Impacto ambiental IACC
jlpaezg2021Apuntes25 de Enero de 2021
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RELACIONANDO LA NORMATIVA VIGENTE
CON UN CASO DE EIA
Juan Luis Páez Gómez
IMPACTO AMBIENTAL
Instituto IACC
12 de octubre del 2020
INSTRODUCCIÓN
Esta semana, aprenderemos, analizaremos y aplicaremos los conocimientos de las normativas vigentes ambientales, en consideración al Estudio de Impacto ambiental, en especial al momento de una instalación o construcción de una planta de generación de energía Renovable no convencional, donde se analizara cada uno de los detalles desde el momento de su planificación hasta el de abandono, pudiendo contemplar cada una de las leyes o normas que deben ser vistas antes de su instalación y control a fin de evitar y controlar el impacto ambiental.
DESARROLLO DEL CONTROL
Se quiere instalar un parque eólico en Mar Brava, comuna de Ancud, Chiloé, que tenga una potencia de 141,9 MW hasta 154,8 MW, compuesto por 40 aerogeneradores eléctricos de 3,3 MW hasta 3,6 MW y una S/E Elevadora/Seccionadora que inyectará la energía generada al Sistema Interconectado Central.
De acuerdo a esa descripción, confeccione las respuestas asociadas a los siguientes requerimientos:
- Indicar 5 aspectos principales de la Ley 19300 que tienen relación con el proyecto, donde se distinga la influencia de la gestión medioambiental de Chile.
Los aspectos principales de la ley Nro. 19.300, que tiene relación con el proyecto, son los siguientes:
- El Artículo 1º, donde indica y da a conocer que existe el derecho a vivir en un medio ambiente libre de toda contaminación, existiendo la protección del medio ambiente, donde también se preservara y conservara el patrimonio ambiental, los que serán regulados por las disposiciones indicadas en cada ley, decretos y reglamentos, de importancia en esta materia.
- El Artículo 6º, este da a conocer e indica, que en el proceso de educación de diferentes niveles y medios, de trasferencia del conocimiento de esta materia, enseñanza de protección ambiental, la que se encuentra orientada o enfocada a la comprensión y la toma de conciencia de los problemas ambientales que se desarrollan a nivel país, incluyendo en esto la integración de los valores, como también los hábitos y conductas, con el fin de prevenir y resolver.
- El Artículo 51º y 52º, donde aclara, dando a conocer cuáles son las responsabilidades de quien provoque daños a nuestro medio ambiente, donde también aclara que el autor de daños ambientales, siempre y cuando exista una infracción a las normas de calidad ambiental, normas de emisiones, a los planes de prevención y descontaminación, las regulaciones especiales para los ámbitos de emergencia ambiental, las que están establecidas en cada ley, norma, decretos de esta materia u otras disposiciones legales, será responsable siendo aplicadas las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del código civil.
- El Artículo 64º, que indica y aclara acerca de la fiscalización, entregando un permanente complimiento a cada norma y condiciones que se han realizado estudios e informado de cada impacto ambiental, indicando también las medidas de cumplimiento a los planes de prevención y descontaminación, también de las normas de calidad y de emisiones establecidas en esta ley, estas serán realizadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme lo establece la ley.
- En el Artículo 66º, establece que el Ministerio de Medio Ambiente, es el responsable del fondo de protección ambiental, quien administrara estos fondos, teniendo como objetivo y finalidad financiar de forma parcial o total de los proyectos que se mantengan enfocados a la protección, reparación de nuestro medio ambiente, como también proyectos de desarrollo sustentable, de prevención de la naturaleza, como también de conservación del patrimonio ambiental.
- Asociar cada instrumento de gestión ambiental con el caso propuesto y cómo estos aplicarían a la organización.
INTRUMENTOS PARA GESTION AMBIENTAL | APLICACION |
EDUCACION E INVESTIGACION | En este instrumento, que es parte esencial del proyecto, es donde damos a conocer a la comunidad o ciudadanía, cuales son las ventajas y desventajas del proyecto que traerá para su vida cotidiana, también es parte de la participación ciudadana, donde también concientizamos a los niños, jóvenes y adultos, que es lo que debemos realizar para cuidar y fomentar la protección del medio ambiente. |
SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL | En este se establece una herramienta crucial en el proyecto a desarrollar, donde ingresamos todos los aspectos del proyectó tanto como el diseño como la ejecución de este, donde se podrá evaluar y certificar que presenta y da cumplimiento con todos los requisitos ambientales que le corresponde. |
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL | Este se aplicaría dentro de lo que denominamos Normas Segundarias, donde el parque eólico, afectara e efectuara impactos ambientales principalmente en el suelo, flora y fauna del lugar donde se desarrollara el proyecto. |
PRESERVACION DE LA NATURALEZA Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO AMBIENTAL Y DE EMISION | En este se pueden desarrollar proyectos enfocados en la protección de ambiental, quiere decir que su objetivo principal es apoyar financieramente de forma parcial o en su totalidad, proyectos enfocados a la preservación, protección y conservación del medio ambiente, promoviendo la sustentabilidad, existiendo con esto una preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental. |
NORMA DE EMISION | Este proyecto no genera emisiones contaminantes o material particulado a nuestro medio ambiente, pero se genera ruidos por el funcionamiento de las turbinas eólicas, estableciendo medidas de control de ruidos (artículo 5.8.3. Nro. 4) del Decreto Supremo Nro. 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, como también el Decreto Supremo Nro. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básica en los lugares de trabajo (Título III Nro. 1), debiendo también realizar una minuciosa revisión, con la finalidad de verificar que si en el desarrollo del proyecto como lo es la construcción se puede desarrollar algún tipo de contaminación de importancia. |
PREVENCION Y DESCONTAMINACION | En este caso es muy importante mantener planes de control y planificación, donde se debe priorizar los impactos que se generaran por ejemplo las aves que se verán afectadas o muertas por el funcionamiento de las aspas, como también el efecto que será provocado en la fauna y la flora, también en el suelo a raíz de la erosión que será provocada, demostrando la importancia de la prevención. |
PARTICIPACION CIUDADANA | En la actualidad esta es una de las herramientas primordiales, donde ha tomado el primer lugar en el tema de impacto ambiental, a raíz de esto los verdaderos afectados por las posibles consecuencias, es primordial para poder evaluar y opinar sobre un proyecto en curso, a través de las distintas herramientas, logrando con esto que la comunidad se mantengas informada y participativa en el ámbito ambiental. |
- Mencionar 5 acciones que implique y/o participe el Ministerio del Medio Ambiente, en el caso presentado.
Las acciones que aplican y/o participa el Ministerio de Medio Ambiente en el caso que fue presentado son:
- Utilizar las normas o políticas, para el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la preservación de la naturaleza.
- La acción de vigilar las áreas protegidas de nuestro país y propiedades privadas, lo que conlleva a proponer planes, programas y políticas para la protección y preservación.
- Administrar la información que es obtenida por organismos competentes de monitoreo de calidad de aire, agua y suelo.
- También realiza acciones de elaborar, ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de biodiversidad.
- Existen una acción que es de vital importancia que es la de generar y recopilar información tanto técnico y científica, la que debe ser precisa para la prevención de la contaminación y de calidad ambiental, estas pueden ser utilizadas para la producción, gestión y trasferencia de residuos, la contaminación atmosférica y la de impacto ambiental.
- Nombrar 7 normas que tenga que considerar el titular del proyecto para realizar un EIA.
Las normas relacionada al emplazamiento del proyecto:
- Decreto supremo Nro. 144, de 1961, del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminación atmosférica de cualquier naturaleza.
- Decreto Supremo Nro. 138, de 2005, del Ministerio de Salud, Establece las obligaciones de declarar emisiones que indica.
- Decreto Supremo Nro. 38, de 2011, del Ministerio del Medio ambiente, Establece normas de emisiones de ruido generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto 146, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
- Decreto Supremo Nro. 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
- Decreto Supremo Nro. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básica en los lugares de trabajo.
- Decreto con Fuerza de Ley Nro. 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
- Decreto Ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, establece disposiciones sobre protección agrícola.
- Vincular cada norma indicada en el punto 4) con acciones de gestión ambiental.
NRO. | NORMAS RELACIONADAS AL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO | ACCION DE GESTION AMBIENTAL |
1.- | Decreto supremo Nro. 144, de 1961, del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminación atmosférica de cualquier naturaleza. | Los gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento industrial o lugar de trabajo, deben ser captados o eliminados para que no causen peligros, daños o molestias al vecindario (Articulo 1). Se debe respetar las prohibiciones relativas a la incineración libre en el radio urbano, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios (Articulo 6). Se debe asegurar que todo vehículo motorizado no despida humo visible por su tubo de escape (Articulo 7). |
2.- | Decreto Supremo Nro. 138, de 2005, del Ministerio de Salud, Establece las obligaciones de declarar emisiones que indica. | Se debe informar sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abastecimiento y cantidades y tipo de combustibles, en la forma de esta norma señala (artículo 1°,2° y 3°). |
3.- | Decreto Supremo Nro. 38, de 2011, del Ministerio del Medio ambiente, Establece normas de emisiones de ruido generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto 146, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. | Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor, no podrán exceder los valores indicados en la tabla Nro. 1 del Artículo 7. |
4.- | Decreto Supremo Nro. 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. | Se deben establecer medidas de control de ruidos (artículo 5.8.3. Nro. 4). Asimismo, se deben establecer medidas de control de polvo y material, como regar el terreno, disponer de acceso a las faenas que cuentan con pavimentos estables, transportar materiales en camiones con carga cubierta, lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas, etc. (artículo 5.8.3., 5.8.5. y 5.8.10.). |
5.- | Decreto Supremo Nro. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básica en los lugares de trabajo. | Se debe respetar la prohibición de vaciar a la red pública de desagües de agua servidas sustancias que tenga carácter de peligrosos (artículo 16), así como incorporar a las napas de agua subterránea o arrojar a cursos o cuerpos de agua superficiales, relaves industriales o mineras o las aguas contaminadas con productos tóxicos, sin previa neutralización o depuración (artículo 17). |
6.- | Decreto con Fuerza de Ley Nro. 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. | Se debe respetar prohibición de descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riesgo o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos (artículo 73). |
7.- | Decreto Ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, establece disposiciones sobre protección agrícola. | Los proyectos que consideren la manipulación de productos susceptibles de contaminar la agricultura deben adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación (artículo 11). |
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