ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal

FlorenyialorInforme11 de Julio de 2016

10.211 Palabras (41 Páginas)390 Visitas

Página 1 de 41

La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal

 Benito Villanueva Haro


  1. El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal
  2. La Prueba Penal
  3. El Tratamiento de los Sistemas Procesales Penales a la Reconstrucción de los hechos
  4. La Definición de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos
  5. La Reconstrucción de los Hechos en el Código de Procedimientos Penales
  6. y el Código Procesal Penal
  7. La Reconstrucción de los Hechos en el Extranjero
  8. La Inspección, su relación y diferencia con la Reconstrucción de los Hechos
  9. La Revisión y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  10. El Peritaje y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  11. La Prueba Testimonial y la Reconstrucción de los Hechos
  12. La Prueba Indiciaria y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  13. La Constatación y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  14. Funciones y Principios que guían a la Diligencia de Reconstrucción
  15. Presupuestos Procesales de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos
  16. De las Personas que Intervienen, Participan, Exponer en la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos,sus Derehos y Deberes y del Acta que se levanta
  17. La Significación e Importancia valorativa de la Reconstrucción de los Hechos
  18. Los Equipos Multidisciplinarios de Investigación
  19. La Confesión y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  20. La influencia que puede tener la Diligencia de Reconstrucción en el resultado del Proceso
  21. Teorías para descubrir los grados de participación delictiva
  22. La Policía y su deber de descubrir los grados de participación delictiva
  23. Las Etapas de la Diligencia de la Reconstrucción de los Hechos
  24. Sobre si es prueba o no la reconstrucción de los hechos
  25. Lo que se permite y prohibe en la Reconstrucción de los Hechos
  26. Excepción en cuanto a la presencia del Menor en la Recontrucción de los Hechos
  27. Casuística en materia de Derechos Humanos sobre la reconstrucción de los hechos
  28. Los Cambios tecnológicos y científicos en la Reconstrucción de los Hechos
  29. La Corrupción y la Influencia en el Retraso de la Diligencia de Recontrucción de los Hechos y en General
  30. Conclusiones

El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal

El Proceso Penal es una estructura dinámica, funcional, útil, secuencial, creadora, integradora, protectora, decisoria... que tiene como fines : limitar el poder punitivo estatal, hacer respetar el principio de legalidad, de responsabilidad subjetiva, de orientación de la pena privativa de libertad a la socialización del sujeto, de presunción de inocencia, de proporcionalidad, de culpabilidad, de no ser condenado en ausencia, de ser oído por un tribunal imparcial e independiente, de no ser privado de derecho de defensa, de ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención, pluralidad de instancia, de no dejar de administrar por justicia por vacio o deficiencia de la ley, de inaplicabilidad por analogía de la ley pena y de las normas que restringan derechos, de no ser penado sin proceso judicial, de la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflictos entre leyes penales, de gratuidad de la administración de justicia; dar un sentido y alcances a la interpretación de la norma jurídico penal a través de la jurisprudencia o la costumbre judicial; investigar el delito y determinar los motivos, móviles, responsables y sus penas; otorgar beneficios por colaboración con la justicia, por confesión sincera y espontanea, por no existir peligro de fuga, no tener antecedentes penales, policiales y judiciales; se busca la celeridad y eficacia de los actos procesales, la eliminación de obstáculos dilatorios, la economía procesal, la seguridad de las partes, la gratuidad, el debido proceso y la audiencia debida etc.

Asimismo, la norma jurídico penal se entenderá como aquella "regla de conducta, que en un determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores predeterminados - según la cultura-, señala la obligación de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal - la ley-. Cabe agregar que la definición, contenido, alcances y sentidos de la norma jurídico penal, los puede dar el legislador, los jueces o el tribunal o los doctrinarios. Muchas veces se persigue o etiqueta a personas equivocadas, sea por su modo de vida, religión, raza, sexo, tendencia política, contexto social ..., esto se debe al poder de definición, decisión y ejecución que tienen estos grupos sociales o autoridades políticas, legislativas o judiciales.

El problema se debe a que las leyes, sus mecanismos, contenido, sentido y alcances son dados por los individuos o grupos con poder de definición, el cual puede ser de manera natural, adquirida o delegada.

Sobre esto último, el tratadista clásico penal Jeremy Bentham señala que "La ley representa una expectativa. El público quedará satisfecho si la decisión del juez se ajusta a esa expectativa; si la contraría, se habrá establecido un principio de seguridad y, en casos importantes, una alarma proporcional"

La Prueba Penal

Ahora nos preguntamos, ¿ qué es la prueba penal ? es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o inexistencia de un hecho delictivo, la cual nos llevará a esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y ratificar las investigaciones en base a la experiencia natural, adquirida o prestada.

Las actuaciones deberán giran alrededor de los hechos incriminativos o inculpativos. De quien o quienes inicien la investigación tendrán que utilizar el hecho delictual y sus conocimientos técnicos, científicos, artisticos y naturales para encontrar, determinar, demostrar y persuadir el denominado hecho probatorio. "Por tanto, toda decisión fundada en una prueba actuá por vía de conclusión: dado tal hecho, se llega a la conclusión de la existencia de tal otro"

Los sentidos visuales, auditivos, táctiles, olfativos y gustativos juegan un rol preponderante para justificar y fundamentar los argumentos detallados y expuestos ante la autoridad competente. Un caso sería la diligencia de levantamiento de cadáver, en donde se utiliza los algunos sentidos como : el olfato en relación a putrefacción, la vista en cuanto a la rigidez cadavérica, el tacto en relación al enfriamiento etc.

La modernidad nos lleva a considerar a las fotos, cintas cinematográficas radiografías, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, reproducciones de audio o video, la telemática en general etc. como pruebas las cuales son posibles actuar en un proceso.

El Tratamiento de los Sistemas Procesales Penales a la Reconstrucción de los Hechos

Las distintas designaciones con la cual se a confundido a esta diligencia, es con la de inspección ocular, inspección judicial, revisión, reconocimento del lugar, constatación y el peritaje.

Pasaré a mencionar de manera breve el tratamiento de cada sistema procesal penal sobre la reconstrucción de los hechos :

Sistema Acusatorio

Las partes pueden cuestionar los medios probatorios y ponerlos a discusión y deliberación. Es aquí donde el juez interviene pidiendo la repetición del hecho principal o la demostración de los hechos incriminatorios, a fin de que esta luego evolucione y se transforme en hecho probatorio. El juez deberá limitarse a recoger los hechos, comprobarlos, darles un orden preferencial, y proponer vinculaciones y situaciones respecto a los sujetos procesales de acuerdo a ley o costumbre judicial. Se maneja tanto las diligencias de inspección ocular, revisión, inspección judicial, peritajes y la reconstrucción de los hechos-.

Sistema Inquisitivo

La reconstrucción de los hechos sufre alteraciones sustanciales, el juzgador no busca la reconstruir los hechos sino la reprochabilidad de la conducta delictual.

Sistema Mixto

Aquí la mencionada diligencia puede ser reclamada o solicitada de oficio o de parte. La diligencia se efectúa de manera oral y escrita. En este sistema procesal prima, los siguientes principios rectores : de contradicción, de inocencia, publicidad, oralidad del juicio, igualdad procesal, prueba convencional y no convencional, pluralidad de instancia, revisibilidad de los fallos, juez natural, libre determinación de los alcances interpretativos en la valoración de las pruebas.

La Definición de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos

La reconstrucción de los hechos es la reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en determinables circunstancias.

Otros autores la describen de la siguiente manera: Manuel Catacora Gonzales "Es la diligencia en la cual se procura reproducir un hecho teniendo en cuenta la declaración de los protagonistas. Esto generalmente se produce cuando un sujeto inculpado reconoce haber efectuado un hecho y es necesario esclarecer algunas circunstancias" Rodolfo Kádagand Lovatón " La reconstrucción judicial, llamada también reconstrucción del hecho, consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias y episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud." Victor Cubas Villanueva " Es decir repite el evento y para realizarlo requiere que previamente se haya recibido la instructiva, la preventiva y las declaraciones testimoniales. En esta diligencia el Juez puede apreciar por sí mismo como se ejecutó el delito y la participación de sus actores, es una diligencia dinámica que se lleva a cabo en el lugar donde ocurrió el evento delictivo procurando que existan las mismas condiciones, de tal manera que se pueda apreciar la ubicación, la iluminación, visibilidad, las caracteristicas de la zona, etc." Cafferata Nores "un acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se presume ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado", Domingo Garcia Rada "Esta diligencia persigue repetir el delito" Eugenio Florian "Consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias o episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud" Carlos Creus "Es la "teatralización" de las secuencias del hecho investigado, según las distintas versiones de sus protagonistas (incluidos imputados, víctimas, testigos) proporcionan, con el objeto de determinar la posibilidad (física) que se hubiese desarrollado del modo relatado" Arsenio Oré Guardia " Es el acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa del hecho materia del proceso en condiciones que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas." Mixan Mass "un método de comprobación artificial que permite cerciorarse si es razonable admitir que el hecho imputado o un determinado comportamiento haya tenido lugar en las condiciones y en la forma aseverada en el proceso o inferidas del contenido de él" Lanzilli "aquellos actos en los cuales poniéndose en acción causas idénticas o semejantes, se indagan los efectos que de ellos pueden resultar"

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (67 Kb) pdf (364 Kb) docx (325 Kb)
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com