Implementacion del Teletrabajo en el Mercado Social Laboral
lalogrinderEnsayo27 de Abril de 2014
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TITULO DE LA INVESTIGACIÓN
Implementacion del Teletrabajo en el Mercado Social Laboral
de Puno, y la necesidad de su Regulación Normativa Promotora
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El teletrabajo es considerado como una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la que un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular. Supone la utilización de comunicaciones móviles y datos, más como parte integral del trabajo de profesionales en general que como labor de algún especialista. Además, conlleva flexibilidad en el empleo, tanto en relación con el lugar de trabajo, como con las horas laborables. Puede hasta suponer trabajo casi autónomo en el caso de especialistas con una alta formación, o trabajo dirigido en actividades de secretariado, contabilidad o introducción de datos.
Es así que el propósito de investigar recayó en la necesidad de implementar esta institución como una importante alternativa para innumerables peruanos que contando con los medios, vale decir aptitudes y disposición, por diversos motivos no pueden tener acceso a algún puesto de trabajo en su ciudad o en el país. Y esto, a su vez implicó un estudio sobre la proyección de una adecuada protección legal que delimite sus alcances y le permita conducirse dentro de los marcos que el orden público y las buenas costumbres proponen, en razón de que como bien sabemos los medios tecnológicos y cibernéticos de comunicación implican una modificación en las originales concepciones y naturaleza jurídica de muchas instituciones legales vigentes por el mismo carácter dinámico del derecho.
Como es de nuestro conocimiento, una práctica cada vez más habitual del mundo actual, revolucionado por los medios tecnológicos de la comunicación y el conocimiento, es la contratación de personas bajo la forma de “trabajadores autónomos o freelancers” en modalidades de outsorcing, por trabajo de obra determinada, de escasa frecuencia, que lo único que conlleva es a una constante inseguridad laboral pues no cuentan con alguna protección jurídica, laboral ni social; ya que dichos contratos de orden civil no representan ni significan derechos laborales adquiridos. Y es esa otra preocupación, que escapa ya no solo a aquellos que no tienen acceso sino a aquellos que lo tienen pero no están debidamente representados por un marco jurídico que promueva su actividad. Es un común denominador el hecho de que una persona pueda ser profesional y prestar sus servicios a una o varias empresas, debido a la calificación y competitividad que adquieren, pero en este caso tendrían la obligación de cumplir con la normativa fiscal y laboral inherente a su condición de profesional liberal.
Entonces las compañías, nacionales o internacionales, intentan que los trabajadores opten por la primera de las posibilidades, respecto de que estos sean autónomos y así evitar el coste tan importante que supone tener al personal en planilla. Por esto que para la mayoría de empresas es mucho mejor mantener relaciones “profesionales” con el trabajador de forma que sea éste quien deba pagar su Seguridad Social y quien deba cumplir con sus obligaciones tributarias, ni siquiera con obligación de indemnizarlos si quisieran prescindir de sus servicios, quedando así exonerados de toda obligación distinta de los honorarios. Y es ese efecto de desprotección el que motivó también la intención inicial de esta investigación y el que de alguna forma se mostró como resultado del estudio de los pocos casos ya existentes a fin de que cuando se pueda concebir una adopción, se prevea de la mejor manera posible, subsanando cualquier vacío conforme a las características
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