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La Competencia

raynolds3 de Agosto de 2013

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LA COMPETENCIA

Cuanto estamos en presencia de un litigio es preciso determinar por ante cual tribunal debe llevarse la acción en justicia, es necesario precisar cual es el tribunal competente para conocer el asunto ya sea en razón de la materia o en razón del territorio.

La competencia consiste en la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los litigios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones como tribunal competente. La competencia en materia judicial también puede ser definida como a atribución jurídica que la ley otorga a ciertos órganos para conocer de ciertos conflictos en cuanto a la materia, cuantía, grado, y territorio.

Las leyes que son relativos a la competencia de atribución se encargan de determinar:

 El orden de la jurisdicción, esto tiene que ver con el lugar que una jurisdicción, debido a que existen jurisdicciones criminales, correccionales, civiles, comerciales, laborales, administrativa, etc.

 El grado de la jurisdicción, en el grado de jurisdicción se determina la jerarquía de cada jurisdicción.

 La naturaleza de la jurisdicción, la naturaleza de la jurisdicción determina si el proceso es jurisdiccionalmente de derecho común o de excepción.

Las reglas de competencia en razón de la materia indican cual es la naturaleza de la jurisdicción, si se trata de derecho común o de excepción.

Para fijar la competencia de los tribunales el legislador, ha tomado en cuenta la importancia del litigio, enviando lo de menor cuantía por antes los tribunales de excepción y aquello que son de mayor interés por ante las jurisdicciones ordinaria.

El tribunal de primera instancia es un tribunal de derecho común, tiene competencia para conocer todos los asuntos con la excepción de aquellos que de manera especial la ley se la a atribuido a otro tribunal.

Los tribunales de primera tienen a su cargo conocer en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley.

En nuestra organización judicial no existen tribunales de comercio, por dicha razón los tribunales de primera instancia tienen plenitud de jurisdicción en esta materia.

En razón de la materia los juzgados de primera instancia son competentes para conocer los asuntos inmobiliarios, ya que todas las acciones inmobiliarias son de la competencia del juez de primera instancia, con la excepción de las acciones que son de competencia exclusiva del tribunal de tierra.

Competencia Exclusiva Del Tribunal De Primera Instancia.

La ley otorga competencia exclusiva al tribunal de primera instancia en: Derecho familiar, Acciones inmobiliarias, Acciones de los abogados y oficiales ministeriales, Sociedades comerciales, Títulos ejecutorios.

Competencia En Razón De La Materia De La Corte De Apelación.

La corte de apelación es un tribunal de derecho común, de segundo grado, esta tiene a su cargo conocer los asuntos fallados en primer grado, susceptible de apelación.

Competencia En Razón De La Materia De Los Tribunales De Excepción.

E Juzgado de paz conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, tanto en materia civil como comercial, hasta la concurrencia de la suma de tres mil pesos, y con cargo a apelación de veinte mil pesos sobre:

1. Sobre las contrataciones que surjan entre hoteleros o fondista y huésped, el pago de posada,

2. Entre los viajeros y los conductores de carga por agua y tierra, por demora, gastos de camino y perdida o avería de efectos de los viajeros;

3. Las acciones sobre pago de alquileres o arrendamiento, fundado en la falta pago,

4. De la indemnizaciones reclamada por el inquilino;

5. De las acciones noxales o de daños causados en los campos, frutos y cosechas.

La Competencia Territorial.

Una vez que se ha determinado el tribunal competente en razón de la materia, se debe determinar la ubicación territorial del tribunal que deba conocer de la demanda.

Las normas relativas a la competencia territorial tienen por objeto la repartición geográfica de los asuntos entre las jurisdicciones del mismo orden y grado.

Dichas reglas se aplican únicamente a las jurisdicciones de primer grado, ya que la competencia de las Corte de Apelación se rige por una regla simple: cada corte es competente territorialmente para conocer de las apelaciones dirigidas contra las sentencias dictadas por las jurisdicciones del mismo orden, situadas dentro de su demarcación territorial.

En materia personal, el demente debe llevar su acción por ante el tribunal del domicilio del demandado, cuando el demandado no tiene ni domicilio ni residencia conocidos, el demandante puede aportar la jurisdicción del lugar donde vive.

La Competencia Territorial De Las Personas Morales.

Las personas morales son las sociedades civiles, las compañías o sociedades comerciales y las asociaciones incorporadas, en estos casos la competencia se fija por el domicilio social de la sociedad, compañía o asociación.

Competencia Territorial Inmobiliaria.

Las acciones inmobiliaria se deben llevar por ante el tribunal de la ubicación del inmueble, cuando el inmueble en cuestión esta ubicado en más de un distrito judicial, la demanda se debe llevar por ante el tribunal donde está la mayor extensión superficial del inmueble.

En materia de sucesión, para ante el tribunal en donde se haya abierto la sucesión, la sucesión se abre en el último domicilio del difunto, esta competencia es exclusiva y no puede sustituirse por común acuerdo entre las partes.

Competencia Territorial De Los Tribunales De Derecho Común.

Competencia en materia de divorcio.

La competencia en materia de divorcios está regida por el art. 3 de la ley 1306 bis, y debe ser llevada por ante la residencia del demandado, si el domicilio es conocido, cuando se trata de demandar a la mujer de domicilio desconocido, la demanda de divorcio se hace por ante el tribunal del domicilio del demandante, en estos casos se debe hacer tres publicaciones en el periódico advirtiéndole a la mujer la fecha en que se le emplazara, la fecha de la demanda y el tribunal que conocerá la misma.

Competencia Territorial De Las Cortes De Apelación.

Las cortes de apelación conocen de todas las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia de su departamento judicial.

La Competencia Territorial En Materia Laboral

La idea de la competencia territorial tiene como finalidad determinar de entre los diversos tribunales del mismo orden, el que se haya en mejor situación de instruir y juzgar el proceso, teniendo en cuenta el domicilio o residencia de las partes, la causa del litigio (por ej. Lugar de ejecución del contrato), el lugar donde ocurrieron los hechos que motivan el proceso, etc.

La jurisprudencia ha establecido que la competencia de la Corte de Trabajo, la determina “la circunscripción a la cual corresponde el Juzgado de Trabajo que ha pronunciado la sentencia apelada”.

El artículo 483 del código de trabajo establece que en las demandas entre empleadores y trabajadores, la competencia de los juzgados de trabajo, en razón al lugar, se determinará según el orden que plantea dicho texto de Ley, el cual es el siguiente:

1.- Por el lugar de la ejecución del trabajo;

2.- si el trabajo se ejecuta en varios lugares, por cualquiera de éstos, a opción del demandante;

3.- Por el lugar del domicilio del demandado;

4.- Por el lugar de la celebración del contrato, si el domicilio del demandado es desconocido o incierto;

5.- si son varios los demandados, por el lugar del domicilio de cualquiera de éstos, a opción del demandante;

En las demandas entre trabajadores la competencia territorial la determina en primer lugar, el domicilio del demandado, y en segundo lugar, el domicilio del demandante, para el caso de que el domicilio del demandado sea incierto.

Competencia Territorial Del Tribunal De Comercio.

En materia de comercio el demandante puede elegir entre tres jurisdicciones que son: el tribunal del distrito en el cual se hizo la promesa, por ante aquel en cuyo distrito debía efectuarse el pago y por ante el tribunal del domicilio del demandado.

La Prorrogación De La Competencia.

La competencia prorrogada es aquella que ocurre cuando un tribunal no es competente territorialmente. La competencia prorrogada puede ser legal, judicial o convencional.

La Prorrogación Legal De La Competencia.

La prorrogación legal de competencia se puede presentar en todos los tribunales por la

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