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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  12.414 Palabras (50 Páginas)  •  3.553 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Desde el Punto de Vista de sus Sanciones:

Preceptos divididos en cuatro grupos, desde la vista de sus sanciones.

1. Leges perfectae.

2. Leges plus quam perfectae.

3. Leges minus quam perfectae.

4. Leges imperfectae.

Leyes Perfectas.- Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Sanción eficaz, ya que no permite la violación de la norma.

El acto violatorio puede ser considerado por la ley como inexistente para el derecho y lo priva de consecuencias jurídicas. Existe la probabilidad de nulificarlos, existiendo tres grados de invalidez: “Inexistencia, Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa”.

Ejemplo:

• La Inexistencia: “Puede invocarse por cualquier interesado”.

• La Nulidad Absoluta: “Proviene de la ilicitud en el objeto, en el fin y sin la condición del acto. Reúne las condiciones esenciales para la existencia de todo acto jurídico, pero se encuentra privado de efectos por la ley”.

• La Nulidad Relativa: “Es la que ataca a los actos que se ejecuta materialmente, en contravención a un mandato o a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva, es decir de orden público.

Leyes más que Perfectas.- Aquellas cuya infracción impone al infractor un castigo y además exige una reparación pecuniaria.

Ejemplo:

• Homicidio o Asesinato: Se impone la sanción por ley, además de la reparación del daño.

Leyes menos que Perfectas: Aquellas cuya violación, no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.

Ejemplo:

• Un tutor que contrae matrimonio o se casa con quien ha estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo o invalido, pero si ilícito y se aplica una sanción.

Leyes Imperfectas.- Son las que no se encuentran provistas de sanción.

Ejemplo:

• Se debería de aplicar una sanción a un país o estado X, por agredir a otro pueblo sin tener prueba alguna que sea contundente o verídica, que en este, haya un líder terrorista o delincuente de alto rango, sin embargo no se aplica dicha sanción.

Desde el Punto de Vista de su Cualidad o Modo de vincular la voluntad de los Sujetos:

Se dividen en Positivas (o permisivas) y Negativas (o prohibitivas).

Positivas: “Permiten cierta conducta (acción u omisión). A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas”.

• Perceptivas.- Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.

• Permisivas.- Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

Negativas/Prohibitivas: “Prohíben determinado comportamiento, ya sean de acción o de omisión”.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACION SE CLASIFICA EN:

PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

El Artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1) PRIMARIA: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa (LIBERTAD DE EXPRESION)

Si no en el caso que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.

Ejemplo: las personas se basan es este articulo para poder tener su libertad de expresión y por eso es primaria, porque se puede basar en la constitución solamente y no necesita de otras leyes, solo en el caso en el que esta ley se pase por alto y entonces será juzgado por otra, ya en ese caso deja de ser primaria.

2) SECUNDARIAS: Articulo 24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna

Claramente aquí se especifica cómo se debe realizar el culto y en el momento de no poner atención a esas disposiciones será juzgada la o las personas, ya puede ser secundaria por que no solo se usara la constitución si no la reglamentaria y en el caso de ser algo muy grave se utilizaran las que sea necesarias.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES SE CLASIFICAN EN: TAXATIVAS Y DISPOSITIVAS

LAS TAXATIVAS:

Ejemplo Artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son las obligaciones que tenemos como ciudadanos de la republica

1.- inscribirse en el catastro de la municipalidad

2.- alistarse en la guardia nacional

3.- votar en las elecciones populares (en los términos que señale la ley)

4.- desempeñar los cargos de la elección popular de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos y

5.- desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado

Este tipo de normas aunque se esté o no de acuerdo se deben cumplir.

DISPOSITIVAS:

EJEMPLO: ARTICULO 386, LEY LABORAL

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Esta parte de la ley laboral es importante y dispositiva por que se pueden hacer convenios o contratos entre los trabajadores y los patrones

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