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Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  244 Visitas

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Exp. Nº : 1200-2014

Materia : Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

Especialista : Nery Flores Luque

Sumilla : Contesta demanda

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO LABORAL DE TACNA:

PELAYO DELGADO TELLO identificado con el DNI Nro. 17842737 domiciliado en Calle Inclán N° 223 señalando domicilio procesal en la Calle Crnel. Inclán 341 Oficina 1), a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO.-:

Que por medio del presente escrito vengo a dar CONTESTACIÓN ALINCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES interpuesta por la Universidad Nacvional Jorge Basadre Grohomann, en relación al auto N° 02 de fecha 04 de seteimbre del 2014 y como consecuencia la notificación realizada con fecha 09 de seteimbre del dos mil catorce, para tal efecto, fundo y motivo el presente en los siguientes:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que teniendo en conocimiento de la Resolución Nº 02 de fecha 04 de setiembre del 2014, donde el cual disponen la tramitación en vía de proceso conocimiento, imponiendo el plazo a ley a efectos de interponer la contestación previa.

2. Que teniendo de conocimiento de los fundamentos de hecho y derecho del demnadante sobre la impocion antijurídica de NULIDAD DE COSA FRAUDALENTA, cabe exponer que de manera detallada los puntos de contradicción y/o absolución de la presente demanda con lo que paso a detallar de la sigeuitne manera:

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA.-

Cabe expresar que la Nulidad de Cosa Fraudalente esta inmersa al C.P.C. en su artículo 178.- Nulidad de cosa juzgada fraudulenta.- donde dice:

“Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuere ejecutable, puede demandarse, a través de proceso de conocimiento, la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso en que se origina ha sido seguido con dolo, fraude, colusión o afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas”.

(*) Es por ello que OBRA en autos la SENTENCIA (Resolucion N° 23) de fecha 01 de abril del 2013, debidamente notificado a las partes procesales, y con fecha 30 de abril del 2013 se impuso la emisión el CONSENTIMIENTO DE SENTENCIA (Resolucion N° 24), ES ASI QUE dicho proceso habria adquirido COSA JUZGADA.

2.1. NATURALEZA DE LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

La nulidad de cosa juzgada fraudulenta es considerada un medio impugnatorio. Donde el cual es un instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez, que él mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque éste total o parcialmente.

(*) Es por ello que la demandada esta impuesta fuera del tenor procedimental.

Entonces, el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta consiste en el inicio de un proceso autónomo (distinto al que dio lugar a la sentencia que se cuestiona) cuyo propósito es solicitar la revisión de la decisión final que adquirió la autoridad de cosa juzgada y del proceso en que se emitió por presentarse un supuesto de fraude. Al respecto, consideramos que, si bien el proceso nulificante es uno nuevo distinto de aquél en el que de expidió la sentencia cuestionada, ello no obsta a que, por su naturaleza sea accesorio de este último. Es decir, si bien se trata de un proceso autónomo, ello no impide reconocer su esencia de medio impugnatorio, o sea, que, por su naturaleza, es, específicamente, un remedio procesal.

LA COSA JUZGADA

La cosa juzgada puede ser entendida como la inatacabilidad en l a cual es una sentencia jurisdiccional una vez que ha quedado firme (Resolucion N° 24). No se trata de un efecto de la sentencia sino de una cualidad y un modo de ser y de manifestación de sus efectos.

Las resoluciones judiciales y los procesos que le dieron origen, adquieren la calidad de cosa juzgada cuando el proceso, como un todo, ha terminado por la falta de impugnación oportuna o por el agotamiento de todos los medios impugnatorios y todas las instancias. Dicho de otro modo, las resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas adquieren la calidad de cosa juzgada.

para DILUCIDAR al demandante de la eficacia de la cosa juzgada radica en sus elementos que son; a) Inimpugnabilidad Está vedada la posibilidad de revivir procesos fenecidos. b) Inmutabilidad Una vez producida la conclusión del proceso no es posible dejar sin efecto la resolución que hubiera adquirido el carácter de cosa juzgada. c) Coercibilidad Permite a la parte cuyo derecho ha sido objeto de tutela a través de una sentencia favorable, contar con la posibilidad concreta de exigir del obligado el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

Siguiendo esta orientación el Artículo 123º del código procesal civil ha establecido que una resolución judicial adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o las partes renuncian expresamente a interponerlos, o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.

En este estado consideramos

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