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LA COSA JURIDICA


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.040 Palabras (9 Páginas)  •  363 Visitas

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Requisitos de la cosa en sentido jurídico:

Debe ser una realidad impersonal o sea, que no se la conciba como persona o sujeto en sí .cosa se opone así a sujeto y pertenece al mundo exterior ( Ejemplo se puede vender el animal y la cría que llegue a tener ) debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.

Se considere para satisfacer las necesidades humanas esta se puede precisar de:

No se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta que socialmente se la considere capaz de satisfacer necesidades humanas

No se requieres que la utilidad sea económica

No se requiere la utilidad actual: basta la futura

Debe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar parte de una relación jurídica como objeto de ella pero:

No es necesario que actualmente constituya el objeto de una relación jurídica basta serlo en lo futuro

No es necesario que pueda ser objeto del derecho de propiedad, basta con que pueda ser objeto (inmediato) de cualquier relación jurídica.

Es necesario que pueda ser sometida al señorío o poder de una persona, ya que , caso contrario no podría ser objeto de ningún derecho subjetivo

Importancia del concepto de cosa: tiene un valor muy escaso para interpretar nuestro código civil (pues posee varios significados en la legislación) pero resulta útil para unificar en torno a un concepto buna parte de las teorías generales del derecho privado.

Cosa y bienes: Existen varias posiciones sobre estos dos conceptos:

Algunos autores consideran que cosa es el género y el bien la especie.

Otros autores consideran que los bienes son las utilidades dadas por el mundo exterior o energías humanas o naturaleza y gozan de tutela jurídica, mientras que reducen las cosas a realidades.

Un tercer grupo de autores quien contraponer cosas y bienes sin que ninguno de los conceptos comprenda al otro es por ello que han realizado lo siguiente:

Las cosas son entidades corporales y los bienes entidades incorporales

Las cosas son las entidades actuales y los bienes las entidades potenciales

Las cosas son entidades patrimoniales y los bienes las entidades extramatrimoniales

Un cuatro grupo de autores consideran que cosa y bienes aluden al mismo y esta tesis es apoyada por otros autores que consideran que se debe eliminar del lenguaje jurídico uno de los dos términos.

Importancia de la clasificación de las cosas: antes de entrar con la importancia debemos saber que el fundamento de la clasificaron se basan en:

La naturaleza misma de las cosas o de las relaciones jurídicas, de modo que proceden aun en silencia de la ley (ejemplo cosas consumibles o no consumibles)

Otras a creaciones legislativas (cosas inmuebles o muebles)

Entonces la importancia o la relevancia jurídica de las distinciones comprendidas en la clasificación jurídica general de las cosas varían en mayor o menor grado.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

Según cualidades físicas y jurídicas:

Corporales: las que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (Electricidad, Agua, Aire) Incorporables: las que solo pueden ser conocidas por el intelecto (Honor, obras de ingenior, ediciones, fotografías, etc.)

Fungibles: son aquellas cuyas características individuales, aun cuando objetivamente existen, no son tomadas en cuanta desde el punto de vista jurídico, de modo que dichas cosas son sustituibles una por las otras ( moneda, se pueden sustituir cosas idénticas ) Art. 1264 CC

No Fungible: son las que cuyas características individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas por otras, cosas que no son idénticas

Consumibles: son aquellas que se destruyen por el uso, se inmediatamente, gradualmente ( los alimentos) Inconsumibles: son aquellas que no se destruyen por el uso que de ellas se haga , las cosas que no se gastan con el tiempo

Específicas: cosas designadas por sus caracteres propios que las distinguen de todas las demás de su especie o género (Vehículo marca Toyota Placa 21536)

Genéricas: cosas designadas por los caracteres que son comunes a todos las de su especie o género (Los

Vehículos en general)

Divisibles: aquellas que pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes tengan la misma función (Parcela Sin construcción)

.Indivisible: las demás cosas (Un Vehículo)

Presente: las que existen en el momento que se considera (una casa ya edificada)

Futura: las que, si bien no existen en ese momento, se espera razonable que lleguen a existir ( la cosecha de algún fruto )

Singulares o simples: son las cosas que tiene una individualidad unitaria y se considera como tales en la vida común (Un toro)

Universales o complejas: son las que resultan de la unión material de cosa que pasan a constituir el todo conservando su individualidad y eventual separación (Naves)

Principal: Una casa

Accesorio: Los Muebles

Susceptible de tráfico: las que no están prohibidas

No susceptibles de trafico: son las cosas que no pueden ser objeto de tráfico por su misma naturaleza como las que no pueden serlo por su destino (mar, Armas, cosas sagradas)

BIENES E INMUEBLES

Campo de aplicación de la distinción entre muebles e inmuebles

En nuestro código civil, no solo hace la clasificación en muebles e inmuebles, la summa divisio de las cosas ( a.C. 525) sino que la extiende a las relaciones jurídicas al comprender en ella los derechos, obligaciones y acciones con la denominación de muebles e inmuebles por el objeto a que se refiere . Esta inclusión de las relaciones jurídicas, abstracción hecha de otras consideraciones, induce a errores, porque el régimen jurídico de las cosas muebles e inmuebles no siempre se aplica a las relaciones jurídicas calificadas

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