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Principio De Culpabilidad


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  6.995 Palabras (28 Páginas)  •  222 Visitas

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Ensayo

Alumno – José Reinaldo Obando Delgadillo

Tema – - De la estructuración dogmatica del principio de culpabilidad ante la independencia analítica de la culpabilidad y la atribución de aplicación de la pena ya que el alcance que puede poner en transe su aptitud legitimadora y limitadora del Ius puniendi en la legislación penal boliviano

INTRODUCCION

Ante la crisis de valores de relevancia social y ante un marco de doble moralidad de la institución religioso como la (iglesia) ante su influencia deliberativa desde el punto de vista subjetivo en nuestra sociedad y que por otro lado nos encontramos con el proceso de reformas de la constitución política del estado la cual ha alcanzado al derecho penal en todas sus dimensiones tanto en la sustantiva y adjetiva

Es así que ante esta situación se suma la crisis de valores y principios en los administradores y operadores de justicia dentro de los que ejercen una función principal y o protagonistas de la justicia boliviana ya que estas son parte importante en el uso tergiversado de este importante mecanismo de control social

por la cual se deberá valorar y cuestionar y establecer De la estructuración dogmatica del principio de culpabilidad ante la independencia analítica de la culpabilidad y la atribución de aplicación de la pena ya que el alcance que puede poner en transe su aptitud legitimadora y limitadora del Ius puniendi en la legislación penal boliviana

ante hechos de delitos en el tratamiento jurídico de la delincuencia por hechos cometidos por una nueva generación de entes susceptibles a adquirir derechos y obligaciones y con la consideración de que la constitución actual es considerada como la constitución de 4ta generación desde el ámbito doctrinal constitucional

ROXIN sostiene que los presupuestos de la responsabilidad jurídica penal son, entre otros, la culpabilidad, la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situación en la que se actúa

La adopción desde una perspectiva doctrinal nos conduce de modo necesario y practico a una perspectiva garantista ya que esta cumple una de las más importantes funciones que encomienda a la actividad jurídica en general del individuo frente al poder arbitrario del estado que aunque se encause dentro de unos límites necesarios del control y de la seguridad de esos límites se presenta como una consecuencia la del principio de culpabilidad ante la aplicación objetiva analítica de la culpabilidad en la legislación boliviana ya que El derecho penal hace posible sustraerla a la irracionalidad , arbitrariedad y a la improvisación cuanto menos desarrollada este una corriente ideológica más imprevisible será la decisión de los tribunales mas dependerán del azar y de otros factores

- VON LISZT- Cuanto más se abandonen a la casuística la legislación y la ciencia, tanto más insegura e incoherente será la Administración de Justicia. Sólo el conocimiento sistemático garantiza un pleno dominio sobre la materia

- Art 1 ninguna condena sin juicio previo y proceso legal CPP- nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público celebrado y conforme a la constitución las convenciones y tratados internacionales

- Artículo 113 CPE - I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.

- II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño

Ante las teorías absolutas se puede sostener que sin embargo estas manifiestan la utilización del condenado para fines preventivos generales, es decir, para intimidar a la generalidad mediante la aplicación de penas ejemplares al que ha cometido un delito cuya finalidad causa la realización de la pena no necesitaría guardar relación de proporcionalidad con la gravedad del mismo y que por tanto, no deben estar condicionadas por la tendencia general a delinquir a la que el autor del delito es ajeno. En otras palabras, impiden sacrificar al individuo en favor de la generalidad

Empero El principio de culpabilidad tiene una doble incidencia ante el sistema de responsabilidad penal ya que por un lado condiciona el sí de la pena por el otro el cuánto de la misma. Dicho con otras palabras sólo es punible el autor, si ha obrado culpablemente la gravedad de la pena que se le aplique debe ser equivalente a su culpabilidad

- Art.- 14 Acciones CPP – de la comisión de todo delito nace la acción penal para la investigación del hecho su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios

De hecho nos hallamos ante la misma relación entre confirmación del Derecho y justicia ya que El ordenamiento sólo parte de la hipótesis de que el autor podía actuar de otro modo allí donde aparece como legítima una expectativa social de comportamiento en este sentido o mejor dicho el ordenamiento jurídico excluye la existencia de un poder de evitación del autor mediante ciertos criterios tipificados es ahí donde la correspondiente expectativa de comportamiento aparece como ilegítima. Así se confirma desde el lado de la culpabilidad como un poder actuar de otro modo lo que no existe contradicción alguna entre culpabilidad y prevención esto es entre imputación individual y confirmación del Derecho

- Empero FEUERBACH el cual manifiesta que el principio de culpabilidad tiene su estructura ya que "la preocupación del Estado que se hace necesaria por el fin de la sociedad que aquel que tenga tendencias antijurídicas se vea impedido psicológicamente de motivarse según estas tendencias

La amenaza de la pena tendría precisamente esta función de disuadir. Pero esto permite como se ha objetado elevar las penas indefinidamente mas allá de la retardaciones de justicia pues cuanto más grave sea el mal amenazado más fuerte será el efecto intimidante. Por esto la prevención general requiere, en todo caso límites que no se pueden extraer de su propia lógica de la culpabilidad

- Art 38 circunstancias CP- para apreciar la personalidad del autor se tomara principalmente en cuenta

- La edad la educación las costumbre y la conducta precedente y posterior del sujeto

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