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LEGISLACION PARA INNOVAR EL PERIODISMO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  381 Visitas

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LEYES QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERIODISTA PERUANO

1.- LEY 15630 (Reconociendo en todo el país la profesión de Periodista)

1.1 Mediante Ley N° 15630, promulgada el 20 de septiembre de 1965.y su Reglamento D.S. N°74 del 23/11/1965 El Estado Peruano RECONOCE en todo el País la PROFESION DE PERIODISTA. (Art.1º)

1.2 A partir de la promulgación de la Ley 15630, en el Perú, el requisito para ser reconocido como PÈRIODISTA, es tener el Título Profesional otorgado por una Universidad.

1.3 La Ley 15630, POR ÚNICA VEZ facultó a las Universidades del País a otorgar el respectivo Título Profesional en Periodismo, a las personas denominadas hasta entonces como “Periodistas Prácticos” . (Art. 2º de la Ley.)

1.4 Representantes de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) conjuntamente con un representante del Poder Ejecutivo, conformaron la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley 15630. (Art.3º)

1.5 El Reglamento de la Ley 15630, se aprobó mediante D.S. Nº 074 del: 23/11/1965.

2.-LEY N°23221 (Colegio de Periodistas del Perú)

2.1 Mediante Ley N° 23221, se crea el “Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la Profesión Periodística en todo el territorio de la República...”. (Art. Primero)

2.2. El Decreto Supremo N° 003-81-COMS del 30/09/1981, Reglamento de la Ley N° 23221, en su Art.2° dice: “ Se considera Periodista Profesional a la persona con Título Profesional, expedido a nombre de la Nación por alguna Universidad del País..”.

2.3 Los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, aprobado mediante D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982,consta de (8) Títulos, ciento diez (110) artículos y una disposición final; y el Código de Ética Profesional, que contiene siete (7) capítulos y nueve (9) artículos.

3.- La Ley N° 25002, publicada el 21/01/1989, determina que: “Para la inscripción de los Periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del Título Profesional Universitario”

4.-Ley N° 23611 “Ministerio de Vivienda adjudicará en venta directa, terrenos urbanos de propiedad fiscal, a favor del Colegio de Periodistas del Perú”

5.- Ley N° 24252 “Declara de interés social la construcción de la Villa del Periodista”

6.- Ley N° 24424 “Crea el fondo del Periodista Peruano”

7.- Ley N° 24522 “Crean el seguro obligatorio de riesgos profesionales para Periodistas, Reporteros Gráficos y Camarógrafos varones o mujeres”

8.- Ley N° 24527 “Derecho de los Periodistas a percibir pensión de jubilación, partir de los 55 o 50 años de edad, según se trate de varones o mujeres”.

EN MATERIA LABORAL, LOS PERIODISTAS SE REGULAN

Por las disposiciones comunes aplicables a todos los trabajadores (Textos Únicos de la Ley de Fomento del empleo, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Ley de Descansos Remunerados, Ley de Gratificaciones, etc), excepto en lo referido al nivel remunerativo y a jornada de trabajo que son materia de reglas especiales.

9.- Ley N° 24898 “Los jefes de Información, agregados de prensa, y los periodistas que prestan servicio en el sector público, gobiernos locales, organismos descentralizados

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