de Manantiales?

R.- No se requiere, con fundamento en el Artículo 28, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el Artículo 5, inciso A) fracción I de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

5.- ¿Se requiere presentar la Manifestación de Impacto Ambiental para proyectos de Obras y Actividades en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas?

R.- Sí se requiere únicamente cuando el proyecto tiene las características que señalan las fracciones I, II y III del inciso O del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Cambio de Uso de Suelo); lo anterior con fundamento en el Artículo 28, fracción VII de la misma Ley.

6.- ¿Se requiere presentar la Manifestación de Impacto Ambiental para proyectos de Obras y Actividades en áreas naturales protegidas?

R.- Sí se requiere, con fundamento en el Artículo 28, fracción XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el Artículo 5, inciso S de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

7.- ¿Se requiere presentar la Manifestación de Impacto Ambiental para proyectos de Obras y Actividades Acuícolas?

R.- Sí se requiere, con fundamento en el Artículo 28, fracción XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el Artículo 5, inciso U) fracciones I y III de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con excepción de la rehabilitación de infraestructura de apoyo de estanques ya construidos, cuando no implique la ampliación de la superficie productiva, el incremento de demanda de insumos, la generación de residuos peligrosos, el relleno de cuerpos de agua o la remoción de manglar, popal y otra vegetación propia de humedales, así como la vegetación riparia o marginal.

8.- ¿En qué casos aplica la Solicitud de Exención de manifestación de Impacto Ambiental?

R.- Con fundamento en el artículo 6° párrafo tercero y cuarto del reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5°, así como las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los limites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

9.- En qué casos aplica la presentación de un Informe Preventivo.

R.- Con fundamento en los artículos 31 de la LGEEPA Y 29 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la realización de las Obras y Actividades a que se refiere el artículo 5° de dicho reglamento, requerirán la presentación de un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental cuando:

I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.

II.- Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él.

III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley y de este reglamento.

10.- ¿En qué modalidad debe de presentarse

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