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La Vida Es Una Tombola


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Miércoles 21 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

TERCERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio

de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3,

fracción X, 18, último párrafo, 45, último párrafo, 46, segundo párrafo, 54, último párrafo, 60, último párrafo y

62, último párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, he

tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE

LOS PARTICULARES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de

Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Definiciones

Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de

Datos Personales en Posesión de los Particulares, para los efectos del presente Reglamento se entenderá

por:

I. Dependencias: Las señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

II. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;

III. Entorno digital: Es el ámbito conformado por la conjunción de hardware, software, redes, aplicaciones,

servicios o cualquier otra tecnología de la sociedad de la información que permiten el intercambio o

procesamiento informatizado o digitalizado de datos;

IV. Listado de exclusión: Base de datos que tiene por objeto registrar de manera gratuita la negativa del

titular al tratamiento de sus datos personales;

V. Medidas de seguridad administrativas: Conjunto de acciones y mecanismos para establecer la gestión,

soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación y clasificación de la

información, así como la concienciación, formación y capacitación del personal, en materia de protección de

datos personales;

VI. Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y mecanismos, ya sea que empleen o no la

tecnología, destinados para:

a) Prevenir el acceso no autorizado, el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la

organización, equipo e información;

b) Proteger los equipos móviles, portátiles o de fácil remoción, situados dentro o fuera de las instalaciones;

c) Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento que asegure

su disponibilidad, funcionalidad e integridad, y

d) Garantizar la eliminación de datos de forma segura;

VII. Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de actividades, controles o mecanismos con resultado

medible, que se valen de la tecnología para asegurar que:

a) El acceso a las bases de datos lógicas o a la información en formato lógico sea por usuarios

identificados y autorizados;

b) El acceso referido en el inciso anterior sea únicamente para que el usuario lleve a cabo las actividades

que requiere con motivo de sus funciones;

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de diciembre de 2011

c) Se incluyan acciones para la adquisición¸ operación, desarrollo y mantenimiento de sistemas seguros, y

d) Se lleve a cabo la gestión de comunicaciones y operaciones de los recursos informáticos que se utilicen

en el tratamiento de datos personales;

VIII. Persona física identificable: Toda persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o

indirectamente, mediante cualquier información. No se considera persona física identificable cuando para

lograr la identidad de ésta se requieran plazos o actividades desproporcionadas;

IX. Remisión: La comunicación de datos personales entre el responsable y el encargado, dentro o fuera

del territorio mexicano;

X. Soporte electrónico: Medio de almacenamiento al que se pueda acceder sólo mediante el uso de algún

aparato con circuitos electrónicos que procese su contenido para examinar, modificar o almacenar los datos

personales, incluidos los microfilms;

XI. Soporte físico: Medio de almacenamiento inteligible a simple vista, es decir, que no requiere de ningún

aparato que procese su contenido para examinar, modificar o almacenar los datos personales,

...

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