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Ingenieria quimica


Enviado por   •  24 de Enero de 2024  •  Trabajos  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  49 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Porlamar

INGENIERIA QUIMICA

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Profesor: Levy M. Riera C.                                                               Br: Maestre Brito Elba Yanitza

C.I: 25572537

Lima, 23 ene. 2024

INDICE:

        

         Pp.

ÍNTRODUCCIÒN        3

RESPONSABILIDAD PENAL        4-5

RESPONSABILIDAD CIVIL        5-6

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DISCIPLINARIA PARA EL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTURA        7-9

CONCLUSIÒN…………………………………………………………………10

REFERENCIAS………………………………………………………………….11

INTRODUCCIÒN:

        El trabajo de la Prof. Delia Bottaro Steiner aborda un enfoque integral sobre los aspectos legales, responsabilidades penales, civiles y profesionales relacionados con el ejercicio de la profesión de ingeniería y arquitectura. Además, se discute la responsabilidad moral en la construcción formal e informal, así como la intervención en el patrimonio construido y en zonas rurales. Este enfoque integral abarca tanto las implicaciones legales como éticas de la práctica profesional en el campo de la ingeniería y la arquitectura. La autora proporciona una visión completa de las implicaciones legales y éticas que enfrentan los profesionales en este campo, lo que resulta de gran relevancia para comprender la complejidad y responsabilidad asociada con la práctica de la ingeniería y la arquitectura.

RESPONSABILIDAD PENAL

        

DEFINICIÓN:

        La responsabilidad penal se define como la obligación de responder por un delito cometido, ya sea de forma dolosa o culposa, de acuerdo con las disposiciones legales. Esta responsabilidad implica la intención de realizar el hecho que constituye el delito, a menos que la ley lo atribuya como consecuencia de una acción u omisión.

REQUISITOS:

  1. Violación de la ley penal: Para establecer la responsabilidad penal en el ejercicio profesional, se debe demostrar que el profesional ha cometido un delito según las leyes penales aplicables. Esto implica que el acto realizado por el profesional debe ser considerado como un delito en la jurisdicción correspondiente.
  2. Elementos del delito: Se deben cumplir todos los elementos legales del delito en cuestión. Estos elementos pueden variar según el tipo de delito, pero generalmente incluyen aspectos como la acción u omisión voluntaria, la intención criminal o el conocimiento de la conducta ilícita, y la relación causal entre la conducta del profesional y el resultado delictivo.
  3. Culpabilidad: Se debe demostrar que el profesional actuó con culpabilidad. Esto puede implicar demostrar que el profesional actuó de manera intencional o con negligencia grave, dependiendo del tipo de delito y del grado de culpabilidad requerido por la ley.
  4. Prueba más allá de una duda razonable: En los casos penales, la acusación debe probar la responsabilidad penal del profesional más allá de una duda razonable. Esto significa que no debe haber ninguna duda razonable basada en la evidencia presentada de que el profesional cometió el delito.
  5. Jurisdicción y competencia: La responsabilidad penal en el ejercicio profesional se rige por las leyes penales de la jurisdicción correspondiente. Es importante determinar la jurisdicción y la competencia adecuadas para enjuiciar el delito cometido por el profesional.

CARACTERÍSTICAS:

        La responsabilidad penal se caracteriza por la obligación de responder por un delito cometido, ya sea de forma dolosa o culposa, de acuerdo con las disposiciones legales. Esta responsabilidad implica la intención de realizar el hecho que constituye el delito, a menos que la ley lo atribuya como consecuencia de una acción u omisión. Además, la responsabilidad penal puede conllevar inhabilitación para el ejercicio de la profesión, entre otras consecuencias.

        Prof. Delia Bottaro Steiner “nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, profesional-disciplinaria moral excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su moral acción u omisión.” cp. art.61 (definición legal del delito culposo) “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”

        Según la Prof. Delia Bottaro Steiner define como delitos los que violan las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Arte. 4: responsabilidad del representante. Arte. 5: inhabilitación para el ejercicio de la profesión art. 61: omisión de requisitos sobre impacto ambiental. Ley penal del ambiente: hechos culposos hechos dolosos hechos culposos hechos dolosos tomado de: guerra, 1994.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

DEFINICIÓN:

        Se define como la obligación de reparar el daño causado a otra persona, ya sea por intención, negligencia o imprudencia, de acuerdo con las disposiciones legales. Esta responsabilidad puede surgir en el contexto de la construcción de edificaciones, donde el arquitecto y el empresario son responsables por defectos de fabricación o vicios del suelo que causan daños en un período de diez años. Además, la responsabilidad civil puede conllevar sanciones penales y establecer las penas correspondientes.

REQUISITOS:

  1. Deber profesional: Los profesionales tienen un deber de cuidado hacia sus clientes o terceros que se ve afectado por su actividad profesional. Este deber implica que deben actuar con un estándar de cuidado y competencia profesional razonablemente esperado en su campo de especialización.
  2. Incumplimiento del deber profesional: Para establecer la responsabilidad civil, debe demostrarse que el profesional no cumplió con el deber de cuidado exigido. Esto puede ser a través de una acción negligente, imprudencia, falta de conocimientos técnicos o incumplimiento de los estándares profesionales aplicables.
  3. Causalidad: Debe existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento del deber profesional y el daño sufrido por el cliente o terceros. Se debe demostrar que el incumplimiento fue la causa directa o al menos una causa significativa del daño.
  4. Daño o perjuicio: Debe demostrarse que se ha producido un daño o perjuicio como resultado del incumplimiento del deber profesional. Esto puede ser un daño económico, físico o emocional sufrido por el cliente o terceros afectados.
  5. Vínculo contractual o profesional: En muchos casos, se requiere que exista un contrato o una relación profesional entre el profesional y el cliente para establecer la responsabilidad civil. Sin embargo, en algunas circunstancias, también puede haber responsabilidad hacia terceros que se vean afectados por la actividad profesional.

CARACTERÍSTICAS:

        Las características de la responsabilidad civil incluyen la obligación de reparar el daño causado a otra persona, ya sea por intención, negligencia o imprudencia, de acuerdo con las disposiciones legales. Esta responsabilidad puede surgir en el contexto de la construcción de edificaciones, donde el arquitecto y el empresario son responsables por defectos de fabricación o vicios del suelo que causan daños en un período de diez años. Además, la responsabilidad civil puede conllevar sanciones penales y establecer las penas correspondientes.

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