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LA CULPABILIDAD Y EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  10.341 Palabras (42 Páginas)  •  419 Visitas

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LA CULPABILIDAD Y EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

Fernando Velásquez V.

Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín, Colombia)

Revista de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 50, año 1993, Lima, p. 283 – 310

I. INTRODUCCIÓN

[p. 283] Con miras a rendir homenaje a quien fuera un maestro de juventudes e hiciera notables

aportes al derecho penal peruano, bien vale la pena hacer algunas consideraciones atinentes al

desarrollo de la categoría de la culpabilidad o responsabilidad penal, y al principio nulla poena

sitie culpa o postulado de culpabilidad del cual aquella es una derivación1. Estos dos conceptos

se diferencian también de la culpabilidad en sentido procesal, entendida como la resultante de

la presencia de todos los requisitos del hecho punible y de la prueba del mismo siguiendo un

debido proceso legal2. Ello es bueno precisarlo, pues la locución "culpabilidad" se usa de

manera equívoca no sólo en el derecho penal moderno, sino por parte de disciplinas

metajurídicas como la teología, la filosofía, [p. 284] la ética, la antropología, la literatura, la

psicología, la psiquiatría, etc.3, generando no poca confusión y desorden.

Ahora bien, las dificultades anteriores no terminan con la confusión terminológica existente

pues, al mismo tiempo, se libra una aguda e interminable polémica sobre el concepto de

culpabilidad contribuyendo a ampliar la crisis que lo afecta a él y al derecho penal en general.

Sin embargo, los cuestionamientos en este ámbito poco o nada se reflejan al exponer otras

nociones tan caras a la dogmática penal como, por ejemplo, la "peligrosidad" mantenida con

una sorprendente acriticidad cuando se expone el fundamento de las medidas de seguridad, se

desarrolla la teoría del bien jurídico, o se trata la moderna concepción de la imputación objetiva;

sin duda, ello es coherente con los cometidos políticos perseguidos por algunas posturas, más

interesadas en la legitimación del sistema penal que en emprender su censura, como debe

hacerlo todo pensamiento científico progresista al servicio del hombre y el quehacer colectivo.

Por ello, muchos de los detractores del principio de culpabilidad -que tantas garantías y

desarrollos ha brindado-, a renglón seguido, adoptan ideas como la indicada siguiendo la

secuencia de una calculada estafa de etiquetas, como si no fuera obvio que la crítica debe

empezar por conceptos que sólo han aportado a la historia del derecho penal arbitrariedad e

inseguridad jurídica.

Así las cosas, se expone, en primer lugar, el concepto de culpabilidad precisando cómo ha

evolucionado hasta el presente; y, luego se aborda la polémica sobre el principio de

culpabilidad partiendo del enfoque tradicional y sus críticas hasta llegar a las posturas

abolicionistas del mismo. Para terminar se intenta hacer un balance, formulando algunas

conclusiones.

II. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD

En primer lugar, deben abordarse los desarrollos de la categoría dogmática del hecho punible.

A. Orígenes. Si se tiene en cuenta que el Derecho de los pueblos más antiguos de la

Humanidad se basaba en el castigo por la sola producción del resultado dañoso

(responsabilidad sin culpa), y que la culpabilidad se fue acuñando a través de los [285]

1 Cfr. MUÑOZ CONDE, "El Principio de Culpabilidad" en /// Jornadas, pág. 221.

2 WELZEL, El Nuevo Sistema, pág. 81: NAUCKE, Strafrecht, págs. 236 y 243.

3 Al respecto, ACHENBACH, Historische, pág. 1; según él. en el ámbito penal se emplea la palabra

"culpabilidad", de diversas maneras: general-individual; abstracta-concreta; estricta (en la teoría del delito) y amplia

(acepción procesal); por el hecho concreto; por el carácter, de tendencia crónica; por la conducción de la vida;

formal y material; etc. Por su parte, propone distinguir entre la idea de culpabilidad, culpabilidad como medida o

graduación de la pena y culpabilidad como fundamento de la pena (cfr. pág. 3); esta triple diferencia se ha impuesto

en la dogmática alemana. Cfr. LENCKNER, en SCHÖNKE/SCHRÖDER, Strafgesetzbuch, pág. 172.

siglos4 hasta llegar a los modernos derechos penales, en los cuales rige el principio de

culpabilidad con amplitud (responsabilidad por la culpa), se entiende por qué solo en el siglo

XIX se acuña como tal la categoría examinada aunque sus rafees se encuentran en la ciencia

penal italiana de la Baja Edad Media y en la doctrina del Derecho Común de los siglos XVI y

XVIII, elaborado a partir de aquel5. En efecto, fue PUFFENDORF, quien vivió en el siglo XVII, el

primero en denominar a la acción libre que se reputa como perteneciente al autor en la cual se

funda la responsabilidad como imputatio, a partir de lo cual FEUERBACH (1799) pudo entender

dicho concepto como el "fundamento subjetivo de la punibilidad"6 y los discípulos de Hegel, a

mediados del

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