La Vida Es Una Tombola
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Miércoles 21 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3,
fracción X, 18, último párrafo, 45, último párrafo, 46, segundo párrafo, 54, último párrafo, 60, último párrafo y
62, último párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
LOS PARTICULARES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Definiciones
Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares, para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
I. Dependencias: Las señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
III. Entorno digital: Es el ámbito conformado por la conjunción de hardware, software, redes, aplicaciones,
servicios o cualquier otra tecnología de la sociedad de la información que permiten el intercambio o
procesamiento informatizado o digitalizado de datos;
IV. Listado de exclusión: Base de datos que tiene por objeto registrar de manera gratuita la negativa del
titular al tratamiento de sus datos personales;
V. Medidas de seguridad administrativas: Conjunto de acciones y mecanismos para establecer la gestión,
soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación y clasificación de la
información, así como la concienciación, formación y capacitación del personal, en materia de protección de
datos personales;
VI. Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y mecanismos, ya sea que empleen o no la
tecnología, destinados para:
a) Prevenir el acceso no autorizado, el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la
organización, equipo e información;
b) Proteger los equipos móviles, portátiles o de fácil remoción, situados dentro o fuera de las instalaciones;
c) Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento que asegure
su disponibilidad, funcionalidad e integridad, y
d) Garantizar la eliminación de datos de forma segura;
VII. Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de actividades, controles o mecanismos con resultado
medible, que se valen de la tecnología para asegurar que:
a) El acceso a las bases de datos lógicas o a la información en formato lógico sea por usuarios
identificados y autorizados;
b) El acceso referido en el inciso anterior sea únicamente para que el usuario lleve a cabo las actividades
que requiere con motivo de sus funciones;
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de diciembre de 2011
c) Se incluyan acciones para la adquisición¸ operación, desarrollo y mantenimiento de sistemas seguros, y
d) Se lleve a cabo la gestión de comunicaciones y operaciones de los recursos informáticos que se utilicen
en el tratamiento de datos personales;
VIII. Persona física identificable: Toda persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o
indirectamente, mediante cualquier información. No se considera persona física identificable cuando para
lograr la identidad de ésta se requieran plazos o actividades desproporcionadas;
IX. Remisión: La comunicación de datos personales entre el responsable y el encargado, dentro o fuera
del territorio mexicano;
X. Soporte electrónico: Medio de almacenamiento al que se pueda acceder sólo mediante el uso de algún
aparato con circuitos electrónicos que procese su contenido para examinar, modificar o almacenar los datos
personales, incluidos los microfilms;
XI. Soporte físico: Medio de almacenamiento inteligible a simple vista, es decir, que no requiere de ningún
aparato que procese su contenido para examinar, modificar o almacenar los datos personales,
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