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La Investigacion Criminal

guapuki3 de Abril de 2014

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Reglas de La Investigación Criminal

El método para la investigación criminal siendo el instrumento técnico por el cual el responsable de la misma ( el investigador) puede descubrir los hechos necesarios y suficientes para poder perseguir los delitos y a sus autores con eficacia y conforme a la ley, responde a un proceso lógico de diversas faces como son la responsabilidad el responsable directo de este proceso es el ministerio público y sus auxiliares policía judicial, servicios periciales, el sistema inteligente de información criminal SIICRIM este trabajo es reactivo, al organizarse y sofisticarse la delincuencia ha de fortalecer y organizarse mejor.

Su ingrediente fundamental, que ha de responder a un proceso lógico, desagregado en diversas fases:

• Recopilación de la información.

• Ordenación de la información

• Clasificación de la información

• Sistematización de la información.

• Discriminación de la información y conclusiones.

La responsabilidad: el responsable directo de este proceso es el ministerio público y sus auxiliares inmediatos.

• La policía judicial o investigadora.

• Los servicios periciales.

• El sistema inteligente de información criminal.

El trabajo de investigación es recreativo. Esto es, al organizarse y sofisticarse la delincuencia, la investigación, en cuanto a su capacidad de respuesta, ha de fortalecerse y organizar mejor. El trabajo de investigación criminal, también es proactivo, pues se busca que al detenerse al delincuente por la comisión de un delito, este no se repita.

La regla básica: la formación y la información que posee el investigador, debe dirigirse de manera integral y completa a estructurar la llamada regla M.O.M La primera M. se refiere a la necesidad de aspirar siempre a conocer al móvil o motivo de la conducta delictiva. La O recuerda que es preciso saber las circunstancias de oportunidad que tuvo el delincuente para realzar el hecho criminal. La segunda M. se relaciona con el Modo de ejecución.

Las preguntas clave: durante el trabajo del investigador, este debe preguntarse ¿Qué significa investigar un delito?

• reconocer el delito cometido ¿Qué hecho ilegal sucedió?

• atrapar al delincuente ¿Quién lo cometió?

• encontrar pruebas suficientes para el juicio o proceso penal. ¿Cuándo, donde, como y con quien lo cometió?

• determinar la relación entre víctima y victimario ¿Por qué lo cometió?

El investigador se enfrenta a su prueba más difícil.

• ¿Cómo probar que se ha cometido un delito? ¿Cómo atrapar al infractor? ¿Cómo probar su culpa?

• experiencia que solo da el tiempo y el número de casos enfrentados.

• imaginación: estableciendo los posibles escenarios y circunstancias que determinaron la conducta ilícita, procurando asumir mentalmente el papel del infractor, reproduciendo sus pensamientos, motivos y movimientos.

• determinación: previendo y asumiendo los posibles riesgos inherentes a la naturaleza de la investigación.

Informe preliminar: La investigación criminal se inicia con la notitia criminis. Debe corroborarse que existe causa razonable que haga suponer que se ha cometido una infracción penal.

Es fuente importante de información para la autoridad judicial, la defensa y el ministerio público.

Este reporte método inteligente y organizado, fundado en tres pasos a) recopilación de la información. B) relación y organización de datos y notas, c) redacción del reporte o informe.

Koetzsche: señala trece reglas básicas que se deben cumplir al reportarse un delito. En general la información debe ser correcta y completa: debe utilizarse un vocabulario claro y conciso y el informe debe procurar ser breve.

La escena del delito: Es el lugar en donde se cometió el delito o en donde se hizo el hallazgo de las evidencias de su comisión.

Homicidio: se harán las siguientes consideraciones aplicables a otras comisiones delictivas.

• La investigación inicia en el lugar donde se encuentra el cuerpo de la víctima, salvo casos de personas desaparecidas o ausente, esa es la escena del delito.

• Pueden existir escenas adicionales en relación con un mismo hecho (lugar donde se trajo el cuerpo; donde se cometió el delito; donde existen otras huellas o rastros e incluso el lugar donde se encontró un eventual vehículo relacionado.

• Al recibirse la noticia crimiminis, deberá precisarse el lugar exacto del hallazgo; si la información se recibe por vía telefónica (caso muy común) quien la recibe deberá dejar por escrito constancia, palabra por palabra, de la notificación y su apreciación personal.

Koetzsche sugiere aplicar el acrónimo Preliminar, para memorizar la secuencia de acciones a seguir por quien acude en primer lugar a la escena:

• Proceder con prontitud y cautela a la escena.

• Rendir ayuda al lesionado.

• Efectuar la detención del sospechoso.

• Localizar e identificar a los testigos.

• Entrevista.

• Mantener la escena del delito y proteger evidencias.

• Interrogar al sospechoso.

• Tomar nota de la condiciones del hecho y de los comentarios.

• Hacer arreglos para la recopilación de las evidencias y

• Reportar el hecho con veracidad y corrección.

El marco legal:

Con base en una posible investigación de un delito de homicidio. Se deberá partir del fundamento legal o marco jurídico, hipótesis. El artículo 302 del código penal aplicable en el distrito federal establece que: comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. El delito de homicidio, según esta legislación, se sanciona con una pena de prisión que va de los 8 a los 20 años, si este es simple internacional, esto es, si no reviste modalidades calificativas.

El tratamiento de la información:

Por lo que hace a la recopilación de la información el investigador habrá de asumir como fuentes esenciales de la misma:

• Su apreciación inicial de la escena del delito.

• El informe que le rinda el policía que primero llego a la escena.

• Las condiciones climatológicas. Al momento de la comisión delictuosa.

• La fecha, hora y lugar de la comisión.

• El tipo de delito.

• La información testimonial.

• La información documental

• La información pericial.

• La apreciación del factor humano y

• La confesión del inculpado en su caso.

A partir de ese momento, el investigador debe plantearse las preguntas clave, a que ya se hizo referencia:

¿Qué sucedió? ¿Quién lo cometió? ¿Cuándo lo cometió? ¿Dónde lo cometió? ¿Cómo lo cometió? ¿Por qué lo cometió?

En cuanto a la clasificación de la información, el investigador debe mirar a los siguientes aspectos:

• Jurídico: para encuadrar las conductas y resultados de su investigación a la norma penal estrictamente aplicable.

• Criminológico: para clasificar en estos aspectos técnicos a la víctima y la victimario y las demás circunstancias apreciables (crimen organizado, serial, circunstancial, etc.)

• Criminalística: con el objeto de ordenar las evidencias, las pruebas forenses, los dictámenes periciales en un mismo sentido.

Por cuanto hace a la discriminación de la información, es preciso que el investigador desheche información irrelevante, depurando la hipótesis y líneas de investigación, con base en:

• La determinación de lo evidente, para deshacerse de información confusa o generadora de perturbaciones y.

Aplicación de la regla del ensayo del error.

El Ministerio Público

En la primera etapa de la evolución social, la función represiva se ejerció a través de la venganza privada. Son los clásicos tiempos de la ley del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”. El delito es una violación a la persona privada, y la justicia se hace por propia mano de la víctima del delito, o de sus allegados. Pronto el poder social, ya organizado, imparte la justicia, ya a nombre de la divinidad (periodo de la venganza divina), ya a nombre del interés público, salvaguardando el orden y la tranquilidad sociales (periodo de la venganza pública). También podemos ver que se establecen los tribunales y normas aplicables, si bien frecuentemente arbitrarias. El directamente ofendido por el delito, o sus parientes, acusan ante el tribunal, quien decide y quien impone las penas. Los delitos privada a los que correspondían un proceso penal privado en el que el juez tenía el carácter de mero árbitro, existían los delecta publica con un proceso penal público que comprendía la cognitivo, la acusativo y un procedimiento extraordinario. El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”. El estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función social de particular importancia, que debe ser ejercida por él, y no por el particular. El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal: la persecución de los delitos es misión del estado. Sin embargo se cae en el error de darle esa persecución oficial al juez, convirtiéndose así en este juez y parte, “el que tiene un acusador por juez, necesita a dios por abogado”. El ministerio público, representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado. El ministerio público, institución

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