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Investigación Criminal

daguarosa21 de Abril de 2015

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“Dentro de los mecanismos de recolección”

Revisión y cotejo de información de testigos

El testigo es la persona extraña al juicio que declara de los hechos o aspectos controvertidos de la relación procesal.

REQUISITOS DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

Solo podrán ofrecerse un máximo de 3 testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar.

Indicara los nombres y domicilios de los testigos, cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la junta que los cite señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente.

Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo se declarara desierta, asimismo exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presente su pliego de preguntas en sobre cerrado.

Cuando el testigo sea alto, funcionario público, a juicio de la junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio.

La junta ordenara se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la policía.

DESAHOGO DE LA PRUEBA (NORMAS)

El oferente de la prueba presentara directamente a sus testigos, y la junta procederá a recibir su testimonio.

El testigo deberá identificarse ante la junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la junta le concederá 3 días para ello.

Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos, los interrogatorios se formularan oralmente, salvo con los testigos que radican fuera del lugar de residencia de la junta y cuando sea un alto funcionario.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración.

Las partes formularan las preguntas en forma verbal y directamente. La junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al testigo, o lleven implícita la contestación.

Primero interrogara el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes, la junta cuando lo estime pertinente examinara directamente al testigo. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente una y otras.

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí. El testigo, enterado de su declaración, firmara al margen de las hojas que contengan y así se hará constar por el secretario, si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y una ves ratificada, no podrá variarse ni en la sustancia ni en la redacción

Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el tribunal, el que protestara su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiese, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por el o por el intérprete.

La junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañada al interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicara a la autoridad exhortada, los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

TACHAS A LOS TESTIGOS

En virtud del carácter de la prueba testimonial, existen determinadas circunstancias por las cuales, aun siendo admisible la prueba, debe excluirse o restarle eficacia probatoria, por tanto las tachas son causas que invalidan o disminuyen el valor probatorio de las declaraciones de los testigos, hechas valer por las partes.

Las objeciones o tachas a los testigos se formularan oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la junta.

Cuando se objetare de falso un testimonio la junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas.

TESTIGO SINGULAR (REFORMA PROCESAL DE 1980)

Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:

• Fue el único que se percató de los hechos.

• La declaración se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos.

• Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

Instrumentos, objetos, y otros medios físicos.”

REGISTRO DE HUELLAS

Las huellas digitales son producidas por la presión dactilar que se hace sobre algunas materias influyendo determinados factores para su conservación y aprovechamiento. Al presionar sobre una superficie se deja la secreción de los poros.

LA INSPECCIÓN OCULAR. BÚSQUEDA DE HUELLAS DIGITALES LATENTES.

Al llegar al lugar donde se ha cometido un hecho susceptible de indagación científica criminalística, el investigador se encontrará ante una variada gama de indicios que pueden aportar información que permita encaminar la pesquisa hacia el autor o autores.

Cuando se procede a la búsqueda de huellas digitales, se procurará revisar los objetos que posiblemente hayan entrado en contacto con el sujeto: puertas, ventanas, etc. Se debe tener en cuenta que no sólo los elementos fuera de lugar o que presentan destrozos son el objetivo, sino también aquellos que se encuentren alrededor de estos, ya que el delincuente pudo haberlos movido para obrar con mayor libertad: hablamos de guardarropas, cuadros, cajas, etc.

Para revelar estas huellas y de acuerdo al objeto se puede utilizar varios tipos de reactivos, tales como el grafito en diferentes colores, con el que se puede buscar el contraste que se quiera reactivo magnético, es utilizada en objetos no metálicos, también se encuentra en diversos colores, reactivo de yodo, que se utiliza en documentación, papeles o piel humana, se puede reactivar en diferentes formas. nihidrinna, es un reactivo químico usado para objetos absorbentes como papeles, cartones, cerámica no pulida, etc. nitrato de plata, utilizada también para objetos porosos; violeta genciana, se utiliza para todo tipo de cintas pegajosas, como el masquin, esparadrapo, aislantes eléctricos, (cintas pegajosas que son utilizadas para maniatar y tapar la boca de una víctima). Reactivo s.p.r. (small particle reagente) se usa en huellas que se encuentran húmedas, mojados y porosos, también se usa para extraer huellas en fierros que se encuentran con porosidad. Reactivo Ester de cianocrilato, se usa en objetos no porosos, con este reactivo una huella latente en un objeto liso se plastifica.

REACTIVOS FÍSICOS.

Estos son los denominados “polvos adhesivos” y, si bien para el que no ha tratado con ellos resultan “todos iguales”, cada uno es único y su elección para una situación de levantamiento determinada debe ser cuidadosa debido a que una mala decisión puede causar la destrucción del rastro.

Las presentaciones comerciales de estos productos varían entre los óxidos (negro, blanco, rojo), los metálicos (aluminio, oro, cobre) y los magnéticos (negro, blanco, gris, rojo, aluminio, bronce), cada uno de los cuales es recomendado para una superficie determinada.

El color seleccionado debe contrastar con el soporte, esto por el obvio motivo de verificar la labor de revelado mientras se la realiza, además de permitir el fotografiado antes de ejecutar el levantamiento, proceso recomendado sobre todo en superficies “difíciles” donde se sospeche que el rastro corre riesgo de perderse.

Los reactivos físicos son aplicados en los casos de rastros recientes, no sólo por su efectividad funcional, sino por la facilidad de manipuleo que no requiere preparación especial, pudiendo utilizarse en lugares no convencionales. Para su aplicación basta un pincel de cerdas suaves (reactivos metálicos y magnéticos) o un plumón de cisne (óxidos).

Aplicando una fina capa utilizando el pincel, el polvo impalpable se adhiere a la grasitud del rastro, no sólo al relieve, sino también a los blancos de la huella motivo por el cual se procede luego al barrido del exceso de reactivo para la correcta visualización de los detalles identificatorios.

Lógicamente, en esta posibilidad incidirá la capacidad de absorción o la cantidad de materia grasa de que esté compuesto el rastro latente; ello es consecuencia directa de la antigüedad del rastro, como así también de factores de tipo atmosférico-climático. Gravita además en grado sumo la cualidad de absorción del soporte que contiene los rastros (a mayor absorción, menor posibilidad de adherencia del reactivo).

Cuando el rastro papilar es reciente y las condiciones de su impresión se dieron favorablemente, la operación de limpieza del polvo excedente resulta por demás sencilla por la acción del paso del pincel, delimitando el rastro papilar en toda su área y contorno para un mejor y mayor resalte ocular.

Para el levantamiento, su puede optar por la cinta adhesiva y un porta-rastro

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