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La Urgencia De Un Nuevo Paradigma Ambiental


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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Como lineamiento inicial me guían el Artículo 41 de la Constitución Nacional, como hipótesis planteo la necesidad de el tratamiento por parte del Congreso Nacional de una Ley que haga más factible que sea la Corte Suprema de Justicia la que dirima las cuestiones llevadas a ella por recurso extraordinario en cuestiones ambientales, en particular las relacionadas a minería a cielo abierto. Que más allá que estas puedan ser rechazadas por cuestiones de forma, que el fondo de las cuestiones planteadas sean dirimidas por la Corte.

Esto en inspiración al Fallo “Mendoza, Beatriz Silvia y otros s/daños y perjuicios (derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo”, y en relación al voto en disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti en la resolución de la causa “Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/Catamarca, Provincia de s/amparo ambiental”. Y esto en crítica directa al artículo 7º de la Ley 25.675 Ley General del Ambiente.

A mi entender parto de la hipótesis de que todo proyecto de minería a cielo abierto, trae aparejado modificaciones en el ambiente y contaminación que no se reduce a una provincia y territorio determinado, sino que esta trasciende los límites de una provincia y por consiguiente siempre debe ser los Juzgados Federales y luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que dirima esos conflictos por las facultades otorgadas por la Constitución Nacional. Ya que podríamos considerar el ambiente el suelo y la biodiversidad que se ve afectada como un bien colectivo.

Ahora me detengo en el punto del porque de la cuestión planteada. Está claro que los proyectos mineros que se establecen en una Provincia determina trae con sí, “la inversión y el desarrollo” y muchas veces son política del Estado Provincial y es contradictorio con el fin de imparcialidad que persigue la Justicia que sea un Juez Provincial y el Ministerio Público Provincial el que dirima un conflicto planteado en relación a un proyecto productivo en esa provincia. La Corte en ese sentido, obviamente realizando todo el derrotero previo hasta llegar a esos estrados viene a cumplir aquí la relación imparcial entre las partes. Basta analizar el “Resumen Ejecutivo” de la Minera Agua Rica por ejemplo, para que con promesas de inversión de 2000 millones de dólares iníciales, un informe de impacto ambiental, en el cual establecen que se respetan los Principios de Ecuador, en relación a la responsabilidad social y ambiental del proyecto.

Ahora bien, está claro que las denuncias que han surgido de muchas de las organizaciones ambientales que realizan trabajos tanto jurídicos y de investigación en la zona, verifican que el informe de impacto ambiental presentado por la Minera muestra que el proyecto es auspicioso en todo sentido, que el dinero que aportara a las arcas provinciales y que influirá en el desarrollo de actividades derivadas en los 24 años que proyectan extraer oro, molibdeno y cobre. Con proyección de dar trabajo a 10.000 operarios durante la construcción y a unos 3.200 mientras este en operación la minera en extracción.

Estos números explican muchas de las reacciones represivas que trajo aparejado el Municipio de Andalgalá con respecto a las restricciones a las manifestaciones de la gente en el pueblo y tratar de proteger el proyecto. Ahora hay que permitirse pensar como lo hace el Dr. Lorenzetti en su voto en disidencia cuando establece que: “no se trata de prohibir irracionalmente, sino de autorizar razonablemente”.

Ahora la fundamentación de la hipótesis que planteo es porque en los proyectos de minería extractiva se utiliza agua, las aguas son contaminadas físico y químicamente y producen contaminación aún realizándose un tratamiento a estas. El curso de las aguas de estas actividades antrópicas no se detiene ante un límite provincial por arte de magia, si no que lo traspasa y si no lo hace en el curso del río lo hace por el ciclo del agua, por la evaporación y luego la caída de lluvia acida que hace dispersar la contaminación y termina siendo esta inter-jurisdiccional, que requeriría la intervención de Juzgados Federales, según la segunda parte del artículo 7º de la Ley 25.675.

Podemos pensar que posturas

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