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EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  Tareas  •  4.419 Palabras (18 Páginas)  •  166 Visitas

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

CENTRO REGIONAL DE VERAGUAS

DIRECCION DE INVESTIGACIÓN  Y POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO CON

ESPECIALIZACION EN DERECHO PENAL

BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

FACILITADOR:

DR. CARLOS ENRIQUE MUÑOZ POPE

"EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD"

POR:

OMAIRA DEL CARMEN MACÍAS QUEZADA

CEDULA 3-706-419

LUNES, 5 DE ENERO DE 2,009.


INTRODUCCIÓN

        Uno de los principios de mayor relevancia para el derecho penal, lo es el principio de culpabilidad, considerado principio superior, conocido bajo el aforismo “nulla poena sine culpa”, si bien, este principio no aparece definido taxativamente en una norma material, ello no implica su inexistencia, él se desprende de la interpretación que se haga de las normas de derecho.

El principio de culpabilidad ha relegado la responsabilidad objetiva, puesto que en atención a él ninguna persona puede responder penalmente por actos ejecutados por otros, ni puede responder más allá de lo que su culpabilidad ha alcanzado, en ese sentido actúa como límite del poder punitivo del Estado.

        En el desarrollo del trabajo que presento, me ocupé de establecer a groso modo la opinión de varios autores, tanto de derecho patrio, como del español y del  argentino, así como mis consideraciones personales sobre los subtemas que consideré desarrollar. Brevemente establecí que se entiende por el principio de culpabilidad, cuál es su fundamento, sus funciones, las consecuencias que genera, su relación con el fundamento de la pena, la regulación constitucional al respecto y además realicé una ligera exposición de la principal crítica que se le hace a éste principio. Espero cumplir con los requisitos exigidos por el profesor de cátedra.

  1. QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:

        

El principio de culpabilidad es un principio de  orden fundamental que delimita el poder punitivo del Estado (ius puniendi) y supone la determinación de la imputación subjetiva, sobre la base de que el hecho le corresponde al autor y que no hay imputación por meros resultados.

Este principio es considerado por la doctrina como un principio superior del derecho penal, precisamente por ese límite que le impone al poder punitivo del Estado. Diversos autores se han referido al tema y han establecido sus conceptos sobre este principio.

JUAN FERNANDEZ CARRASQUILLA, indica que:  “el principio de culpabilidad, expresa un ideario del ordenamiento jurídico penal, asumido en el devenir  cultural de la comunidad, para no aplicar penas sin culpabilidad y contiene a la vez una exigencia ético-política dirigida al Legislador penal para que no cree y a los demás órganos de justicia, para que no apliquen penas criminales sin estricto fundamento en la culpabilidad real del sujeto y tampoco penas superiores al grado o medida de la culpabilidad por el hecho deducida y comprobada en cada proceso”[1]

Así ZAFFARONI, indica que el principio de culpabilidad encierra la exclusión de la imputación de un resultado, por la simple causación de éste y la prohibición del ejercicio del poder punitivo, cuando no es exigible otra conducta –principio de exigibilidad-, es decir, que el principio de culpabilidad para éste autor, presupone la autodeterminación de la voluntad.[2]

Sobre el particular el Doctor CARLOS ENRIQUE MUÑOZ POPE, señala que: “lo que el principio de culpabilidad reclama, es el rechazo de la responsabilidad objetiva y la exigencia de que el delito se cometa o dolosa o al menos por imprudencia, es decir, o a propósito o por inexcusable falta de cuidado, lo que excluye la responsabilidad por resultados vinculados casualmente a la conducta del sujeto, pero ni eran previsibles, ni evitables”.[3]

        Por lo antes expuesto podemos establecer que el principio de culpabilidad, principio superior del derecho penal, obliga al Estado en su potestad punitiva a castigar al autor de un hecho, por sus actos, específicamente por lo que con su actuar, ya sea doloso o culposo causó, no por el resultado que puede darse de ese hecho, sobre el cual no tenía la capacidad de producir o evitar.

        Así entonces, una persona que le cause a otro una lesión dolosa con arma blanca, solo será responsable por ese hecho, mas no va a responder en materia penal, por el hecho de que el lesionado estando recibiendo atención médica producto de la lesión causada, muera a consecuencia de una bomba que destruyó el Hospital. El que causó la lesión no será penalmente responsable de la muerte de éste otro a la luz de éste principio, independientemente de que si no lo hubiera lesionado, el sujeto no hubiera acudido al Hospital el día en que estallo la bomba y por ende, no hubiera muerto.

        El principio de culpabilidad representa, como hemos señalado, un límite mínimo que el Estado debe respetar si es que pretende legitimar su intervención y la aplicación del instrumento Estatal mas poderoso que es la pena.

        Con base a éstas consideraciones tenemos claro, el carácter personal de la pena y la protección del principio de dignidad humana, que encierra el principio de culpabilidad.

  1. FUNDAMENTO Y FUNCIONES DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:
  1. Fundamento:

        

        El principio de culpabilidad tiene su fundamento esencial en la dignidad de la persona humana, cuyo respeto impide a que un hombre sea tratado como medio o instrumento para alcanzar otros fines distintos a los planteados por el mismo.  Por lo que éste principio excluye, la aplicación de penas crueles, infamantes y desproporcionadas.

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