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Intregadora Quimica Etapa 1


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  391 Visitas

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DERECHOS FUNDAMENTALES

 Planos de estudio de análisis de los Derechos Fundamentales:

- DOGMATICA JURÍDICA <¿Cuáles son los derechos fundamentales? Descripción de un ordenamiento jurídico>

- TEORÍA DE LA JUSTICIA < ¿Cuáles deben ser (o es justo que sean) los derechos fundamentales?

- TEORÍA DEL DERECHO <¿Qué son los derechos fundamentales?

- SOCIOLOGÍA GENERAL Y EN PARTICULAR, HISTOGRAFÍA <¿Qué derechos, con qué grado de efectividad, por qué razones, y mediante que procedimientos son y han sido garantizados como fundamentales?>

Derechos Fundamentales (Luigi Ferrajoli): Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar

Elementos:

1. Derechos Subjetivos (facultad que otorga una norma).

2. Son universalmente adscritos a todos.

3. Que pueden o no estar restringidos por no contar con el estatus del ciudadano o de persona con capacidad de obrar.

UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS

Ciudadanía

Tres distintos estatus: Persona, Ciudadano y persona con capacidad de obrar

- Persona: Basta con ser persona

- Ciudadanía: Adscripción de un sujeto a un Estado nacional <adscripción en virtud de conexiones territoriales o por lazos de parentela>

Con base a esto se siguen manteniendo inaceptables discriminaciones y desigualdades. Los derechos de ciudadanía implican una presión hacia la desigualdad. Los Estados utilizan como escudo o pretexto el tema de la ciudadanía para negar derechos básicos a los inmigrantes o en general a los no nacionales.

- Capacidad para obrar: Se genera por vía negativa -> debe partir de la premisa de que todas las personas tienen la capacidad necesaria para ser titulares de los derechos fundamentales y para ejercerlos por sí mismos.

Historicidad: Son un producto de su tiempo y de las necesidades concretas que desarrollan las sociedades y los individuos dentro de unas coordenadas espaciales y temporales determinadas.

Especificación: Son considerados en su calidad de personas históricamente determinadas, inmersos en la sociedad, personas concretas consideradas en su existencia histórica y material, portadoras de múltiples necesidades y expectativas. Ejemplo: derechos de los trabajadores, campesinos, de los niños, mujeres, indígenas, etc.

Se refiere tanto a los destinatarios como a los bienes que protegen los derechos.

TEORÍAS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. Teoría Liberal <Derechos de libertad como derechos oponibles al Edo, derechos-barrera que el individuo puede hacer valer frente al Estado>

Consiste en los derechos de libertad que tenemos respecto al Estado, es decir que es una división de competencias entre estos mismos donde el Estado no puede estar involucrado en nuestros derechos de libertad ya que el ordenamiento jurídico asegura a cada persona tener una competencia exclusiva <facultad de tener libertad para pensar, tomar decisiones, creencias e ideologías propias> en donde el Estado no puede entrar ya que esta fuera de su alcance.

El estado no tiene la capacidad de entrar a los Derechos Fundamentales de cada inviduo por ende son considerados como derechos de defensa o barrera frente al Estado para poder defender contra intromisiones en ellos hechas por los poderes públicos

2. Teoría Institucional <Los derechos fundamentales ordenan ámbitos vitales objetivos, reflejan circunstancias vitales y al regularlas, las asumen y confieren relevancia normativa>

la teoría institucional la ley no es considerada una forma de invasión de los derechos sino más bien es un instrumento que ayuda a garantizar o conformar su contenido. Asimismo los derechos fundamentales están definidos como aquellos tendientes a la realización de ciertos fines, es decir, que tienen objetivos de suma importancia en donde no simplemente reflejan un espacio donde no existía actuación del Estado por ende el incumplimiento de estos puede encontrarse una intervención del poder público de dos maneras: en forma de regulación o de sanción.

3. Teoría axiológica <Se genera incertidumbre en el sentido y contenido de los derechos por la interpretación la cual debe sujetarse a las corrientes de los juicios de valor y a las concepciones valorativas arraigadas en la comunidad>

Los derechos de esta misma reciben su contenido por medio del fundamento axiológico, es decir, los valores predominantes de la comunidad determinada a la que se quiere aplicar. Concebidos de esta manera como expresiones axiológicas tiene un punto negativo el cual es que es bastante complicado incluso imposible poder tener una interpretación jurídica debido a que cada comunidad es distinta en cuanto a la emisión de sus juicios de valor y así mismo también es muy cambiante por lo que es generado un desconocimiento sobre el contenido de los derechos por lo que el autor critica diciendo que falta rigor en esta teoría y concuerdo con eso ya que debido a que es una manera muy subjetiva de concebir los derechos fundamentales cuando no debería de ser de esta forma.

4. Teoría democrático-funcional <Derechos que contienen referencias democráticas (libertad de opinión), son concebidos como factores constitutivos de un libre proceso de producción democrática del Estado>

Perspectiva: función pública y política de los derechos -> Ocupa un lugar preferente los derechos que contienen referencias democráticas como la libertad de opinión, etc.

En esta teoría la libertad tiene la función que es para fortalecer el proceso democrático en donde se cambia la manera de ser de la libertad. Se convierte en libertad para por lo que su contenido y alcance se determinan según la función a la que sirve.

5. Teoría del Estado Social <Se deja la visión del Edo liberal y asume el desdoblamiento entre la libertad jurídica y real donde establecen libertades para los individuos que también señalan prestaciones a cargo del Estado>

Estado es concebido como una forma de protección el cual ayuda a construir y garantizar ese derecho que cada persona pueda ejercer su libertad de manera efectiva, es decir que el individuo como tanto el Estado trabajan de manera armoniosa.

Pero la garantía que se le da a los derechos depende de los medios financieros con los cuales cada Estado cuente por lo que si los ingresos no son suficientes, los derechos no podrán ser adecuadamente garantizados. Por eso mismo, el Estado ahora es el que tiene como limitante de poder gastar el dinero público de la mejor manera que piense sino que tiene la obligación de recurrir a los mandatos constituciones donde estén señalados las prioridades de gasto y los bienes jurídicos que requieran ser protegidos.

FUENTES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. CONSTITUCIÓN Norma básica que articula el ordenamiento jurídico <Fuente principal>

2. REFORMA CONSTITUCIONAL Segunda fuente es el procedimiento de reforma constitucional Art. 135

3. TRATADOS INTERNACIONALES Perspectivas complementarias a los derechos contenidos en la constitución así como también otros que no están contemplados

Se divide en Generales <Regulan muchos tipos de derechos o derecho adscribibles a todas las personas > y Sectoriales <Derechos para determinados tipos de personas Ej. Convención de los derechos del niño>

4. JURISPRUDENCIA De los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales electorales, SCJN Art. 94

RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Existe una norma superior que da fundamento al resto, las cuales solo pueden ser válidas cuando se adscriben a ella.

Da cierta resistencia PÁSIVA: No pueden ser derogados, limitados ni violados por ninguna norma o acto de autoridad y ACTIVA pueden limitar o derogar normas que no sean conformes

2. RIGIDEZ CONSTITUCIONAL Se produce siempre que en determinado texto constitucional existan procedimientos diferenciados para la aprobación de las leyes y para la aprobación de las reformas constitucionales.

3. GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Garantizan la libertad individual y limitan al poder estatal. Hay dos tipos: Garantías internas y garantías internacionales

- Garantías internas

Mecanismos de defensa Constitucional en México:

A) Juicio de Amparo Art. 103 y 107

B) Controversia Constitucional Art. 105 Fr. I

C) Acción de inconstitucionalidad Art. 105 Fr. II

D) Facultad de investigación de la SCJN Art. 97

E) Juicio para la protección de los derechos político-electorales Art. 99

F) Juicio de revisión constitucional electoral Art. 99

G) Juicio político Art. 110

H) Procedimiento ante los organismos que componen el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos Art. 102

- Garantías intencionales

A) Sistema interamericano de derechos humanos

B) Corte Penal Internacional

TITULARIDAD DE DERECHOS

Derechos de las personas jurídicas

También pueden o no ser titulares de derechos fundamentales Los derechos fundamentales son extensivos a las personas jurídicas nacionales en la medida que según su respectiva naturaleza le sean aplicables.

Derechos Fundamentales frente a particulares

Los derechos fundamentales se han concebido como posiciones jurídicas que los particulares podrían oponer a los poderes públicos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos: ha reconocido la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales. La corte considera que el Estado debe hacer valer los derechos fundamentales en las relaciones sujetas al derecho privado ya que podrían darse violaciones de derechos.

Los derechos fundamentales establecen relaciones jurídicas entre los particulares:

SUJETO ACTIVO: Titular del derecho en cuestión y SUJETO PASIVO: Obligado a respetar el contenido del derecho <autoridades>

- Eficacia horizontal indirecta: Entre particulares

- Eficacia vertical: Autoridad-Particular

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