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Investigación Criminal


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  3.671 Palabras (15 Páginas)  •  222 Visitas

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“Dentro de los mecanismos de recolección”

Revisión y cotejo de información de testigos

El testigo es la persona extraña al juicio que declara de los hechos o aspectos controvertidos de la relación procesal.

REQUISITOS DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

Solo podrán ofrecerse un máximo de 3 testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar.

Indicara los nombres y domicilios de los testigos, cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la junta que los cite señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente.

Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo se declarara desierta, asimismo exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presente su pliego de preguntas en sobre cerrado.

Cuando el testigo sea alto, funcionario público, a juicio de la junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio.

La junta ordenara se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la policía.

DESAHOGO DE LA PRUEBA (NORMAS)

El oferente de la prueba presentara directamente a sus testigos, y la junta procederá a recibir su testimonio.

El testigo deberá identificarse ante la junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la junta le concederá 3 días para ello.

Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos, los interrogatorios se formularan oralmente, salvo con los testigos que radican fuera del lugar de residencia de la junta y cuando sea un alto funcionario.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración.

Las partes formularan las preguntas en forma verbal y directamente. La junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al testigo, o lleven implícita la contestación.

Primero interrogara el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes, la junta cuando lo estime pertinente examinara directamente al testigo. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente una y otras.

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí. El testigo, enterado de su declaración, firmara al margen de las hojas que contengan y así se hará constar por el secretario, si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y una ves ratificada, no podrá variarse ni en la sustancia ni en la redacción

Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el tribunal, el que protestara su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiese, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por el o por el intérprete.

La junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañada al interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicara a la autoridad exhortada, los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

TACHAS A LOS TESTIGOS

En virtud del carácter de la prueba testimonial, existen determinadas circunstancias por las cuales, aun siendo admisible la prueba, debe excluirse o restarle eficacia probatoria, por tanto las tachas son causas que invalidan o disminuyen el valor probatorio de las declaraciones de los testigos, hechas valer por las partes.

Las objeciones o tachas a los testigos se formularan oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la junta.

Cuando se objetare de falso un testimonio la junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas.

TESTIGO SINGULAR (REFORMA PROCESAL DE 1980)

Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:

• Fue el único que se percató de los hechos.

• La declaración se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos.

• Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

Instrumentos, objetos, y otros medios físicos.”

REGISTRO DE HUELLAS

Las huellas digitales son producidas por la presión dactilar que se hace sobre algunas materias influyendo determinados factores para su conservación y aprovechamiento. Al presionar sobre una superficie se deja la secreción de los poros.

LA INSPECCIÓN OCULAR. BÚSQUEDA DE HUELLAS DIGITALES LATENTES.

Al llegar al lugar donde se ha cometido un hecho susceptible de indagación científica criminalística, el investigador se encontrará ante una variada gama de indicios que pueden aportar información que permita encaminar la pesquisa hacia el autor o autores.

Cuando se procede a la búsqueda de huellas digitales, se procurará revisar los objetos que posiblemente hayan entrado en contacto con el sujeto: puertas, ventanas, etc. Se debe tener en cuenta que no sólo los elementos fuera de lugar o que presentan destrozos son el objetivo, sino también aquellos que se encuentren alrededor de estos, ya que el delincuente pudo haberlos movido para obrar con mayor libertad: hablamos de guardarropas, cuadros, cajas, etc.

Para revelar estas huellas y de acuerdo al objeto se puede utilizar varios tipos de reactivos, tales como el grafito en diferentes colores,

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