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La Pruebas


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  251 Visitas

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LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL

PRESENTACIÓN

En la primera parte consideramos iniciar este tema, analizando el concepto de prueba; así mismo tratando de determinar si ésta es averiguación, averiguamiento o verificación.

Luego nos referimos brevemente sobre el concepto de procedimiento probatorio y a los estadios procesales como el ofrecimiento, la objeción, la admisión y el desahogo de las pruebas.

La gran importancia radica en que se puede utilizar cualquier medio de Pruebas; por lo que entraremos en el análisis y estudio de la prueba documental como medio de prueba en materia laboral, desde el punto de vista teórico-práctico basándonos en nuestro Código de Trabajo actual, resaltando la importancia de dicha prueba, que nos permita concluir afirmando que en materia laborales la reina de las pruebas.

LA LIBERTAD DE PRUEBAS

En materia laboral no existe la primacía de una prueba sobre otra, por lo que el artículo 541 del Código de Trabajo no establece un orden jerárquico en este sentido, lo que obliga a los jueces del fondo a ponderar todas las pruebas aportadas y acoger las que estén más acorde con los hechos de la causa, que sí son las que tienen primacía en el momento de determinar la existencia y la naturaleza de un contrato de trabajo, al tenor de las disposiciones del PF IX del Código de Trabajo

LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA LABORAL:

1. las actas auténticas o las privadas;

2. las actas y registros de las autoridades administrativas de trabajo;

3. los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores;

4. el testimonio;

5. las presunciones del hombre;

6. la inspección directa de lugares o cosas;

7. los informes periciales;

8. la confesión;

9. el juramento.

PAPEL ACTIVO DEL JUEZ LABORAL

Los tribunales de trabajo podrán dictar sentencia preparatoria y ordenar cuantas medidas de instrucción consideren necesarias para el establecimiento de los litigios sometidos a su fallo. Arts. 494, 502, 503, 506, 532, 534, 558, 564, 575, 585, 587, 590, 596.

PODER SOBERANO DE APRECIACION

Los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba previstos en el artículo 541.

 Equidad

 Prueba legal

 Íntima convicción

LA PRUEBA ESCRITA

Los documentos deben depositarse conjuntamente con el escrito inicial de demanda (508) y con el escrito inicial de defensa (513).

Por no haberlos producido en la fecha del depósito inicial, a pesar de haber hecho esfuerzos razonables para ello y siempre que haya hecho reserva en su escrito para este depósito.

Cuando se demuestre satisfactoriamente que en la fecha del depósito del escrito inicial desconocía la existencia del documento.

Cuando la fecha del documento fuere posterior a la del depósito del escrito inicial

EL TESTIMONIO

La audición de testigos debe efectuarse en la audiencia de producción de pruebas (Art. 548).

Sólo pueden ser oídos los que figuren en una lista depositada dos días antes, por lo menos, en la secretarial del tribunal, donde cada parte podrá solicitar la copia correspondiente.

No puede admitirse el testimonio contra el contenido de un acta escrita cuya validez haya sido reconocida o declarada.

Los menores de 15 años no pueden declarar como testigo, salvo cuando se trate de trabajadores. Esto sin desmedro de la facultad del juez de admitir o disponer que se oiga como simple relato lo que sea

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