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Principio De Culpabilidad


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  438 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

EL Estado Social y Democrático de Derecho debe garantizar la dignidad de todas las personas, inclusive la de quienes hayan cometido un delito, en tal sentido surge el Principio de Culpabilidad, el que cumple dos funciones a saber:

Desde el plano político criminal, permite al legislador establecer el tipo de Derecho Penal que va a establecer para regular a la sociedad, el cual luego se traduce en leyes, de esta forma, el Código Penal Peruano establece un Derecho Penal del acto sobre un Derecho penal del autor, que queda establecido en el artículo VII del

Título Preliminar.

Desde el punto de vista dogmático, que está influenciado por la función político criminal del Derecho Penal, el Principio de Culpabilidad cumple la función de fundamentar la responsabilidad penal y fija los límites de la punibilidad, es decir que la pena debe responder a la proporcionalidad del hecho cometido. Este fundamento se manifiesta a través de tres principios básicos: el principio de personalidad de las penas (que exige la individualización del autor), el principio de responsabilidad por el hecho propio (sólo pueden castigarse aquellas conductas que han puesto en peligro o lesionan determinados bienes jurídicos) y el principio de responsabilidad subjetiva (la acción debe corresponder a la intención o el propósito perseguido por el agente).

Como consecuencia de lo anterior debemos mencionar que el Derecho Penal de autor es incompatible con el Estado social y democrático de Derecho. En relación a los derechos humanos, solo resulta compatible un Derecho Penal de acto, no del autor. La pena debe vincularse con una acción concreta descrita típicamente; por lo que, tal sanción debe representar sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo.

Por otro lado, la culpa o imprudencia es un elemento correspondiente al ámbito interno (psicológico) vinculado al autor en el momento de la comisión del delito, en este caso el reproche se basa no sólo en la ausencia de un resultado querido (que no debió lesionar el bien jurídico protegido), sino también en el incumplimiento de los deberes de cuidado (negligencia).

Finalmente el numeral 4 del segundo párrafo del Artículo 186º del Código Penal establece como agravante del delito de hurto, la condición de: “si se coloca a la víctima o a su familia en grave situación económica”, no habiéndose tomado en cuenta el principio de responsabilidad subjetiva, es decir el deseo del agente de causar el daño querido, por lo que visto así surgiría una colisión con el Principio de Culpabilidad.

Frente a ello, debemos plantearnos la siguiente interrogante:

¿En qué casos la figura de hurto agravado por colocar en grave situación económica a la víctima o su familia lesiona el Principio de Culpabilidad?

HIPÓTESIS

La figura de hurto agravado por colocar en grave situación económica a la víctima o su familia lesiona al principio de culpabilidad en los casos en que el agente desconociera el resultado o no conocía de la situación económica de la víctima.

Esta hipótesis se fundamenta en diferentes trabajos desarrollados por diferentes autores, así tenemos que Roxin plantea que:

“...el principio de culpabilidad tiene una función liberal absolutamente independiente de toda retribución (...)

La exigencia de que la pena no pueda ser en ningún caso superior a la culpabilidad del autor, se reconoce hoy en la República Federal de forma absolutamente mayoritario. La mayoría de las veces se admite incluso que una pena que sobrepasa la medida de la culpabilidad atenta contra la dignidad del hombre (...), de forma que, según este principio de culpabilidad tendría un rango constitucional en su función limitadora de la pena” .

Como vemos, Claus Roxin plantea que no se puede sancionar con una pena superior a la culpabilidad al agente de un delito, en el caso concreto, la culpabilidad está dada por la intención o voluntad del autor, quien desconocía la situación económica de la víctima y por lo tanto no podía prever el resultado (al menos no el de la agravante que venimos tratando). Por otro lado, señala también Roxin que la función del principio de culpabilidad es liberal y completamente independiente de toda retribución; es decir, que no se puede juzgar al autor por haber causado el resultado, sino por la intención, es decir el dolo o la imprudencia (culpa).

En la doctrina alemana encontramos críticas al principio de culpabilidad, críticas que Roxin ha sabido superar, lo que se puede resumir en las siguientes líneas:

“El concepto de culpabilidad como fundamento de la retribución es insuficiente y debe ser abandonado, pero el concepto de culpabilidad como principio limitador de la pena debe seguir manteniéndose y puede fundamentarse también teóricamente en esta segunda función”

Con ello, queda claro que, para Roxin, la retribución es insostenible, la misma que nos lleva a pensar en la famosa Ley del Talión (la que tiene fundamento religioso) y que obliga a que el daño sea reparado según su intensidad sanciona con relación con el tipo de delito cometido

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