Excepcion
arturo4 de Febrero de 2014
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Exp. : 19845-2013
Esp : Dra. Valle.
Cuaderno : Principal.
Sumilla : Sobre la Base del Derecho de Defensa Deduzco Excepción de Naturaleza de Acción.
SEÑOR JUEZ DELTRIGESIMO (33°) JUZGADO PENAL DE LIMA.
SEGUNDO ESTRADA ARAOZ, en la acción que se me sigue por la supuesta comisión del delito contra el Patrimonio - Apropiación Ilícita en agravio de la Asociación de Taxis Amarillos Independiente de la ciudad productiva de Gamarra, a Ud. digo:
I. PETITORIO
Que estando al amparo de artículo III del Título Preliminar del Código Penal y mi derecho constitucional de Defensa, en virtud del principio de legalidad penal, de contradicción, oportunidad y de conformidad con lo prescrito en el Art. 5° del C. de P.P, e invocando el artículo 2º inciso 24, parágrafo “d” de nuestra Constitución Política DEDUZCO EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCION, CONTRA LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En consecuencia, SOLICITO se sirva admitir a trámite la Presente Excepción y, en su oportunidad, sea declarada FUNDADA, de acuerdo a los siguientes Fundamentos de Hecho y de Derecho:
II. IMPUTACION.
En el Auto Apertorio de Instrucción de fecha 20 de Noviembre del 2013, del presente proceso penal se me imputa el siguiente hecho:
“…Se imputa al denunciado Segundo Estrada Araoz, haberme apropiado ilegítimamente de bienes correspondientes a la Asociación de Taxis Amarrillos Independiente de la ciudad productiva de Gamarra, suscrito en la Partida Registral N° 11963480, hechos que se habrían suscitado cuando en su calidad de Ex Presidente y Ex Tesorero de la Junta Directiva de dicha asociación respectivamente, se apropiaron del libro de actas, documentación relacionada a la Asociación y el monto de las aportaciones de los socios (68), correspondiente al periodo 2008-2011, los mismos que debían de hacer entrega de cargo de los referidos bienes a la nueva Junta Directiva liderada por Oscar Chipana Lindo, quien habría ganado las elecciones el 29 de setiembre de 2011; Sin embargo, pese a haber sido requeridos notarialmente por Chipana Lindo, conforme obra en la carta notarial obrante a fojas 20 y 58, que hicieran entrega de los referidos bienes, estos no cumplieron con realizar la misma indicando que no podían realizarlo debido a que se había impugnado las elecciones, sin embargo conforme se aprecia a fojas 97-98, obra el reporte del expediente Nª 13033-2013-0-1801-JR-CI-I3, donde se aprecia que el mismo ha sido archivado, puesto que con Resolución Nª Dos de fecha, 03 de Junio del 2013, resolvió rechazar la demanda, asimismo a fs 99-101, se aprecia el reporte del Expediente Nª 23942-2011-0-1801-JR-CI-03, - Nulidad de Acto Jurídico…”
Asimismo se tiene que el denunciante ha manifestado que el monto que tienen en su poder los denunciados es por la suma de aproximada de veinte mil nuevos soles, sin embargo al no realizarse la entrega de cargo no se puede determinar la suma exacta que tendrían los denunciados en su poder.
III. OBJETO DE LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DEACCIÓN
a. Oponerse a la prosecución del proceso que se me sigue, en razón que no se podrá obtener una sentencia válida sobre el FONDO del asunto, por carecer de algunos PRESUPUESTOS PROCESALES, los que mediante esta posición jurídica me encargaré de probar.
b. Evitar que la causa se tramite DEFECTUOSAMENTE por habérseme asignado una naturaleza distinta a la que me corresponde.
c. Probar que el SUPUESTO JURÍDICO: “EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO”, en su extremo, porque el suceso no se adecua a la hipótesis típica de la disposición final preexistente en la denuncia penal, es válido.
d. Demostrar la ATIPICIDAD RELATIVA del hecho que se me imputa, por cuanto él, si bien está descrito en la ley, la CONDUCTA IMPUTADA ADOLECE de muchos elementos allí exigidos.
IV. QUE ES LO QUE NO PRETENDEMOS CON LA PRESENTE
EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN
a. Plantear cuestiones relativas al descargo de responsabilidad, pues ellas serán vistas en el proceso mismo.
b. Plantear la no existencia de hechos que son materia del proceso penal.
V. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN
El artículo 5º del Código de Procedimientos Penales establece dos supuestos normativos para deducir la excepción de naturaleza de acción:
a. Que el hecho imputado no constituye delito.
b. Que el hecho imputado no sea justiciable penalmente.
De conformidad con el párrafo II.c. me centraré en fundamentar y demostrar que “EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO”, en su extremo, porque el suceso no se adecua a la hipótesis típica de la disposición final preexistente en la denuncia fiscal.
Asimismo, apelamos al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, el que exige que la determinación del hecho punible sea consecuencia de la previa verificación de los presupuestos de punibilidad; contenidos en el Artículo 2, inciso 24, parágrafo d. de la Constitución Política del Estado:
a. Tipicidad
b. Antijuridicidad
c. Culpabilidad
Todas inmersas en la Faz Positiva del delito. De la Faz Negativa de la Tipicidad, extraeremos la ATIPICIDAD, la que se da en casos en los que existe un hecho y un tipo penal en el cual realizar la operación de adecuación típica, pero el hecho NO ENCUADRA perfectamente en el supuesto típico, al no verificarse en el mismo algunos de los elementos típicos. Esta faz negativa de la tipicidad, determina que el hecho imputado no constituye delito, y es por tanto, materia de excepción de naturaleza de acción.
DEL DELITO DE APROPIACION ILICITA:
VI. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN
LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN
De los términos de la denuncia se me imputa HABERME APROPIADO ILEGITIMAMENTE DE BIENES DE LA ASOCIACION COMO SON EL LIBRO DE ACTAS, DOCUMENTACION RELACIONADA A LA ASOCIACION Y EL MONTO DE LAS APORTACIONES DE 68 SOCIOS en calidad DE AUTOR en agravio de La Asociación de Taxis Amarillos Independiente de la ciudad productiva de Gamarra.
En el primer párrafo del artículo 190º del Código Penal vigente, al momento de judicializarse el presente proceso penal, dice que: comete en su provecho o de un tercero, se APROPIA INDEBIDAMENTE DE UN BIEN MUEBLE, UNA SUMA DE DINERO O UN VALOR QUE HA RECIBIDO EN DEPOSITO, COMISION, ADMINISTRACION U OTRO TITULO semejante que produzca la obligación de entregar, devolver, o hacer uso determinado. .
1.- Para la configuración de este tipo penal se EXIGE las siguientes condiciones:
- El PROCESADO, se apropie de un bien mueble, dinero o valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado.
Por apropiación entendemos, la realización de actos de disposición o un uso determinado sobre un bien mueble que el agente ha recibido lícitamente por un título que le da derecho a ello, incorporándolo a su patrimonio. Sin embargo, como Presidente de la Asociación recibió dicha documentación que le fuera entregada por los dirigentes que lo precedieron, no recibiendo documentación alguna o valor dinerario del denunciante
- El PROCESADO, el sujeto activo debe conocer y querer la apropiación de un bien mueble ajeno, haya conocido que el Comité Electoral, encargado de las elecciones, halla designado Juramentado a la Nueva Junta Directiva y dicha elección hubiere estando vigente e inscrita en la SUNARP, al desconocer de este hecho a la fecha, por cuanto no le ha sido comunicado por el Comité Electoral, no actuó con DOLO, pues sabe y le consta continua vigente mi representación como Presidente de la Asociación en los Registros Públicos, no existe el "animus lucrandi", que comprende la intención de apropiarse del bien (disponer del bien como propietario) y la de obtener un beneficio o provecho, que puede recaer sobre el sujeto activo o un tercero. Como se verifica del mérito de la copia literal número 11963480 emitida por la SUNARP y que la Asociación continuaba representada por el recurrente seguía siendo PRESIDENTE fecha en que tenía la posesión de los libros societarios en mi calidad de Presidente y actualmente.
En el presente caso, no existe ningún título lícito o no se ha producido ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 190° del Código Penal, para que se puede presumir que el Congresista denunciado se haya apropiado ilícitamente de bienes muebles o dinero, ya que el denunciante en ningún momento le ha hecho entrega de suma de dinero alguna en calidad de depósito, administración, comisión u otro título semejante, conducta que no se ajusta a los elementos constitutivos necesarios para que se produzca la configuración del delito de Apropiación Ilícita.
De otro lado, los hechos que son materia de la presente denuncia son de naturaleza civil, por cuanto se refieren a bienes muebles y al cobro de una suma de dinero por concepto de aportes de socios de una Asociación Civil; por lo que no es procedente que se tramite como un proceso penal ya que las actuaciones del recurrente no está referida a la comisión de un delito y en el presente caso éste no se ha cometido.
2.- Durante la investigación fiscal, el excepcionante Segundo Estrada Araoz, sustento la deducida exponiendo que en su calidad de representante (Presidente) de
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