ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ENFERMERA EN SU AMBITO RELACIONAL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2021  •  Trabajos  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  39 Visitas

Página 1 de 6

LA ENFERMERA EN SU AMBITO RELACIONAL

Ensayo

Autora: TSU. Rebeca A. Suarez

C.I. V-27048625

El ámbito de acción del profesional de enfermería se encuentra en el área pública o privada de los centros de salud, pudiendo también ejercerse de manera particular en atención domiciliaria. En todo caso, este ejercicio supone el contacto con personas de variadas características tanto en sexo, edad, condición social, profesión y carácter. Pero sobre todas estas características que pudiesen resultar muy heterogéneas, ellas acuden porque tienen un problema o condición de salud debilitada, bien por una enfermedad o por un accidente o evento.

El otro ámbito de relaciones y acción de enfermería, sucede entre sus colegas y otros profesionales de la salud, algunos con mayor o menor jerarquía, responsabilidad o función en la organización hospitalaria, que implica grados de subordinación o liderazgo que forman parte de su cotidianidad.

Lo expresado anteriormente, sirve de referente frente a una realidad que ocurre en las relaciones humanas con mayor frecuencia e intensidad de lo que podría suponerse. Al punto que hoy resulta en una conducta sancionada y penada por las leyes venezolanas y repudiadas como práctica laboral. Ellas son: la negligencia, el acoso y la violencia verbal. La primera corresponde a una actitud laboral de la enfermera en la atención en salud, mientras que las otras dos, acoso y violencia verbal son resultantes de la interacción entre personas.

Sobre la negligencia puede decirse que ocurre por una praxis descuidada y sin apego a las normas procedimentales del cargo ocupado, una irresponsabilidad en la función de enfermera. Su campo o alcance puede ser de tipo personal, profesional, individual o colectiva y dependiendo del daño o consecuencias puede ser motivo de sanción tanto administrativa como penal.

Una definición ajustada al área de la salud la ofrece la OPS (2010) quien acota que: La negligencia de enfermería ocurre cuando un enfermero (a) deja de realizar sus deberes médicos y aquel fracaso causa herida al paciente.

La negligencia de la enfermería puede ocurrir en una variedad de situaciones, siendo las más comunes: a) los errores de medicación, dando al paciente la dosis incorrecta, o administrando la medicina incorrecta; b) Fracaso de supervisar y examinar la condición de un paciente; c) Perjuicio de un paciente con equipo médico; d) Imprudencia e impericia que significa la actuación de la enfermera en forma temeraria poniendo en riesgo al paciente, así como la falta de conocimiento en sus acciones, experiencia y habilidad en la ejecución de su profesión, que pueden perjudicar directamente al paciente.

Aunque algún acto de enfermería puede resultar por motivos fortuitos en un daño para el paciente, no todos son consecuencia de una negligencia o error, no hay que olvidar que cuando una persona está en un hospital es porque tiene una patología y los daños que se derivan de la misma pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del mismo.

Para que se pueda considerar una negligencia, lo primero que debe existir además de la existencia de un daño como consecuencia de una actuación u omisión médica, debe concurrir un elemento negligente, es decir, la relación directa entre la actuación y el daño causado.

De modo que, la negligencia en salud es un acto tipificado como una infracción del deber de cuidado que incumbe al profesional sanitario. Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión en enfermería.

En otro orden de ideas, hay otros aspectos de las relaciones humanas en el ámbito de salud dignas de ser consideradas como practicas no profesionales o inmorales dentro del área y conocidas en el derecho laboral como violencia.  Siendo el caso concreto del abuso verbal y acoso.

Puede decirse de manera general que, existe violencia laboral cuando la expresión de las relaciones sociales en el trabajo está mediada, por relaciones de clase, género y etnia, entre otras, por tanto, hay prácticas sociales discriminatorias, orientadas a influir sobre la productividad o el rendimiento en el trabajo.

En Venezuela La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) en su Artículo 56, Numerales 5 y 8:

Abstenerse  de realizar por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.  Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo. (p.46)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)   pdf (64.7 Kb)   docx (11.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com