Investigación Criminal
Dorvin24 de Septiembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ASOVE-CONSULTORES DE VENEZUELA
C. C. G. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar; Septiembre 2014
Índice:
Introducción……………………………………………………..................... 3
Definición de investigación criminal………………………………………… 4
Diferencias entre investigación criminalística, criminal y penal…………. 4
Análisis de artículos del decreto-ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses que sustentan la investigación penal………………………………………… 5-13
Conclusión…………………………………………………………………... 14
Referencias…………………………………………………………………. 15
INTRODUCCIÓN
La investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo. Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, planimetría, balística, química, dactiloscopia, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, entre otras.
Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas y ciencias auxiliares; gracias a la criminalística, la investigación policial se ve avalada por técnicas reconocidas e indesmentibles, basadas en el conocimiento y experimentación científica. Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público.
INVESTIGACION CRIMINAL: Es el proceso que se lleva a cabo para comprobar la existencia de un delito y la responsabilidad del autor.
Se puede definir como un proceso sistemático que lleva a cabo un investigador cumpliendo paso a paso los principios a fin de recabar los indicios y características que conlleven al esclarecimiento de un hecho punible.
DIFERENCIAS ENTRE INVESTIGACIÓN PENAL, CRIMINAL Y CRIMINALÍSTICA.
INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA
Estudia a través de la ciencia, la experiencia y el arte, las evidencias físicas con el fin de convertirlas en elementos materiales probatorios, incluso, someterlos a la experticia y análisis científico.
INVESTIGACIÓN CRIMINAL Trata sobre la recolección y tratamiento de la información.
INVESTIGACIÓN PENAL
Orienta al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DEL DECRETO-LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES QUE SUSTENTAN LA INVESTIGACIÓN PENAL.
Artículo 34
Se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos. Corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigirla investigación penal en los casos de perpetración de delitos, de conformidad con las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos, orientando el ejercicio de estas atribuciones fundamentalmente a garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y actuaciones de investigación penal y policial.
Establece la investigación penal como el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito el cual estará dirigido por el Ministerio Público.
Artículo 35
Atribuciones generales de los órganos y entes con competencias en materia de investigación penal.
Corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones y competencia en materia de investigación penal:
1. Definir y ejecutar el plan de investigación científico policial para el descubrimiento y comprobación de un hecho punible, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento delos objetos activos y pasivos.
2. Informar y notificar al Ministerio Público, de forma permanente y oportuna, la definición y ejecución del plan de investigación científico policial de cada hecho punible.
3. Ejecutar oportunamente cualquier otro acto o actuación requeridos por el Ministerio Público, que no se encuentren contenidos en el plan de investigación científico policial, para el descubrimiento y comprobación de un hecho punible, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento delos objetos activos y pasivos.
4. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones. Las competencias establecidas en el presente artículo deberán ser ejercidas de conformidad con los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, del Sistema Integrado de Policía de Investigación.
Artículo 36
De los niveles y criterios de actuación
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los cuerpos de policía debidamente habilitados por el Órgano Rector para ejercer sus atribuciones y competencias en materia de investigación penal y policial trabajarán de forma coordinada y sus niveles de actuación se adecuarán a la capacidad y medios necesarios para desarrollar apropiadamente la investigación penal y policial. Sus competencias y actuación se regirán por los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad, de conformidad con el contenido y alcance establecidos para éstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establecerá las competencias y niveles de actuación de los cuerpos de Policía en sus diferentes ámbitos político-territoriales.
Las funciones de policía de investigación penal que corresponden al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a los cuerpos de policía debidamente habilitados por el Órgano Rector, en la medida en que sean requeridos por el Ministerio Público, deberán actuar con estricta sujeción al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido, en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones que regulen los niveles y criterios de su actuación.
Establece que todos los órganos con competencias en materia de investigación penal y policial trabajarán de forma coordinada y sus niveles de actuación se adecuarán a la capacidad y medios necesarios y sus funciones se desarrollaran de acuerdo a la complejidad y al ámbito territorial que les corresponda.
Artículo 37
Competencia de los órganos especiales de investigación penal.
Corresponde a los órganos especiales de investigación penal ejercer las atribuciones y competencias contempladas expresamente en las leyes orgánicas que regulan esta materia.
Artículo 38
Competencia de los órganos de apoyo a la investigación penal
Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:
1. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.
2. Asegurar las evidencias, rastros o materialidades del hecho delictivo y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen ni desaparezcan hasta que llegue al lugar la autoridad competente.
3. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.
4. Identificar y aprehender a los autores y autoras de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.
5. Asegurar la identificación de los y las testigos del hecho.
6. Las demás que les sean atribuidas por la ley.
Artículo 39
Procedimiento Científico
Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial, están obligados a
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