Modulo I Ser Funcionario Publico
amy craftApuntes15 de Agosto de 2025
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CURSO DERECHOS Y DEBERES FUNCIONARIOS |
MÓDULO I: “SER FUNCIONARIO PÚBLICO” |
I.- DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO:
En términos concretos, un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado, como lo es nuestro propio Servicio Nacional de Menores, entre muchos más según ámbitos de acción: Vivienda, Educación, Salud, Obras Públicas, y todas aquellas áreas propias del campo de acción del Estado.
Como Funcionarios Públicos nos regimos legalmente por el Estatuto Administrativo vigente, el cual consigna específicamente en su artículo 2 letra b) Empleado público o funcionario es la persona que desempeña un empleo público en algún servicio fiscal o semifiscal y que por lo tanto, se remunera con cargo al Presupuesto General de la Nación o del respectivo servicio.
Este desempeño puede ser de Planta y/o Contrata. Si bien es posible contratar servicios de Profesionales a honorarios, no son considerados técnicamente como Funcionarios Públicos.
Específicamente, el Estatuto Administrativo en su artículo 4° señala que;
- “Son empleos de planta aquellos que se encuentran consultados en calidad de permanentes en la organización estable de un servicio, por mandato de la ley o de autoridad expresamente facultada para ello.”
- “Son empleos a contrata aquellos que se consultan en calidad de transitorios en la organización de un servicio, ya sea en forma nominada o en forma global, por mandato de la ley o de autoridad expresamente facultada para ello”. Y agrega que: “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año y los empleados que los sirven expirarán automáticamente en sus funciones en esa fecha, a menos que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación”. (Artículo 6°).
De igual forma, los cargos estarán clasificados en categorías y grados, según su jerarquía y las funciones que les estén designadas. (Párrafo 1, artículo 3° Estatuto administrativo), y este trabajo no es formalizado a través de un Contrato firmado como en el caso de la Empresa Privada, sino que a través de una Resolución de nombramiento: “La provisión de un empleo público se hará, en general, mediante nombramiento que deberá contenerse en un decreto supremo o en una resolución de autoridad competente, sin perjuicio de las normas sobre ascensos y permutas”. (Artículo 17°).
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La noción conceptual de funcionario público y de empleado público puede considerarse desde dos puntos de vista: uno amplio, referido al estado, en general; otro limitado, referido a la Administración pública en particular.
- Desde el punto de vista amplio, funcionario público y empleado público es toda persona que realice o contribuya a que se lleven a cabo funciones esenciales y específicas del estado, es decir fines públicos propios del mismo.
- Desde el punto de vista restringido, funcionario público y empleado público es toda persona que realicen funciones esenciales y específicas propias de la Administración Pública, considerada está en sentido sustancial, material u objetivo. Por tanto, en el concepto de funcionario o empleado público quedan incluidas todas las personas que realicen o contribuyan a que se realicen funciones administrativas, propiamente dichas, por cualquiera de los tres órganos esenciales del estado (legislativo, judicial y ejecutivo).
El concepto de funcionario público o de empleado público no se caracteriza por la índole de la designación o forma de ingresar a la Administración pública, sino, ante todo, por la realización o cumplimiento de funciones esenciales y específicas propias de la Administración pública, o por la contribución a que tales funciones sean realizadas.
En términos estrictamente jurídicos, la diferencia conceptual entre el término Funcionario o Empleado no tiene ninguna incidencia, y dado que se rigen por el mismo cuerpo legal, y responden a las mismas obligaciones y derechos, se utilizará como sinónimo para efectos de abordaje del contenido del presente módulo.
El principio de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos
- Los funcionarios públicos están sujetos a normas de diverso tipo y rango, que establecen deberes, prohibiciones y formas de comportamiento. Cuando no cumplen estas normas, se hacen responsables por su incumplimiento.
- La responsabilidad surge porque los funcionarios, en conocimiento de la existencia de deberes y prohibiciones, actúan de una manera diversa a la ordenada por ellos y esta actuación les es imputable originando tres clases de responsabilidad: civil, penal y administrativa o disciplinaria.
II.- ROL Y COMPROMISO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO:
Habiendo definido lo que significa ser Funcionario Público, desde el Marco Legal vigente, es necesario profundizar ahora en nuestro rol. De acuerdo a la Ley 19.653 sobre probidad administrativa; “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”, la cual señala “está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común” De esta manera se espera del Funcionario Público:
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“Observar estrictamente el principio de probidad administrativa que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre el privado”.
Es interesante enfatizar que esta preminencia del interés público por sobre el privado, y quizás sea esa la esencia que más nos caracteriza y nos diferencia de otros grupos de trabajadores, realizamos una función pública dentro del marco de acción de la administración del estado, la cual tiene ciertas características:
- Fines públicos: la razón de ser de la administración pública es la satisfacción de fines generales de la sociedad.
- Personal público: las personas que la integran tienen un carácter jurídico y social distinto, ya que son funcionarios públicos que se rigen por normas especiales. Ejemplo, Estatuto Administrativo.[pic 4]
- Patrimonio público: los recursos con que se lleva a cabo son propiedad del estado. De esta forma la construcción de Escuelas, caminos, hospitales, por ejemplo, y los servicios que
estos espacios públicos prestan a la comunidad forman parte de la acción del Estado y del patrimonio público.
- Función pública: denominación especial que adquieren las actividades desarrolladas por la administración pública.[pic 5]
- Autoridad pública: tipo de autoridad que se ejerce en el ámbito de la administración pública, y que se diferencia de la autoridad convencional por su origen y alcance.
- Responsabilidad pública: la administración pública es responsable de sus actos ante toda la comunidad. De ahí que todos sus funcionarios estén afectos a una normativa que regula esta responsabilidad a través de derechos, deberes, y establece procedimientos para su resguardo.
- Estatuto normativo: la administración pública es regulada por una serie de normas y regulaciones específicas contenidas en estatutos especiales. Especial relevancia tiene el Estatuto Administrativo.
En este contexto de ámbito de acción del Estado, hay un concepto que muchas veces se asocia a su funcionamiento y se extiende, por lo tanto, a la labor desarrollada por los Funcionarios Públicos, que es el concepto de Burocracia.
La palabra, etimológicamente, procede del francés bureaucratie, y se compone de la voz francesa bureau, que significa ‘oficina’, ‘escritorio’, y el sufijio -cracia, que viene del griego -κρατία (kratía), y que podemos traducir como ‘gobierno’, ‘dominio’ o ‘poder’. En este sentido, vendría a significar ‘poder del escritorio’, de allí que desde su origen tenga un valor peyorativo.
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