LA SITUACION DEL SIGLO XIX Y LA POLEMICA DE WINDSCHEID-METHER
mirta fragozaEnsayo6 de Octubre de 2021
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REPUBLICA BOLIVARIANA [pic 1]
DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA
CARRERA: DERECHO
VI TRIMESTRE SECCION “A”
CATEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL I
EL DERECHO ROMANO[pic 2]
LA SITUACION DEL SIGLO XIX
Y
LA POLEMICA DE WINDSCHEID-METHER
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ÍNDICE
Contenido pag.[pic 6]
Introducción……………………………………………………………………………. 3
El derecho romano y su evolución al derecho procesal…………………………… 4
Derecho Romano Procesal Civil……………………………………………………... 5
- Época arcaica…………………………………………………………………... 5
- Época clásica………………………………………………………………….... 5
- Primera etapa clásica o preclásica…………………………………………… 5
- Etapa clásica central…………………………………………………………… 5
- Etapa clásica tardía……………………………………………….................... 6
- Época post-clásica……………………………………………………………... 6
Magistrados y Jueces……………………………………………………………….…. 7
- Magistrados……………………………………………………………………... 8
- Pretores………………………………………………………………………….. 8
- Censores………………………………………………………………………… 8
- Cuestores……………………………………………………………………….. 8
- Jueces…………………………………………………………………………… 8
- Iudex………………………………………………………………………………8
- El arbiter…………………………………………………………………………. 8
- Los recoperatores…………………………………………………………….… 8
Sistemas de procedimientos…………………………………………………….…….. 8
- Legis actiones…………………………………………………………….……... 9
- Procedimientos formulario……………………………………………….…….. 9
- Procedimiento extraordinario o extraordinaria………………………….……. 9
- Procedimientos de acciones de ley……………………………………….…... 9
Acción de la Ley por apuesta (sacramentum)………………………………………. 10
Acción de la Ley por petición de un juez o de un arbitro…………………………... 10
Acción de la Ley de Requerimiento (condictio)………………………………………10
Acción de la Ley de Aprehensión Corporal…………………..……………………... 10
La situación en el siglo XIX……………………………………………………………. 11
- La acción………………………………………………………………………… 13
- La jurisdicción…………………………………………………………………… 13
- El Proceso……………………………………………………………………….. 14
La polémica de Bernard Windsceid-Theodor Muther…………………………….. 15
- La acción, jurisccion y el proceso según Windsceid- Muther…………….. 20
- La accion como pretensión de la tutela jurídica…………………………….. 20
Conclusión………………………………………………………………………………. 22
Bibliografia………………………………………………………………………………. 23
INTRODUCCIÓN
Desde épocas remotas el hombre ha convivido en sociedad el cual lo ha llevado a estudiar la conducta del ser humano, tratando de regular dicha conducta a través de la norma, es decir, el derecho romano ha tratado de dotar a los jurisconsultores, tratadista, abogados, y estudiantes de leyes de una estructura histórica, que les ayude a entender las fuentes de donde nacieron las leyes y las jurisprudencias que rigen a un país, es por lo que en el desarrollo de esta investigación encontraremos una línea del tiempo desde el génesis del derecho, pasando por el derecho romano procesal civil, así mismo transitaremos brevemente por las etapas y épocas del derecho romano, de tal modo que a través de este análisis conoceremos un poco de los procedimientos y de la acción desde el punto de vista del derecho romano procesal civil, así como por sus sistemas de procedimientos, y la importancia que tiene en la actualidad, trayendo consigo la evolución a través del tiempo en el siglo XIX, donde se estudia el derecho romano, con el fin de analizar aquellas viejas normas por el cual se rigió el pueblo romano, visto que dicho pueblo sentía pasión por el derecho llevándolos al punto de sentir que el derecho es genuina de ellos; es tanto así el auge que hasta la época actual no solo se conocen sus antecedentes sino que más bien son un complemente de nuestra cultura jurídico-histórica general, ya que en esta etapa es donde se comienza a preparar el camino para la autonomía del derecho procesal surgiendo de las manos de los alemanes, el cual se vieron impulsados a crear las bases científicas para elaborar su propio código, destacándose en la evolución del concepto de la acción procesal, esto con el fin de descubrir nuevos principios y clasificaciones que dieran al derecho procesal una categoría científica. Tras ese análisis surgió una polémica entre Bernard Windsceid-Theodor Muther que origino una discusión sobre la acción, promoviendo una nueva lectura de los puntos de vista inmanentistas tradicionales, introduciéndose en la doctrina alemana del siglo XIX el entendimiento de que la acción no estaba totalmente vinculada al derecho material sino que conoceremos el grado de autonomía que la misma posee.
EL DERECHO ROMANO Y SU EVOLUCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
En el Derecho Romano, vigente en Roma desde la fundación de la ciudad, que según Varrón habría ocurrido en el siglo VIII a. de C. Específicamente el 21 de abril del año 753 a. C, hasta la muerte de Justiniano, acaecida en el año 565 de nuestra era.
En ella se rigieron dos sistemas, que se califican respectivamente como "ordo iudiciorum privatorum " orden u ordenamiento de los juicios privados, vigente de los orígenes hasta, la época de Diocleciano (año 284 de nuestra era) y período de la "extraordinaria cognitio" o “cognitio extra ordinem” conocimiento fuera del orden, que se impuso como sistema procesal, a partir de Diocleciano y Maximiano, es decir con posterioridad al año 284 d.C.
Ambos períodos se caracterizan por ofrecer un rasgo común, que consiste en la división del proceso en dos etapas, de la primera de las cuales se dice que tiene lugar "in iure", lo que significa que se desarrolla ante un magistrado, que obra en nombre del Estado y cuya función se reduce a autorizar y dirigir el proceso, indicando la norma aplicable al caso.
La segunda "apud iudicem", o in iudicio, se desarrolla ante un árbitro iudex o arbiter, o un jurado compuesto por varios de ellos, quienes invisten el carácter de órganos del Gobierno, sino son simples particulares, a quienes se encomienda la misión de recibir la prueba de las alegaciones de las partes y de expresar su opinión sobre el asunto en una sentencia".
En el Derecho Romano, las normas sobre procedimiento, estaban incluidas dentro de la rama de “Derecho privado", a diferencia de lo que ocurre en las legislaciones positivas, que regulan al Derecho Procesal, dentro del sector del "Derecho Público". Y todo se debió a la particular concepción que tuvieron los romanos sobre la relación del derecho subjetivo y la acción, en razón de considerar a esta última, como el elemento dinámico de la defensa judicial.
Los romanos no decían: “tengo un derecho”, sino simplemente "tengo una acción". Y así se ha dicho, sobre todo con referencia al período de la época clásica, que "el derecho romano, es más que un sistema de derechos subjetivos, un sistema de acciones". Y uno de los jurisconsultos más importantes del derecho romano Gayo nos dice en sus Instituciones que “todo el derecho que usamos se refiere a las personas, o a las cosas o a las acciones”.
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