Introduccion Al Derecho
cabrerasjosuelag26 de Septiembre de 2013
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1. DEFINICION.
Se el nombre de persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes, y que a su vez se divide en personas jurídicas individual se refiere al hombre y las personas jurídicas colectivas que se refiere como por ejemplo a sindicatos y asociaciones mercantiles.
2. Problemas que suscita el estudio de la noción de persona.
Unas de las principales causas de que este punto no haya sido posible encontrar soluciones que gocen de una aceptación más o menos general, se debe a la gran diversidad de puntos de vista en que los autores ha abordado el problema. Tomando en cuenta esta circunstancia nuestra primera situación consistirá en distinguir las diversas cuestiones que pueden suscitarse acerca de la personalidad jurídica para indicar después en que forma pueden ser resueltas.
Una segunda cuestión que podemos plantearnos consiste en establecer quienes son considerados sujetos de un determinado ordenamiento positivo, aunque esta interrogante no ofrece realmente dificultad alguna, ya que claramente las leyes de los diversos estados claramente indican cuales son los entes dotados de personalidad en determinado orden jurídico, pertenece a la jurisprudencia técnica, su solución incumbe a la sistemática del orden positivo de que se trate.
Una tercera cuestión, estriba en investigar a que individuos o grupos de individuos, y bajo qué condiciones, debe otorgárseles, reconocérseles, personalidad jurídica. Esta tercera interrogación es de índole política, y concierne especialmente a la actividad del legislador, por tanto este interrogante es ajeno a la definición de sujeto de derecho.
Al discutir el problema de la personalidad no hay que olvidad por consiguiente la posibilidad no hay que olvidar por consiguiente, la posibilidad de la doble interpretación del concepto de sujeto de derecho, análoga a la que existe en relación con las nociones del deber jurídico y derecho subjetivo.
3. La persona física o persona jurídica individual.
Se da el nombre de personas físicas a los hombres, en cuantos sujetos de derecho. De acuerdo con la concepción tradicional el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica, si bien bajos ciertas limitaciones impuestas por la ley (edad, uso de razón, sexo masculino para el ejercicio de algunas facultades legales, etc.)
El objeto de la ciencia jurídica no es el hombre, sino la persona. Y la distinción de hombre y persona constituye uno de los conocimientos metódicos más importante de dicha ciencia.
Sin embargo la distinción entre persona física y jurídica, se basa en que la primera son los hombres y la segunda son todos aquellos sujetos de derecho, que no son hombres.
La personalidad ética tiene como base la realidad del sujeto, de manera semejante su personalidad jurídica no se confunde con dicha existencia, aunque la suponga, el hombre es sujeto de derecho porque su vida y actividad se relacionan con los valores jurídicos, las personalidades éticas y jurídicas reflejan la diferencia que separa los valores morales y los del derecho.
Por esta razón la conducta del hombre en el aspecto jurídico, es bilateral, y se refleja unas veces bajo la categoría del derecho subjetivo, y otras en forma de obligaciones de índole exigibles, para el derecho no viene en cuestión la integridad de la persona humana, sino algunos de sus actos.
Ser individuo significa ser yo, no otra persona, es ser una existencia única intransferible, en cambio la personalidad jurídica se funda precisamente en aquellas dimensiones, que este tiene en común con los demás.
Como ente moralel hombre ora en relación consigo mismo; como persona jurídica, su conducta hallase referida en forma de facultades y deberes a la actividad de los demás.
4. Teorías acerca de la personalidad de los entes colectivos.
Los diversos sistemas pueden
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