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INTERDICCIÓN


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Tesis  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  413 Visitas

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INTERDICCIÓN

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

José Luis Gorrondona, interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en una forma continua a una incapacidad negocial, plana, general y uniforme. Tal incapacidad es mas extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la reglas de incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los menores, no son aplicables a los entredichos.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.).

2) Legitimación Pasiva:

1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)

2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos. Si para someter a la interdicción hubiera habido esperarse a que se cumpliera los 18 año9s, el sujeto carecería de toda protección entre si decimo octavo aniversario, y el momento posterior en que previo al cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley (lo que lleva tiempo), fuera decretada su interdicción provisional.

¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?

Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad.

3) Legitimación Activa:

Artículo 395 C.C.V: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.

1. - El Cónyuge:

Es evidente que esa facultad no subsiste después del divorcio, ya que civilmente el conyugue divorciado ya no es conyugue. Sin embargo el exconyugue puede solicitar la interdicción en representación del hijo común (quien tiene la cualidad a titulo de pariente).

2.- Cualquier pariente del incapaz,

La ley no fija límites al grado de parentesco.

La ley no fija límites al grado de parentesco necesario, pero como otras disposiciones legales atribuyen efectos jurídicos a la consanguinidad hasta el 6 grado , y a la afinidad hasta el 2, debe admitirse que, por lo menos, hasta esos grados deben considerarse a la persona como parientes y, por ende, facultad para pedir la interdicción .

3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?

(Art. 404 C.C.V.)

1.- El tutor.

2.- El rehabilitado.

3.- Sus herederos o causahabientes.

4) CLASES DE INTERDICCIÓN:

La Interdicción Puede ser, Judicial O Legal.

Interdicción Judicial:

Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.

¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?

A.- Que en la persona haya un trastorno mental notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.

Interdicción Legal:

Legal es la interdicción resultante de una condena de presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Determinada una incapacidad de defensa social.

En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.

La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.

5) Interés de la interdicción:

Interés de la interdicción judicial:

Se ha dicho que los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:

a) Individuales del Enajenado: necesita que se le dé una protección adecuada de su persona y sus bienes, y

b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.

Podría agregarse que en la materia existen además intereses familiares e intereses individuales de terceros (los terceros tienen el interés legitimo de que los enajenados no les causen daños injustificadamente). Pero debe insistirse en que el legislador en la interdicción judicial trata de proteger principalmente los intereses individuales del incapaz.

Interés de la interdicción legal:

Aquí predomina el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.

6) EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)

1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.

(Art. 397 C.C.V.)

2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)

3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.

Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:

Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan:

1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor

2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas). Art 400 CC.

La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V).

La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.

Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:

a) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada de su persona y sus bienes, y

b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.

La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.

7) Procedimiento:

Luego que haya promovido la interdicción o que haya llega do a noticia del juez que en alguna persona concurren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo.

1) Sumario:

Promovida la interdicción o noticioso de que una persona reúne las condiciones que la hacen procedente, el juez abrirá el juicio respectivo y procederá a una averiguación sumaria de los hechos (C.P.C art 733). Nombrara por lo menos dos facultivos para que examinen “al notado de demanda” y emitan juicios, practicara los interrogatorios que exigen el código civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto (733 del C.P.C). Así pues, interrogara a la persona de que se trata y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia (C.C art 396).

2) Plenario:

A) Decretada la interdicción provisional, la causa queda abierta a pruebas por término ordinario. Pueden promover pruebas:

1) El entredicho provisional o su tutor interno.

2) La otra parte, si la hubiere. Art 567 del C.P.C.

B) La decisión puede consistir en decretar la interdicción definitiva (o interdicción propiamente dicha), declarar la inhabilitación o declarar que no hay lugar ni a una ni a otra art 740 del C.P.C.

C) La sentencia que se dicte se consultara siempre con el superior art 736 del C.P.C.

8) Competencia:

El juicio de interdicción, corresponde a la competencia del juez de Primera Instancia que ejerza la jurisdicción de los asuntos de familia y de su defecto, la plena jurisdicción ordinaria en el domicilio de la persona de cuya interdicción se trata; pero los jueces de Distrito, Departamento, Municipio y Parroquia, pueden practicar las diligencias del Sumario y remitirlas al Juez de Primera Instancia sin decretar la interacción provisional ni la continuación de el juicio (C.P.C art.735.)

9) Efecto que produce la interdicción.

1) La interdicción produce sus efectos propios desde el día del decreto de la interdicción provisional (C.C art, 403.)

- El entredicho pierde el gobierno de su persona

- El entredicho queda afectado en la parte negocial plena, general y uniforme desde el momento de la interdicción provisional mientras que en definitiva se decreta la interdicción, porque los actos realizados por una persona sometida a interdicción provisional son válidos si en la sentencia definitiva se declara que no hay lugar a la interdicción.

- El tutor interino mientras no haya sido nombrado tutor definitivo puede pedir la nulidad de ese acto realizado en contravención a la interdicción provisional.

- El solo hecho de promover la interdicción provisional de una persona surge de inmediato los siguientes efectos jurídicos:

Promover la interdicción procede a suspender la celebración del matrimonio hasta que el juez decida en definitiva.

2) La regla general de que los actos de una persona no pueden impugnarse después de su muerte alegando el defecto de sus facultades intelectuales admite una excepción cuando la interdicción de la persona de cuyo acto se trate se hubiere promovido antes de su muerte a menos que se hubiese desistido de la misma o esta hubiese sido declarada sin lugar.

- El entredicho queda sometido a tutela, por eso se dice que se nombra tutor interino.

10) La tutela de entredichos por defecto intelectual.

1: Principio General:

La Tutela del entredicho por defecto intelectual se rige por las disposiciones relativas a la tutela ordinaria de menores, en cuanto estas sean aplicables a aquella, (C.C art 379), salvo norma especial de la Ley.

2: Normas especiales de la tutela de 3 entredichos por defecto intelectual.

En cuanto a la declaración del cargo del tutor. La decisión del cargo del tutor en la tutela del entredicho por defecto intelectual tiene sus reglas propias:

*El conyugue mayor de edad no separado legalmente de los bienes, es de derecho tutor de su conyugue entredicho (C.C. art 398).

*A falta de conyugue o cuando este se halle implicado el padre y la madre, acordaran con aprobación del juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho” art 398 del C,C .V.

*A falta del Conyugue, del padre o la madre o cuando estos estuvieran impedidos, corresponde la tutela a la persona que el padre o la madre hayan nombrado como tutor, por testamento o por escritura publica previniendo la interdicción del hijo, (C.C art 399).

*Por ultimo a falta de las personas anteriormete indicadas, o cuando todas ellas estén impedidas, el juez nombrara tutor al entredicho, conforme a la formas establecidas para los menores no emancipados art 399 C.C.

B) en cuanto a las formalidades previas al ejercicio del cargo del tutor, dispone la ley que el conyugue, el padre o la madre no necesitan descendimientos para ejercer el cargo de tutor, ni están obligados a prestar caución art 400 del C.C.

C) En cuanto a las funciones del tutor:

La primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos delos bienes.

El Juez, con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa o en otro lugar; pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la madre del incapaz.

D) En cuanto a la obligatoriedad del cargo de tutor dispone la ley, Nadie estará obligado a continuar en la tutela del entredicho por más de diez años, con excepción de los cónyuges, ascendientes o descendientes.

11) LA REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN:

Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella.

(Art. 407 C.C.V.)

A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada

Efectos que Genera la revocatoria de la interdicción:

1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez.

2.- El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio).

3.- Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la administración de los mismos.

4.- Queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados

La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.

Tutela del estado

En su lacónico articulo 32, la ley del instituto nacional de geriatría y gerontología de 1978 dispuso que ¨ los beneficiarios que sean sometidos a interdicción estarán bajo la tutela del estado quien la ejercerá por órgano del instituto nacional de geriatría y gerontología¨.

La expresión ¨los beneficiarios¨ era equivocada. En efecto, podía entenderse que se extendía a todos los Venezolanos y a los Extranjeros con residencia permanente en el país que hubieran cumplido 65 años de edad porque el encabezamiento del articulo 2 de la ley citado establecía que: ¨son beneficiarios de la protección señalada en el articulo anterior los Venezolanos y Extranjeros con residencia permanente en el país, cuya edad sea mayor de 65 años ¨ . pero esa interpretación hubiera sido absurda puesto que no existe razón para que el Estado asuma la carga de ejercer todas las tutelas de entre dichos mayores de 65 años, incluso de los que protegen así mismo y los que están debidamente protegidos por su familia.

Pensamos pues que los beneficiarios eran las personas a que se refiere el artículo 3 de la citada ley, ¨los sujetos previamente calificados y en el orden prioritario que se determine mediante estudios socioeconómico en el cual se tomaran como causas determinantes:

1. La avanzada edad

2. La insolvencia económica

3. El desamparo familiar

4. Cualquier otro similar.

En este entendido creemos que la tutela del estado procedía en caso tanto de tutela por defecto intelectual, como de tutela por condena penal.

Nada decía la ley acerca de las normas que regían la tutela del estado sobre entre dichos. Era pues necesario recurrir a una doble analogía con la tutela ordinaria de entre dicho y la tutela del estado prevista para los menores en el código civil.

La ley arriba citada fue objeto de reforma parcial en 1988; pero en nada se modifico la materia de ola tutela a que nos referimos salvo el numero del articulo 32 de 1978 que ahora paso a ser articulo 31 por lo demás, la LOPNA suprimió la tutela del menor a cargo del estado.

Introducción

En el presente trabajo estaremos indagando todo lo relacionado con la Interdicción, tema que vamos a desarrollar a continuación, con el fin de obtener conocimientos, y así poder aprender todas las definiciones con sus respectivos artículos, que serán de suma importancia para nuestra enseñanza tanto personal como profesional, ya que con esas teorías podemos conocer un poco más del origen del conocimiento y se puede describir a través de diversos temas como lo es la interdicción.

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