Interdicción
tequiero23 de Abril de 2013
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Introducción.
El Derecho Civil se presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes. Pero más importante que determinar de qué se ocupa el Derecho Civil es analizar cómo se fueron creando las normas que se ocupan, pues del bienestar del individuo.
Es por ello que la codificación es basaba en la afirmación del individuo frente al Estado, sin cuerpos intermedios; el Código Civil aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad. De ahí que el principio de la autonomía de la voluntad, con su reflejo en el derecho de propiedad que se concebía absoluto y con las mínimas excepciones posibles a este absolutismo, fuese el pilar de sustentación de todo el edificio. El sistema jurídico va a ser en realidad el sistema de los derechos subjetivos, señala ORESTANO, de poderes del individuo.
Pero la evolución social ha ido por otros caminos. Los ideales de la burguesía, que detentadora de los bienes económicos y de producción quería un sistema que le permitiese su libre y omnímodo disfrute, no se han aceptado por inmensas capas de la sociedad sin poder económico, para las que el juego de la autonomía de la voluntad no significa más que la sumisión al más fuerte y para la que los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico no son más que abstracciones. Por otra parte, el rechazo de un puro sistema liberal de economía, cuyo motor era la persecución del interés individual que redundaría en el bienestar colectivo, hace que la propiedad de los medios de producción no se identifique con propiedad privada.
Todo ello indica que el Estado va a intervenir decisivamente en la vida económica y jurídica, y que las normas no van a sancionar la autonomía de la voluntad individual sino que la van a dirigir o coartar en beneficio de los intereses colectivos o para evitar que sea un instrumento de dominación de los débiles. Así, el propietario tendrá cada vez más deberes; no se le va a prohibir ya que haga o no haga, sino que se le va a obligar a un hacer. Así, el empresario no impondrá los contratos de trabajo que quiera a los que no pueden discutir sus cláusulas. Es un nuevo orden jurídico distinto del cristalizado en la codificación del XIX.
Ahora bien en nuestro sistema jurídico el derecho civil, ha experimentado igualmente grandes avances, desde la creación del primer Código civil cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello y de allí surgieron grandes codificaciones, y cambios tales como con el séptimo Código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, se introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
La nueva Estructura del Código Civil Venezolano Vigente, sus disposiciones contenidas son de sentido orgánico. A partir del artículo 393 se inicia el Titulo X de la Interdicción y de la Inhabilitación, las cuales constituyen la forma de establecer el estado de las personas, que los hace incapaces frente a sus propios intereses. Existe igualmente todo lo relacionado al divorcio y la separación de cuerpos, es así que dentro del ordenamiento Jurídico Venezolano, se cuenta con una norma que lleva a las personas a ejercer derechos y deberes, tanto sobre sus propios intereses como a los particulares.
Más adelante se esbozaran, distintos artículos que llevan a formular un procedimiento de interés para cada caso y que llenos los extremos de ley se lograra el objetivo planteado, con una resolución (sentencia) favorable, para quien lo solicite.
INTERDICCIÓN.
Es la privación de la capacidad negociar en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. Pues esto constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil.
En tal sentido el Artículo 393 del Código Civil Venezolano establece:
Articulo 393º “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”
A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negociar plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la del menor emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negociar plena, general y uniforme de los menores de edad en principio, no son aplicables a los entredichos.
Clases de Interdicción. Puede ser Judicial y Legal
1) Judicial.
Es la interdicción resultante de un defecto intelectual habitual, grave, su nombre deriva de que es necesaria la intervención de un Juez para Pronunciarla, determina una incapacidad de protección.
Causas de la interdicción Judicial.
Conforme a lo expuesto, la interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro derecho, en concreto presupone:
La existencia de un defecto intelectual, el cual debe entenderse no sólo el que afecte a la facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas, de modo que seria mas preciso emplear expresiones como “Psíquico o mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales. (Art 393 del Código civil venezolano).
a) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
b) Que el defecto sea habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos, tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuere sería absurdo que la ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar de que adquiera o recobre su capacidad.
Legitimación Pasiva. ¿Quiénes pueden ser declarados entredichos?
Pueden ser sometidos a interdicción, siempre que exista causa para ello:
1 Los mayores de edad.
2 Los menores de emancipados.
3 Los menores no emancipados, siempre que se encuentren en el último año de menor edad, en este caso la interdicción no surte efectos sino cuando la persona alcanza la mayoridad.
Legitimación activa. ¿Quiénes pueden pedir la interdicción?
El Código Civil en su Artículo 395, señala las personas que pueden promover la interdicción.
Articulo 395 “pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio.”
De la norma antes descrita, se puede decir:
Los cónyuges: se ha discutido si esa faculta subsiste después del divorcio. La solución negativa es evidente ya que, civilmente, el cónyuge divorciado ya no es cónyuge. Sin embargo, el ex-cónyuge, puede solicitar la interdicción en representación del hijo común, quien tiene cualidad a titulo de pariente.
Cualquier pariente del incapaz: nada impide al pariente promover la interdicción aunque no lo haya hecho un pariente más cercano. La facultad no se concede jerárquica o gradualmente, sino concurrentemente a todos los parientes.
La ley no fija límites al grado de parentesco necesario, pero como otras disposiciones legales atribuyen efectos jurídicos a la consanguinidad, hasta el 6º grado y a la afinidad hasta el 2º, debe admitirse que, por lo menos, hasta esos grados debe considerarse a la persona como pariente y por ende, facultada para pedir la interdicción.
El Síndico Procurador Municipal: lo que se justifica por el interés colectivo que existen en la materia.
Cualquier Persona a quien le interese: como por ejemplo, un socio.
El juez puede promoverla de oficio.
PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de interdicción implica un juicio que comprende dos fases: sumario y plenario.
2) La Interdicción Legal.
Es una pena accesoria que sigue necesariamente a la de presidio y que no puede imponerse separadamente, por tanto queda sometida a interdicción legal toda persona condenada a presidio, durante el tiempo de éste.
En base a este tipo de interdicción, es preciso mencionar que la misma se encuentra regulada por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables, en tal sentido es menester traer a colación el Artículo 408 de la Ley sustantiva Civil.
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