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JUZGAMIENTO A ALTOS FUNCIONARIOS I


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  464 Visitas

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JUZGAMIENTO A ALTOS FUNCIONARIOS Y LOS DELITOS A INSTANCIA DE PARTES

PROCEDIMIENTO PARA ENJUICIAR AL PRESIDENTE Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS

Artículo 381 COPP

Artículo 381 COPP. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.

Se incluye también a los jueces superiores de la Corta de Apelaciones y a los Presidentes de los Circuitos Penales.

Artículo 266 -2 CRBV

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

...omissis…

2 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

…omissis…

“A QUIEN HAGA SUS VECES”

Cuando quiera que el Presidente se ausente, dejará encargado otro funcionario de las responsabilidades presidenciales. En estas circunstancias, los delitos por éste cometidos, lo serán con la investidura de Presidente de la República. De igual forma, la muerte intencional del Presidente Encargado, se calificará como MAGNICIDIO.

CAUSAS DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ESTAS PERSONAS

Se protege más que a la persona, el cargo que éstos desempeñan. De allí el nombre de personas AFORADAS, las que gozan de un fuero especial. De allí también la necesidad de solicitar un ANTEJUICIO DE MÉRITO para el enjuiciamiento.

En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución en los numerales 2 y 3 del art. 266 al Máximo Tribunal de la República, regula el COPP, entre los arts. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, mediante sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a este corresponde "con base en lo que investigue, la proposición formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal..." Posteriormente, mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año asentó que la cualidad de víctima se debe analizar en el caso concreto.

Una vez recibida la querella, la Corte Suprema de Justicia debe convocar, dentro de los treinta días siguientes, a una audiencia oral y pública para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República debe explanar la querella y de inmediato el defensor exponer los alegatos correspondientes. En estos casos se admite réplica y contraréplica y el imputado tiene la última palabra.

Concluido el debate la Corte debe declarar, dentro de los cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Artículo 379 COPP

Procedimiento

Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes.

Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Se le otorgan 20 minutos al querellante y 20 minutos a la defensa del querellado.

LA QUERELLA

Es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis", ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del MºPº o de la policía En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que este remita al juez de sentencia.

En caso del procedimiento ordinario y del enjuiciamiento por delitos cometidos por personas no aforadas, toda denuncia habrá de hacerse ante los órganos de Policía Penal o ante la Fiscalía del Circuito Judicial competente. Pero en los casos atinentes a las personas aforadas, la acusación se hará en forma de querella ante el órgano jurisdiccional competente, en este caso, ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en SALA PLENA. Esta querella habrá de ser introducida por el Fiscal General de la República (o por la víctima, pero debidamente mediatizada por el Fiscal General de la República.

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