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Juicios Orales


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  185 Visitas

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Introducción

El origen de la reforma penal del 2008 en materia de juicios orales se encuentra en la sociedad civil. Un grupo de organizaciones integradas por ciudadanos sin vinculación partidista alguna y sin algún otro interés, se dedicaron a promover y redactar un anteproyecto de reforma, que fue sometido a los legisladores de nuestro país en el año de 2006. A partir de éste impulso civil, se llegó a la reforma de 2008, después de meses y meses de discusión. Hoy en día se pretende compartir, dar a conocer, esta reforma que está elaborada a favor de todos los mexicanos, esto gracias a que no fue elaborada por un gobierno, ni a base de los intereses de algún partido político, sino que pretende atravesar las necesidades e intereses del pueblo mexicano. Para llevar a cabo este nuevo sistema de justicia se requiere que una nueva generación de estudiantes se apropie de la reforma para llevarla a la práctica, así como también la sociedad civil deberá exigir una rendición de cuentas, una justicia más transparente, y exijan que se derriben los altos niveles de impunidad que privan a nuestro país. Con la promulgación de la reforma en Junio de 2008, se estableció un plazo de 8 años para lograr que la reforma de justicia penal opere en todo el país lo que obliga a gobiernos, congresos y tribunales a ejecutar el paso en la ejecución de las acciones indispensables pendientes.

Desarrollo.

Diferencias entre el anterior y nuevo Sistema de Justicia Penal en México

Con la nueva reforma, se pretende crear un nuevo sistema de justicia penal, más justo y eficiente. Este nuevo sistema plantea diversas maneras de solucionar conflictos penales. Además de los juicios orales, los casos puedes ser resueltos mediante soluciones alternas, como un acuerdo entre la víctima y el acusado, de ésta manera el ministerio público tendrá una mayor capacidad de investigación en casos de mayor impacto.

Antiguo: En el antiguo sistema de justicia el ministerio público iniciaba una investigación por cada delito, y daba el mismo trato a todos los casos, sin importar que se tratara de delitos graves o menores.

En otros países los agentes del ministerio público, consideran imposible atender adecuadamente 100 casos al año.

En México cada agente atiende aproximadamente 600 investigaciones al año. ¿Se pueden atender adecuadamente tantos casos?

Nuevo: Gracias a las soluciones alternas en el nuevo sistema de justicia se tendrá un 60% de capacidad de respuesta.

Antiguo: En el antiguo sistema de justicia solo existe un juez, el cual puede ordenar la declaración de testigos y otras pruebas, sin que las partes se lo pidieran, además el ministerio público goza de ciertas ventajas que lo colocan en plano de superioridad respecto a la defensa.

Mientras los agentes del ministerio público debías ser abogados, la defensa podía ejercerla cualquier persona sin importar su profesión.

Nuevo: En el nuevo sistema de justicia la etapa de investigación y la etapa de juicio serán responsabilidad de dos jueces diferentes, además el ministerio público y la defensa son colocados en plano de igualdad, todo ello favorece al juzgamiento imparcial de los casos.

Los valores que debe preservar el nuevo sistema de justicia.

La Libertad: Se debe proteger mediante un proceso de equilibro y contrapeso dentro del proceso penal, ya que la historia del Derecho Penal nos demuestra que el Estado ha tendido a abusar de su poder de castigar a las personas que cometen hechos ilícitos, para que el Estado no pueda excederse, para que no se infrinjan penas degradantes, humillantes, e inhumanas sobre los individuos, es importante que haya límites sobre el poder conflictivo del Estado, y que solo cuando se verifique, mediante un correcto proceso, la culpabilidad del individuo, se condicione su libertad, o se le imponga una pena privativa de la libertad.

La Verdad: Con el nuevo sistema de Justicia Penal, se estructurará a través de una serie de pasos que nos permitan advertir más allá de toda duda razonable, con un nivel alto de certeza, quien es responsable de a ver cometido el delito. Esto nos permite saber que quienes están señalados como responsables de haber cometido un delito, verdaderamente lo hayan cometido. Se requiere de una serie de medidas de seguridad que permitan que nos acerquemos a la verdad. En la reforma Penal, se señala en el artículo 20, la reposición de daño a víctimas.

Pruebas obtenidas ilícitamente.

Si una prueba ha sido contenida por parte de cualquier autoridad, violando derechos humanos, no podrán ser introducida en el juicio, en su caso, no podrá ser desahogada y eventualmente no podrá ser tomada en cuenta por el juez al momento de fundar un sentencia condenatoria.

Las autoridades deberán aprender a respetar los derechos humanos, de lo contrario, cualquier prueba recabada será completamente nula.

Un ejemplo destacado sobre este problema podría ser el hecho del abuso de las autoridades al momento de recaudar las pruebas, tal como en los casos en que éstas entran a alguna casa, oficina, departamento, etc., sin una orden de cateo, serán entonces las evidencias recaudadas debido a la violación del artículo 16 constitucional.

Será sancionada también cualquier derivación o producto de la violación de los derechos humanos, es decir, si una autoridad entra a una casa sin una orden de cateo, y en esta casa se le dan los datos de un nuevo domicilio que éstos consideran sospechoso, aunque la autoridad consiga ahora una orden de cateo para verificar y confiscar las nuevas pruebas del nuevo domicilio adquirido, todo esto será nulo, ya que éstas pruebas se obtuvieron a través de la anterior violación del artículo 16 constitucional.

Mitos y realidades sobre la ‘Reforma de los Juicios Orales’

Hay algunos que afirman que la reforma es una copia del sistema de justicia de Estados Unidos, o quienes tienen la certeza que es una imposición de los organismos financieros internacionales, tales como el banco mundial o el fondo monetario internacional.

En realidad, la base de ésta reforma, está

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