ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Informativo comportamiento de derecho penal


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  Trabajos  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  231 Visitas

Página 1 de 9

DELITO

Acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta informacional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Por las formas de la culpabilidad

• Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.

• Culposo o imprudente: El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Por la forma de la acción

• Por comisión:. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

• Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

• Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

• Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Por la calidad del sujeto activo

• Comunes: pueden ser realizados por cualquiera.

• Especiales: Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor.

• Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto.

• Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación.

Por la forma procesal

• De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.

• Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

• De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado

• Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

• Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella

Por el daño que causan

• De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

• De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.

Los delitos patrimoniales que prevé el Código Penal Federal en su título vigesimosegundo, son los cometidos por particulares en contra del patrimonio de la Federación, o los cometidos por servidores públicos de la Federación en contra de particulares, encontrándose contemplados, el robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad ajena, delitos previstos en los artículos 367 al 399 bis de dicho código.

Las penas aplicables a cada uno de los delitos enunciados difieren según la gravedad y cuantía del quebranto patrimonial sufrido por su comisión.

Los delitos patrimoniales más comunes son el robo, que es el apoderamiento de un bien mueble ajeno propiedad de una Institución gubernamental federal, sin derecho ni consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley; y el delito de daño en propiedad ajena, que es el daño causado por particulares en contra de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, debiendo considerarse principalmente el daño ocasionado a la red carretera nacional en su cinta asfáltica y señalamientos, o bien los accidentes producidos en la conducción de vehículos automotores.

ROBO

PRECEPTOS LEGALES: El Código Penal para el Distrito Federal vigente, en su artículo 220, nos señala que:

Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:

• Derogada.

• Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;

• Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no rebase de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y

• Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de setecientos cincuenta veces salario mínimo.

En el Código Penal Federal lo regula en el artículo 367 que establece:

Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

ABUSO DE CONFIANZA

PRECEPTO LEGAL: Este delito se encuentra regulado en el artículo 227 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala lo siguiente:

Al que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:

• De treinta a noventa días multa, cuando el valor del dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar el valor;

• Prisión de cuatro meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salaria mínimo;

• Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces salario mínimo; y

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com