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La Tutela


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  3.065 Palabras (13 Páginas)  •  212 Visitas

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Universidad de Carabobo

Trabajo realizado para la materia “Civil I”

Por: Junior Samuel Pacheco Espinoza en Abril del 2015

Definición

La tutela es una institución, consagrada para proteger a las personas que, por una u otra razón, no poseen la aptitud para hacer valer sus derechos, cumplir con sus deberes, ni administrar sus bienes, es decir, carecen de capacidad jurídica para obrar.

La necesidad de la tutela se deja comprender, entonces, si se atiende a que el hombre en sus primeros años de vida o debido a otra causa no provocada por él es débil e inexperto, imposibilitado de defenderse por sí mismo y de dirigir sus acciones; en consecuencia, es muy justo que, a falta de la patria potestad del padre o de la madre, se le proporcione los medios de educación, defensa y protección adecuados para su formación.

La Tutela en Otros Países

En otras legislaciones la tutela se concibe coma la institución que se va a encargar de proteger a las personas que no tengan capacidad jurídica de obrar, ya sea por causa natural o legal; es la autoridad o función que se le otorga a un individuo con capacidad y aptitud para que cuide, tanto de la persona como de los bienes del tutelado.

En cuanto a los sujetos que abarca la protección, defensa y cuidado que brinda la tutela, la propensión es variable, según la concepción de cada legislación. Por ello, en ciertos países como México y España, se establece la tutela para proteger a la persona y bienes, tanto del menor de edad, como del mayor incapacitado --declarado judicialmente-. Sin embargo, en determinadas naciones como Argentina y Honduras, la tutela se concibe para salvaguardar al menor de edad solamente, quedando el mayor de edad -incapacitado- auxiliado por otra institución, que es la curatela.

En relación con los elementos personales de la tutela, estos se tratan de manera distinta en los Códigos de cada nación; la pieza común y principal en todas las regulaciones tutelares es el tutor, persona encargada de proteger, cuidar, representar a la persona y bienes del pupilo; sus funciones son múltiples y, aunque cada reglamentación le confiere un matiz diverso, el objetivo cardinal del cargo es universal.

Los otros componentes de la tutela resultan diversos: en México son reconocidos el Juez Familiar, los Consejos Locales de Tutela y el Ministerio Público; en Argentina, desempeñan un papel en el ejercicio tutelar, el Juez y el Ministerio de Menores; en Honduras, se le da participación al Juez y al Ministerio Público; mientras que, en España, intervienen el Tribunal y el Ministerio Fiscal.

Todas las regulaciones de la tutela, detallan quienes pueden ser tutores y, por ende, los que serían incapaces para ejercer función tan delicada e importante, tanto para la persona del pupilo, como para la sociedad.

Una larga lista es plasmada en cada código y las diferencias no son abismales, todas se mueven en tomo a que la persona del tutor tiene que tener capacidad tanto natural (edad) , como de poder ejercer derechos y obligaciones (legal), ser ciudadano del correspondiente país, tener solvencia económica, no poseer mala conducta, ni haber cometido algún delito, entre otras.

En correspondencia con las inhabilidades para ser tutor, se encuentran los motivos de excusas de la tutela, a pesar de refrendar Ias legislaciones en sus artículos que la tutela es un cargo del que no se puede renunciar, es permitido, por razones fundadas, rehusarse de desempeñar el ejercicio tutelar.

No varían de legislación a legislación las causas a alegar para no ejercer la tutela, pues todas giran alrededor de la imposibilidad por la edad, enfermedad, ejercer determinados cargos y oficios que imposibiliten desempeñar bien el cargo, tener a cuesta otra tutela, poseer más de un número de hijos, etcétera.

La inclinación actual en las regulaciones del ejercicio de la tutela, es enlazar el interés personal con el patrimonial, no desnivelar la balanza en preferencia por ninguno de esas dos tendencias, pues ambas funciones son importantes y el objetivo de la actividad del tutor, es cuidar de la persona y bienes del pupilo

En dependencia del carácter que se le otorgue al cargo de la tutela, esta será retribuida o no. La corriente en el mundo, es la retribución con cargo a los bienes del pupilo, así lo reconocen los Códigos de México, Honduras y España, pero, ¿en caso que el tutelado no tenga bienes, ni rentas con los que pueda retribuir el cargo del tutor no estaría sujeto a tutela?, es reconocida, en varias legislaciones, cabe mencionar la Argentina, que el ejercicio de la tutela sea de forma gratuita, considerándola un deber de piedad, en caso de que el pupilo no poseyera ninguna forma para retribuir al tutor.

La Tutela en la Legislación Venezolana

La institución tutelar se encuentra establecida en el Código Civil venezolano, específicamente en el título IX, capítulo I, desde el articulo 301 al artículo 381.De acuerdo a nuestra legislación quedarán sometidos a régimen de tutela “Todo menor de edad que no tenga representante legal” de acuerdo al artículo 301 del Código Civil venezolano y “El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta”. Según el artículo 397 del Código Civil Venezolano

La Tutela de los Menores no Emancipados

Establecida en el título IX, capítulo I y dividida en siete (07) secciones en el Código Civil Venezolano, donde se desglosan, entre otros, el perfil de los tutores, sus competencias, atribuciones, deberes, las funciones del protutor y del consejo tutelar, la cesación del régimen, etc.

En su organización, la tutela ordinaria de menores atraviesa las fases siguientes: a) Apertura: dada la necesidad de dar protección a un menor que ha perdido la patria potestad; b) Constitución u Orden de constituir la tutela: mediante la intervención judicial se busca que todos los cargos queden provistos; c) Designación de los titulares: Tutor,Protutor y Consejo de Tutela integrado por cuatro personas,d) Asunción de los cargos de la tutela: Se refiere a que los involucrados asuman válidamente los cargos asignados; e) Cumplimiento de las Formalidades Legales: Este paso es previo a la asunción del ejercicio del tutor, y verifica la existencia del inventario de los bienes del menor, y las garantías necesarias para asegurar las resultas de la administración de los bienesdel pupilo; y por ultimo f) Discernimiento de la Tutela: En el caso de

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