¿LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL O COMO NEGOCIO DE PARTICULARES?
malexanderor6 de Mayo de 2013
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JUSTIFICACIÓN
Actualmente el Derecho a la Salud en Colombia está siendo vulnerado, por cualquier cantidad de entidades que en primera instancia son las responsables de la adecuada prestación de los servicios de salud para la comunidad, con el ánimo de obtener un beneficio, esto ocasiona que la salud en Colombia pierda su connotación de Derecho Fundamental y se mire desde la perspectiva de un negocio rentable. Lo que también queremos significar es que el Sistema de Salud debe ser financieramente rentable, para que así este pueda llegar a las personas más mas pobres y vulnerables; en la actualidad nos podemos encontrar que muchas personas que tienen capacidad de pago para estar en el Régimen Contributivo, no lo están; evaden al responsabilidad de cotizar su propia seguridad social, haciendo que los recursos que en principio se tenían para las personas más pobres les cubra. De igual manera como bien lo expresa las Ley 1438 de 2011, la salud debe enfocarse más en la Promoción y en la Prevención, que en la misma cura a la enfermedad; para un Sistema de Salud es mucho más rentable económicamente realizar diferentes actividades que informen a la comunidad sobre los diferentes cuidados para evitar posibles enfermedades, y con esto la población no llegaría a los lastimosos y penosos estados de poseer Enfermedades de Alto Costo.
El siguiente cuadro nos muestra actualmente la cantidad de personas que están afiliadas al Sistema de Salud, ya sea en el Régimen Subsidiado y/o Régimen Contributivo, el departamento de Caldas a 31 de diciembre tiene una cobertura del 87,37%, lo que deja en evidencia que aún faltan por ingresar al Sistema de Salud 124.097, población que se denomina –Población Pobre No Afiliada-, y es acá donde nos empezamos a cuestionar el papel que juegan los diferentes actores (Entidades Territoriales – EPSs – Entidades de IVC – Gobierno Nacional) para lograr las personas que más lo necesitan accedan a este derechos sin ninguna limitante.
DEPTO AFILIADOS CARGADOS EN BDUA DICIEMBRE 31 DE 2012
Total general DANE (Estimación y Proyección) COBERTURA PPNA
Contributivo Subsidiado
CALDAS 401.225 456.885 858.110 982.207 87,37% 124.097
INTRODUCCIÓN
Para nadie es secreto que el Sistema de Salud en Colombia está en una crisis muy profunda. Una crisis se reconoce desde muchos sectores, es estructural.
La Corte Constitucional ha hecho un desarrollo jurisprudencial sobre el derecho a la salud, en particular sobre el derecho fundamental a la atención en salud, lo cual ha generado la necesidad de hablar de una ley estatutaria que reglamente, defina y ofrezca las condiciones por las cuales el Estado colombiano garantizaría ese derecho. Se debe identificar plenamente si la salud en Colombia es un derecho fundamental o un negocio.
Se hace necesario establecer que el derecho a la atención en salud sea para todos y todas las colombianas, sin excepciones y restricciones, sin que exista una limitación a través de un Plan Obligatorio de Salud, este deberá contener la gran mayoría de procedimientos y medicamentos y de esta manera evitar que se tenga que recurrir a la acción de tutela como único mecanismo para poder acceder a estos servicios.
La intermediación financiera es una figura que ha sido nefasta para el sistema, porque lo único que hace es que el dinero de la salud pase de un agente a otro, sin que llegue a tiempo a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que en últimas son quienes garantizan la atención en salud a la población de primera mano. En tanto que la Ley 1438 definió que los recursos que financian la salud en el Régimen Subsidiado deben ser girados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social directamente a los prestadores de servicios de salud.
OBJETIVO GENERAL
La finalidad de este proyecto es la de investigar a fondo el problema que enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud actualmente el departamento de Caldas; estableciendo sí; ¿La Salud en Colombia es un Derecho Fundamental o por el contrario en un negocio de particulares?. Partiendo del hecho de que el Sistema de Salud en el país es insostenible en todos los sentidos; donde los intereses económicos de las EPS-S están por encima de la adecuada prestación de un servicios de salud de la población, donde solo se puede acceder a un procedimiento mediante una acción de tutela, donde un paciente puede fallecer en las puertas de un hospital; por estas y muchas cosas más es que decidimos realizar este proyecto de investigación, buscamos posibles soluciones de fondo a esta crisis, que nos involucra a todos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Observar en el ámbito local la problemática que enfrenta el sector Salud, para identificar todas causas que hacen que el Régimen Subsidiado en la actualidad no llegue a las personas que más lo necesitan.
• Analizar el papel que juegan las diferentes Entidades Administrativas en la ejecución del Régimen Subsidiado e identificar en que parte del proceso se presentan los mayores inconvenientes.
• Analizar la operatividad de la Dirección Territorial de Salud de Caldas como entidad responsable de la Salud en el Departamento de Caldas
MARCO TEORICO
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ARTÍCULO 48:
- La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
En concordancia con la siguiente normatividad:
Ley 717 de 2001 - Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones.
Ley 919 de 2004 - Por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.
Ley 1438 de 2011 - Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ley 1502 de 2011 - Por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social
- Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
En concordancia con la siguiente normatividad:
LEY 516 DE 1999 - Por medio de la cual se aprueba el "Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros - Máximos Responsables de Seguridad Social de los Países Iberoamericanos".
- El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
En concordancia con la siguiente normatividad:
LEY 480 DE 1998 - Por medio de la cual se aprueban los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social”
- No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
En concordancia con la siguiente normatividad:
Ley 100 de 1993 - en su ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
ARTICULO 49.
- La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos
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