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Excepciones


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  807 Visitas

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UNIDAD 5. LA EXCEPCIÓN

• 5.1 CONCEPTO

Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.

Concepto excepción. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención

• 5.2CLASIFICACION

5.3-Excepciones Generales

Para efectos de la Segunda Parte (Comercio de Mercancías), se incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo el Artículo XX (Excepciones generales) del GATT 1994 y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente a un acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte.

5.4-Excepciones Contradictorias.

Como el Juez de Primera Instancia debe desechar de plano las excepciones contradictorias, esto significa que la improcedencia de una excepción por tener carácter contradictorio, no es problema que pueda diferirse y reservarse para la sentencia, sino que es forzoso decidirlo en el mismo auto que recaiga el escrito de contestación. Por tanto, si no hay constancia que el auto que da por contestada la demanda en sus términos, haya sido recurrido, este mismo causó estado y en tal virtud, debido al fenómeno de la preclusión, no puede constituir concepto de violación en el juicio de garantías, pues el razonamiento debió hacerse valer en recurso contra la repetida resolución.

5.5-Excepciones Subsidiarias

No puede decirse que se viola el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles, si se declaran procedentes las excepciones opuestas como subsidiarias, sin analizarlas, y sin decir por qué o en qué se funda la admisión, si aunque la sentencia analiza y expone las razones por las cuales considera procedentes dichas excepciones, lo hace sólo para acatar la ejecutoria de la Corte que concedió el amparo contra una sentencia anterior, disponiendo que en la nueva deberían ser estudiadas todas las cuestiones propuestas por las partes; pero en realidad ese estudio fue superfluo o inútil, pues al declarar procedente la excepción principal, no se debió examinar las demás, a pesar de los términos de la mencionada ejecutoria, que no pudo lógicamente imponer a la responsable, la obligación de hacer estudios estériles y antitéticos.

5.6-Excepciones perentorias

Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo.

Excepción perentoria real

(O acción real). Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.

Excepción perentoria personal

(O acción personal). El sujeto de la pretensión es la persona. Nos referimos a las acciones de carácter penal.

5.7-Supervenientes

Desde el punto de vista del momento procesal en que deba hacerse valer, habrá excepciones que tendrán que interponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que, se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación; además otras que, se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervenientes

5.8-Excepciones dilatorias

Excepciones Previas (o dilatorias, del latin “dilatum”, ‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Son: (CPC, 336, incisos 1 - 6)

• La incompetencia.

• La incapacidad y falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados.

• La litispendentia, juicio pendiente. O sea que se encuentra en tramitación por no haber recaído sentencia firme. Se alega esta excepción cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa.

• Defecto legal. En la forma de proponer la demanda. El defecto legal es "un vicio de obscuridad, omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda" (Couture). La omisión de alguno de los requisitos exigidos por la ley procesal en la redacción de la demanda da lugar a la excepción de defecto legal, opuesta la cual, se suspende el término de contestación hasta tanto se decida la excepción. Los jueces pueden rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.

• Citación previa al garante de evicción.

• Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición.

UNIDAD 6. COMPETENCIA

6.1 Origen romano de la jurisdicción

El termino Jurisdicción deriva del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar. “Iurisdictio”, ‘dictar Derecho’. Significa administrar el derecho, no de establecerlo.

Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces.

La traducción etimológica se ha mantenido a lo largo del tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza).

ANTECEDENTE

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los conflictos.

Ya en el “Código de Hamurabi” se nota claramente la solución de conflictos: El Rey tenía la potestad de solucionar conflictos.

En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Más tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”.

Los

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